En el día de hoy Jueves 19 de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para el traslado de éste despacho a la sede física de la empresa ejecutada, sociedad mercantil TROQUELES Y CARTONAJES ALEMAN C.A.; más sin embargo dicho traslado no se lleva a cabo en virtud de la presencia de ambas partes en el presente procedimiento quienes piden a este Despacho se constituya en su carácter de Tribunal Mediador, en fase de ejecución a los fines de llegar a un nuevo acuerdo que ponga fin al presente procedimiento. Se deja expresa constancia de la presencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ARLETT JOSE SILVA BECERRA quien se encuentra debidamente asistido de la Abogada VERONY LAYA GARRBOZA, supra identificados. Por la parte demandada, comparecen los representantes legales de la ejecutada TROQUELES Y CARTONAJES ALEMAN C.A. los ciudadanos OSCAR ALBERTO ALEMÁN CARTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.759.770, en su carácter de Presidente de la empresa demandada; OLGA ESTHER MENDOZA DE ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.152.014, en su carácter de Administrador de la empresa demandada; OSCAR JOSÉ ALEMÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.509.106, en su carácter de Director de la empresa demandada y VIANEY ADRIANA ALEMÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.417.570, en su carácter de Director de la empresa demandada, quienes actuando conjuntamente en virtud de la CLAUSULA SEPTIMA del Documento Constitutivo Estatutario de la empresa accionada, deciden poner fin al presente juicio a través del ofrecimiento que se indica seguidamente. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, oye a las partes, dentro de las cuales se concluye con el ofrecimiento de la parte demandada de pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.283,72), para ser pagados en dos (02) partes una en éste mismo acto por la cantidad de Bs. F. 3.800,00 y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 4.483,72, para el día 07 de Julio del presente año en curso, en la sede del Tribunal, a las 02:00 p.m. En este estado y en virtud que la empresa en anterior acuerdo transaccional no cumplió con lo pactado, a solicitud de la parte ejecutante pide una garantía de un bien mueble para poder aceptar el pago fraccionado y evitarse futuros incumplimientos por parte de la accionada; quien satisfaciendo lo solicitado par la accionante dan en garantía una (01) DOBLADORA, RICHARDS, MOD. 5CDC, SERIAL A-889, tal como consta en copia simple del documento de compra y venta que se anexa a la presente acta previa presentación de su original a modo videndi, el cual queda a resguardo y custodia de la demandada como buen padre de familia, quienes afirman en este acto que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y en el supuesto de hecho de incumplimiento del segundo y último pago, acuerdan las partes entregarla en Dación en pago en el mismo perfecto estado de funcionamiento a la parte ejecutante; y si hay cabal cumplimiento de lo pactado automáticamente la garantía será relevada de esta condición a través del finiquito de ley, una vez que conste en autos el pago total de lo aquí acordado. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, recibiendo en éste acto la cantidad de Bs. F. 3.800,00 en dinero en efectivo de libre circulación legal en el país, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.
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