En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el trabajador FRANKLIN SUAREZ , titular de la cédula de identidad No.19.531.897 y su abogada asistente supra identificada, quienes exponen: que, se dan por notificado en este acto de la oferta real intentada por la empresa CORPORACION DON BAU S.A y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Jueza acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: por una parte el oferente se denominará LA EMPRESA y por la otra, el ciudadano FRANKLIN SUAREZ, se denominara EL EX-TRABAJADOR.
DE LOS HECHOS.
Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre el ciudadano FRANKLIN SUAREZ, ya identificado y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU, S.A, supra identificada, desde el día 11 de Abril del año 2.007 hasta el 21 de enero del año 2007, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 9 meses y 10 días de servicio, periodo en el cual la trabajadora estuvo desempeñándose como Obrero (ayudante) en la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua; Dicha Obra estaba siendo construida por mi mandante Sociedad Mercantil CORPORACIÓN “DON BAU” S.A, quien prestaba apoyo y ayuda técnica, contando para ello con los recursos emanados directamente del Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua. Dicha Obra tuvo que ser suspendida motivado a una orden emanada del propio Estado Venezolano, siendo notificados de dicha suspensión el día Diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), por el Ministerio Del Poder Popular Para La Vivienda Y Habitad, representada por la Ing. EDITH GOMEZ, quien se desempeña como Viceministra de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, según Gaceta Oficial Nº 38.637, Decreto Nº 5.227 de fecha 05-03-2.007, de la paralización de la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua, mediante Acta de Paralización de fecha 19-11-2.007, suscrita y avalada por la Ing. Eglita Sánchez Director Ejecutivo, Ing. Jacqueline Rodríguez Inspector, Luis Fernández Representante OCV y su persona como Ingeniero Residente. En tal sentido “no será reconocido aquella obra que se ejecute posterior a la fecha del Acta de Paralización”, lo cual se evidencia en copia de oficio emanado del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, Despacho de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, dicho comunicado consta en autos. Por las razones expuestas, atendiendo al mandato emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, mi mandante para no incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, procedió en fecha veintiuno (21) de enero del año en curso a liquidar a sus trabajadores, basándose para ello en la orden venida del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, razón por la cual, no se debe entender la culminación de la relación laboral con los trabajadores como un despido, por el contrario, la paralización de la obra en cuestión no es un hecho imputable a mi representada, es una suspensión ordenada por el Estado y con fundamento a dicha orden, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción Vigente hasta el año 2.009 así como en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se liquidaron a los trabajadores que ahí laboran, quienes en su mayoría aceptaron satisfactoriamente su Cancelación de Prestaciones Sociales, exceptuando al ciudadano FRANKLIN SUAREZ, ya identificado, quien se negó a recibir su Liquidación. Por ello mi representada, en vista de la negativa que mantuvo el trabajador en recibir su pago, apertura el procedimiento correspondiente LA OFERTA REAL DE PAGO, a efectos de depositar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del ciudadano FRANKLIN SUAREZ, ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 76 CÉNTIMOS (BsF. 2.738,76), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago). En este acto LA EMPRESA acuerda cancelar adicionalmente al monto ya depositado, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 24 CENTIMOS (4.261,24 BsF) por BONIFICACIÓN UNICA derivado de la culminación de la relación laboral, a través de un cheque identificado con el No.26087199, contra el Banco MERCANTIL, a la orden del ciudadano SUAREZ FRANKLIN, ya identificado, de fecha 28 de Mayo de 2.008, el cual presento en original en este acto y se le entrega a dicho ciudadano, quien lo acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción. A continuación detallamos el monto del presente ACUERDO TRANSACCIONAL:
a) Antigüedad (45 días)............................................BsF. 1.660,95
b) Preaviso (15 días).................................................BsF. 553,65
c) Vacaciones. (45,72 días)......................................BsF. 1.687,53
d) Utilidad (63,72 días).............................................BsF. 2.351,91
e) Salario Caídos “4 dias” (29-01-08 al 1-02-08)..BsF. 147,64

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.........................BsF. 6.401,67

A dicho monto, se le debe deducir los siguientes conceptos, ya que fueron cancelados oportunamente:
1.- SINDICATO......................................................BsF. 32,01
2.- VACACIONES CANCELADAS.......................BsF. 1.570,59
3.- UTILIDADES CANCELADAS..........................BsF. 2.060,31
TOTAL DE DEDUCCIONES..................................BsF. 3.662,91
Dando un total de: DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (BsF. 2.738,76), por los conceptos de Prestaciones Sociales. CANCELANDO EN ESTE ACTO EL TOTAL DEFINITIVO DE: BSF. SIETE MIL EXACTOS BOLIVARES FUERTES (7.000,00 BsF).
Finalmente la Jueza le pregunto al ciudadano FRANKLIN SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.19.531.897, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Jueza, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción