REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2008-000441
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.500.168.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN STEELS TRADING C.A., MEPAL DEL CENTRO C.A., SCRAP METAL CORPORATION C.A., EXPORTADORA VENEZOLANA DE METALES Y NO METALES (EVEMEN C.A.), METALES SELECTO C.A. y JUAN MONTOYA HOYOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.061.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para la cual las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se celebre la audiencia preliminar fijada para las 10:00 a.m. comparecen los apoderados antes identificados. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada,. A pesar de no reconocer los términos de la demanda por ser contradictorios, no obstante con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece como indemnización correspondiente a la presunta deformación de rostro acaecido en fecha 10 de julio de 2006, oportunidad en la cual sufrió un accidente que le ocasionó 8 puntos de sutura en la frente y no obstante por el mencionado hecho no tiene discapacidad alguna, ofrece en este acto la cantidad de ocho millones de bolívares fuertes (Bs.F. 8.000,00) y adicional una cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00) no teniendo la empresa que cancelar indemnización, honorarios de abogados, gastos y costas procesales y todo lo solicitado por la parte demandante, porque repito, mis representadas no tienen culpabilidad ni por lo tanto negligencia o imprudencia en dicho accidente y este ofrecimiento se hace en cheques Nros. 1.- 15368881 por cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) a nombre del apoderado judicial del accionante. 2).- Nro. 15368880 a nombre del accionante por la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) ambos emitidos contra la cuenta corriente Nro. 01400010130000504376 a nombre de MEPAL DEL CENTO, C.A. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELIN ARTEAGA
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