REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2008-000038
ACTA

PARTE ACTORA: ANDRES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.050.013.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA FUENTES ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.691.
PARTE DEMANDADA: ANDRES RIVERO CORPORACION DON BAU S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET CHACÓN GUARIATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.893.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la cual las partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, la ciudadana Juez una vez verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Nosotros, SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.983.999, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.893, con domicilio Procesal en la Urbanización Calicanto, Calle López Aveledo, Centro Profesional Plaza, Piso 10, Oficina 10-E, Maracay, Estado Aragua, actuando en este acto con el carácter de mandatario, según consta de PODER ESPECIAL, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de octubre del año 2.007, inserto bajo el N° 04, Tomo 348 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, el cual corre inserto en autos, de la Sociedad Mercantil CORPORACION “DON BAU” S.A, primeramente protocolizada en el Registro de Comercio Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de octubre del año 1954, bajo el N.56, Folio 94 al 96 vto. Del Libro de Registro N.4, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de Distrito Federal, en fecha 28 de Agosto de 2003 Expediente N. 586219, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; según consta en Registro Mercantil y Poder General de la precitada Sociedad Mercantil, los mismos consta en autos. Quien a los efectos de este ESCRITO TRANSACCIONAL se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra, el ciudadano ANDRES RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.050.013, domiciliado en Guayabal 95, Sector Virgen de Coromoto, C/4 casa Nº 29, Estado Aragua, debidamente asistido la Abogada en libre ejercicio ALEJANDRA FUENTES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.721.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.691, y de este domicilio; quien a los mismos efectos se denominar EL EX-TRABAJADOR, hemos decidido suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se regirá por los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre el ciudadano ANDRES RIVERO, ya identificado y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU, S.A, supra identificada, desde el día 11 de Abril del año 2.007 hasta el 21 de enero del año 2007, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 9 meses y 10 días de servicio, periodo en el cual la trabajadora estuvo desempeñándose como Obrero (ayudante) en la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua; Dicha Obra estaba siendo construida por mi mandante Sociedad Mercantil CORPORACION “DON BAU” S.A, quien prestaba apoyo y ayuda técnica, contando para ello con los recursos emanados directamente del Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua. Dicha Obra tuvo que ser suspendida motivado a una orden emanada del propio Estado Venezolano, siendo notificados de dicha suspensión el día Diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), por el Ministerio Del Poder Popular Para La Vivienda Y Habitad, representada por la Ing. EDITH GOMEZ, quien se desempeña como Viceministra de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, según Gaceta Oficial Nº 38.637, Decreto Nº 5.227 de fecha 05-03-2.007, de la paralización de la Obra “Conjunto Residencial Terrazas de Aragua” Fondo Comunitario Villas de Aragua, ubicado en el Municipio Zamora Estado Aragua, mediante Acta de Paralización de fecha 19-11-2.007, suscrita y avalada por la Ing. Eglita Sánchez Director Ejecutivo, Ing. Jacqueline Rodríguez Inspector, Luis Fernández Representante OCV y su persona como Ingeniero Residente. En tal sentido “no será reconocido aquella obra que se ejecute posterior a la fecha del Acta de Paralización”, lo cual se evidencia en copia de oficio emanado del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, Despacho de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda y Habitad, dicho comunicado consta en autos.

Por las razones expuestas, atendiendo al mandato emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, mi mandante para no incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, procedió en fecha veintiuno (21) de enero del año en curso a liquidar a sus trabajadores, basándose para ello en la orden venida del Ministerio Del Poder Popular Para la Vivienda y Habitad, razón por la cual, no se debe entender la culminación de la relación laboral con los trabajadores como un despido, por el contrario, la paralización de la obra en cuestión no es un hecho imputable a mi representada, es una suspensión ordenada por el Estado y con fundamento a dicha orden, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de la Construcción Vigente hasta el año 2.009 así como en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se liquidaron a los trabajadores que ahí laboran, quienes en su mayoría aceptaron satisfactoriamente su Cancelación de Prestaciones Sociales, exceptuando al ciudadano ANDRES RIVERO, ya identificado, quien se negó a recibir su Liquidación.

Por ello mi mandante, en vista de la negativa que mantuvo el trabajador en recibir su pago, apertura el procedimiento correspondiente a LA OFERTA REAL DE PAGO, a efectos de depositar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales.

CAPITULO II.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del ciudadano ANDRES RIVERO, ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 34 CENTIMOS ( 2.675,34 BsF.), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago).

En este acto mi representada acuerda cancelar adicional al monto ya depositado, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 66 CENTIMOS (4.324,66 BsF) por BONIFICACIÓN UNICA derivada de culminación de la relación laboral, a través de un cheque identificado con el N° 01110651, contra el Banco MERCANTIL a la orden del ciudadano RIVERO ANDRES, ya identificado, de fecha 28 de Mayo de 2.008, el cual presento en original en este acto y se le entrega a dicho ciudadano, quien lo acepta y recibe a su entera y cabal satisfacción.

CAPITULO III.
DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.
SE ACUERDE ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, que pondrá fin definitivo a dicha deuda de Prestación Social, Pasivos Laborales y a cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo (reenganche y pago de salarios caídos) que tenga relación directa con las partes aquí intervinientes, así como precaver la interposición de algún reclamo de cualquier acreencia a favor de la trabajadora y habiendo el interés común de las partes, de evitar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, conviene fijar una formula transaccional, de todo y cada uno de los conceptos que le corresponda o puedan corresponderle al trabajador, mediante el pago total por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,00 BsF.), lo que comprende el monto depositado en la Cuenta de Ahorro (2.675,34 BsF) mas el cheque entregado en este acto por (4.324,66 BsF).

Narrado como han quedado los hechos, a continuación señalamos detalladamente el monto del presente ACUERDO TRANSACCIONAL:

a) Antigüedad (45 días)............................................BsF. 1.660,95
b) Preaviso (15 días).................................................BsF. 553,65
c) Vacaciones. (45,72 días)......................................BsF. 1.687,53
d) Utilidad (63,72 días).............................................BsF. 2.351,91
e) Salario Caídos “4dias” (29-01-08 al 1-02-08)..BsF. 147,64

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES.........................BsF. 6.401,67

A dicho monto, se le debe deducir los siguiente concepto, por que fueron cancelados oportunamente:
1.- SINDICATO......................................................BsF. 96,03
2.- VACACIONES CANCELADAS.......................BsF. 1.573,00
3.- UTILIDADES CANCELADAS..........................BsF. 2.060,31

TOTAL DE DEDUCCIONES..................................BsF. 3.726,34
Por lo que el monto Total a Cancelar con base a lo indicado anteriormente alcanza la cantidad de: BsF. 2.675,34, por los conceptos de Prestaciones Sociales. SIENDO EL TOTAL DEFINITIVO CANCELADO EN ESTE ACTO DE: BSF. SIETE MIL (BsF. 7.000,00). Así mismo, mediante la presente TRANSACCIÓN el trabajador manifiesta preguntándole previamente a su abogado asistente y ambos decidieron aceptar conforme el monto total cancelado y que no se le adeuda ningún otro concepto por lo tanto no tienen más que reclamar y se acuerda ponerle fin a la relación laboral que existía entre el ex - trabajador y la empresa. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,
ABG. JOCELIN ARTEAGA