REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001172
Visto el contenido de los acuerdos transaccional presentado por los ciudadanos JOSE RICARDO CALDERON, CARLOS ENRIQUE MOLINA PEREZ Y CIRO ANTONIO BARRUETO VILELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 7.100.048, 9.666.337 y 7.872.115, respectivamente y los Abogados MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL, JOSE ALFREDO BETANCOURT Y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 108.011, 18.537 y 101.008, apoderados de la parte actora y demandada respectivamente, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN ARTEAGA
SMG/JCAZ.-
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