REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Junio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2008-000567

PARTE ACTORA: DEL MONTE ANDINA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/06/1998, bajo el Nº 51, Tomo 232-A-Qto, originalmente domiciliada en Caracas y habiendo cambiado su domicilio al actual, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de Mayo de 2005, bajo el Nº 78, Tomo 25-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRIZ CHAVERO GRATEROL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.120 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A. El cual se encuentra registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 14/05/2007, bajo el Nº 1.540, folio 1.188 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo y bajo la Nomenclatura Interna Nº 043-2007-02-0053 de la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales. (No Compareció)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.


DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 28 de Abril de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., ya identificados. Siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el día 29 de Abril del 2008 constante de 117 folios útiles y el 30 de Abril del 2008 se admite la misma y se ordena la Notificación de la Parte Demandada y el alguacil del tribunal en fecha 12 de Mayo del 2008, deja constancia de la notificación de la parte demandada, en los términos que expuso en la misma.

En fecha 14 de Mayo del 2008 se fija la Audiencia de Juicio para el 18/06/2008 a las 09:00 a.m., en esa fecha se llevo a cabo la Audiencia de Juicio Oral y pública en la cual se dejó constancia de la No Comparecencia de la Parte Demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en virtud de lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentara la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., en consecuencia se declara DISUELTO EL SINDICATO demandado, se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
Exponen en su escrito libelar la legitimidad que tiene para solicitar la Disolución del Sindicato inscrito por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua bajo la denominación de SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., bajo el Nº 1.540, folio 1.188, del Libro respectivo, en fecha 14/05/2007, esta Disolución es solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En fecha 28 de Marzo del 2008 solicitó por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Maracay, copia certificada del expediente Administrativo signado con el Nº 043-2007-02-0053, contentivo de la constitución del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., el cual acompañó marcado con la letra “B” y al ser revisadas dichas copias se desprende que dicha organización sindical no cumple ni ha cumplido con los requisitos esenciales para su existencia, establecido en los artículo 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A la fecha han renunciado a la Junta Directiva 3 de sus 7 Integrantes que ejercían los cargos de Secretario de Reclamo y Secretario de Organización, tal como consta de las Cartas de Renuncias respectivas las cuales presento a la vista en original para consignarlas en la oportunidad procesal correspondiente y consigna en copias fotostáticas marcadas con las letras “D”, “E” y “F”.-

Corre a los folios 42 al 66 comunicación de fecha 18 de Abril del 2007 suscrita por el Secretario de Vigilancia y Disciplina de la Proyectada Organización Sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., y recibida por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoria del Trabajo en Maracay, en fecha 16 de Abril del 2007 en donde consigna supuestamente las subsanaciones ordenadas por el Despacho en fecha 11 de Abril del 2007, es de hacer notar que solo CONSIGNARON ESCRITOS DIRIGIDO AL DESPACHO Y LOS ESTATUTOS DE LA PROYECTADA ORGANIZACIÓN SINDICAL .-

Por lo que dicha subsanación no sólo infringió los requisitos establecidos en los artículos 412 y 431 y los artículos 13 y 16 aparte a),b) y c) de los Estatutos SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., sino que además no se realizó la subsanación ordenada por el ente administrativo, por otra parte no consta la realización de la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras que aprobara las modificaciones a los Estatutos de la Organización Sindical.-

Es el caso ciudadana Juez que la Organización Sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., no cumple ni ha cumplido con los requisitos esenciales para la existencia, establecida en los artículos 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, circunstancia esta por la que solicitan la Disolución de conformidad con el artículo 459 ordinales a y b y 460 eiusdem requisitos estos esenciales para que la organización sindical pueda existir y así debe ser declarada por este Honorable Tribunal.

La presente acción de Disolución de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., la fundamentada en los artículos 459 literal a) por la carencia de lo establecido en el artículo 21 de sus estatutos, y en los artículos 417, 459, ordinales a) y b) y 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no reunir el número de miembros suficientes para la permanencia de ningún tipo de sindicatos, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

En consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo , solicito a este digno Tribunal la disolución del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., con todas las consecuencias conforme a derecho.-

PARTE DEMANDADA
No comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales.-

LAPSO PROBATORIO

PARTE ACTORA
1.- Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nº 043--2007-02-0053, contentivo del SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., marcado “B”. Se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo emana de un ente Administrativo otorgado por un funcionario en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley lo cual da fe pública de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE. -
2.- Comunicación de fecha 29-03-2008 enviada por la Dra. BEATRIZ CHAVERO, en la cual solicita Copia certificada del Expediente Nº 043--2007-02-0053. Se le da pleno valor probatorio a lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.
3.- Copia Simple de las Cartas de Renuncias de los ciudadanos RICHARD VERENZUELA, CARLOS GONZALEZ y JOSE SANCHEZ, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”. Se le da valor probatorio por cuanto de las mismas se evidencia la manifestación unilateral de terminar con la relación del cargo desempeñado en la Junta Directiva del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Empresa Del Monte Andina, C.A.- ASI SE DECIDE.-

4.- Comunicación de fecha 07-02-2008 dirigida al ciudadano Inspector del Trabajo de Maracay Estado Aragua, marcada “G” referida a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el 16-01-2008. Se le da valor probatorio a lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

5.- Comunicación de fecha 03 de Marzo del 2008 en la cual la comisión electoral consigna ante la Gerencia de Recursos Humanos correspondencia donde esbozan una serie de solicitudes adjuntas al proyecto /Cronograma Electoral marcada con la letra “H”. Se le da valor probatorio a lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

