REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-000707
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ARTEAGA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.891.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGRO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.667.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE ELADIO CASTRO MARQUEZ y la contadora de la empresa ciudadana YENNY ORTA GONZALEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARMILLO BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es días de descanso, domingos y feriados, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) para el día 04 de junio de 2008 y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) para el día 04 de julio de 2008, ambos a la 01:00 p.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELIN ARTEAGA