En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad No.4.554.253, la cantidad de Bs.F.4.000,00, mediante dinero en efectivo para ser entregado el día de hoy, el trabajador y su abogada, arriba identificada, manifiesta que acepta y recibe el monto ofrecido por la empresa, ya que consideran suficientemente indemnizada las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, utilidades y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo