REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000764
ACTA

PARTE ACTORA: JOEL ARIEL MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.663.155
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANIBAL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.252.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044.
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIO DE BONO ALIMENTICIO

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificado la parte demandada, renunciando al lapso de comparecencia presentando en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte accionante la cantidad de cinco mil novecientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.900,00) cantidad esta que abarca el concepto demandado, esto es beneficio del bono alimenticio. Este pago se ofrece en cheque Nro. 9018306303 de la cuenta corriente Nro. 01580018620181001012 emitido contra el Banco Universal el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELIN ARTEAGA