6.- Nomina de trabajadores marcada con la letra “I”. Se le da valor probatorio por cuanto de las mismas se evidencia la manifestación de continuar perteneciendo a este sindicato y los supuestos integrantes del mismo.- ASI SE DECIDE.-

7.- Correspondencia de fecha 10 de marzo del 2008 dirigida a la Inspectoria del Trabajo marcada con la letra “J”. Se le da valor probatorio a lo allí contenido.- ASI SE DECIDE.-

PARTE DEMANDADA
No consta en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la parte actora.-

CONSIDERACIONES PREVIAS
El cúmulo probatorio conlleva a que las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 459 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual reza:

Artículo 459: “Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto…

Es procedente la pretensión solicitada en la presente demanda, que cursa a los folios 01 al 05, con sus respectivos anexos, que rielan a los folios que van desde el 06 hasta el 175 y la cual fue admitida en fecha 28 de Abril de 2008.
En Venezuela el derecho a la organización sindical tiene rango constitucional, así como también los derechos básicos y propios del Derecho Colectivo del Trabajo, de igual manera la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 400 expresa. “Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos…”; también el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo expone en su artículo 147 que. En ejercicio de la libertad sindical, trabajadores y empleadores podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.-

De esta manera podemos llegar a la definición de SINDICATO como: el instrumento creado por los trabajadores y protegido por la Ley para asumir la defensa de sus intereses, tanto los específicos y derivados de la relación laboral, como aquellos otros de naturaleza general propios de su condición humana.-

Su funcionamiento como organización se debe a un colectivo y debe responder a sus afiliados, dando cumplimiento a su objeto y sus fines y funciones, a través de sus órganos internos, bajo el respeto de a unas normas estatutarias debidamente aprobadas por ese colectivo.-

Es por ello que el sindicato surge por mandato de las necesidades de aquella masa de trabajadores que se puso al servicio de quienes detentaban los instrumentos y medios capaces de producir, y recibir de estos a mas de la paga por el servicio prestado , un trato justo y equitativo, humano dada la explotación de que eran objeto.-

Entre las atribuciones y finalidades de la organización sindical podemos señalar: proteger y defender los intereses profesionales o generales de los asociados, representar y defender a sus miembros, promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo, vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, etc.-

El Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé que el “el Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.-

También el Estado velará para que no se ejerzan sobres los sindicatos , federaciones y confederaciones ninguna especie de restricción, presión, en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la Constitución.-

Lo señalado nos lleva a la confirmación de que la organización sindical se encuentra regulada en varios aspectos, tales como formalidades que deben cumplirse para el registro y funcionamiento , tales como estatutos, nóminas de miembros, acta constitutiva, decisión del Inspector para que proceda a la inscripción del sindicato, normativas para la elección de su directiva, votación directa y secreta, so pena de nulidad, como lo establece el artículo 433, reglas para determinar la validez de las decisiones de las asambleas, precisiones para el manejo de los fondos sindicales, rendición de cuentas, sanciones por incumplimiento, tramitación de conflictos, régimen para la discusión y firma de convenios colectivos, etc.-

Cuando se toma la decisión de constituir un sindicato es imprescindible que se aprueben los estatutos que habrán de regir la vida interna de la organización y para ello se guiarán por las normas que se encuentran contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Aprobados los estatutos, se conformará la nómina de miembros que queda constituida por los comprometidos con la creación del sindicato, es decir con los presente en la reunión, luego se pasa a elegir la junta directiva, quien levantará el acta constitutiva del sindicato.-

Con todos los recaudos que se exigen deben ser acompañados con escrito dirigido al Inspector del Trabajo, para que inicie la tramitación para el registro del sindicato.-

En cuanto a la solicitud de registro prevista en el artículo 421, debe ser acompañada con el acta constitutiva, estatutos, nómina de miembros fundadores, firmados por los directivos en prueba de autenticidad, todo ello atendiendo lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

También en el Artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las causas de disolución de sindicatos:
• La carencia de algunos de los requisitos señalados en esta Ley.
• Las consagradas por los estatutos.
• El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea.-

Debemos tener en cuenta en este aspecto el artículo 462 de la LOT cuando expresa que (….) “cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de esta podrá apelarse para ante el Juez Superior (….)

De lo expuesto esta sentenciadora toma como fundamento que los extremos necesarios para la existencia de la organización sindical no se cumplieron a cabalidad conforme a la normativa establecida para tal fin, así como la falta de números de miembros necesarios para su constitución, por lo que esta jurisdicente considera procedente la DISOLUCION DEL SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A., así mismo este tribunal considera necesario Revocar la Medida Cautelar Innominada acordada en fecha 18 de Mayo del 2007, de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, si no compareciere la parte demandada a la Audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.-

No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, -tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar; en el caso concreto, no compareció la parte demandada a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo este acto obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dicha incomparecencia produce los efectos consagrados en el segundo aparte ejusdem, es decir, se tiene por Confeso. ASI SE DECIDE. -

DECISION
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONFESA la parte demandada “SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A.”.- ASI SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO que intentara la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra el “SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A.”, ya identificado.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se declara DISUELTO el “SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA DEL MONTE ANDINA, C.A.”.- ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con o establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA
Abog° LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:32 p.m.


LA SECRETARIA
Abog° LISSELOTT CASTILLO
NHR/lc/jfs.