Hoy, lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia de que por la parte actora compareció el ciudadano SANTAMARÍA MORALES JOERFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.239.413, respectivamente, y la apoderada judicial de la parte actora ABG. NARYI TORRES, Inpreabogado Nº 109.104, y por la parte demandada la apoderada judicial de VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV, C.C.S., la ABG. BEATRIZ CÁRDENAS ARENAS, Inpreabogado Nº 37.171. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:
1. Los demandantes ut-supra identificados, alegaron en su libelo de demanda que inicia este Juicio, que prestaron sus servicios personales en forma continua e ininterrumpida para la Empresa demandada, iniciándose en fecha 26/04/2004 el primero de los nombrados, y el segundo, el 29/03/2004, como OPERADOR DE PRENSA y AYUDANTE DE OPERADOR, respectivamente, devengando un salario diario de Bs. 15.775,00 el primero de los nombrados, y de Bs. 15.625, el segundo.
2. Que por las labores que así desempeñaron para la Empresa, descritas en el libelo, y especialmente por tener que realizar diariamente carga pesada de piezas y cajas, así como por el esfuerzo físico que las labores requerían de agacharse, levantarse y realizar movimientos de flexión de torso, manos, brazos, aunado a la violación por parte de la demandada como patrono de las distintas normas de prevención, salud y seguridad laboral, contenidas en la LOPCYMAT de julio de 2005, y demás normativa de higiene y seguridad en el trabajo, como la ausencia de notificación de riesgos, la inexistencia del Programa de Prevención, la falta de adiestramiento o capacitación en medidas de seguridad y salud, ausencia de dotación de los implementos o equipos de protección, y de servicio médico de salud, se les ocasionó una ENFERMEDAD PROFESIONAL o de ORIGEN OCUPACIONAL, que aún padecen, contraídas bajo la dependencia de la demandada.
3. Que dicha Enfermedad consiste en el caso del demandante FRANCISCO FERNÁNDEZ según certificación médica traída a los autos HERNIA UMBILICAL Y PROMINENCIA ANULAR POSTERIOR L4-L5 Y DISCREPANCIA L4-L5 Y L5-S1, y en el caso de SANTAMARÍA JOERFE según certificación médica traída a los autos HERNIA UMBILICAL Y LEVE DISCOPATÍA DEGENERATIVA Y PROTRUSIÓN ANULAR CENTRAL L5-S1.
4. Que así sus padecimientos físicos les ocasionan una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.
5. Que por tales circunstancias solicitan les sean canceladas las indemnizaciones basadas en dichas incapacidades, según los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en 2 años de sus respectivos salarios, ordinal 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT conforme al 129 eiusdem en 5 años de los mismos salarios, y el DAÑO MORAL conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, estimado en Bs.F. 25.000,00 para cada uno, todo lo cual suma las cantidades de Bs.F. 64.753,00 para FRANCISCO FERNÁNDEZ , y de Bs.F. 64.375,00 para SANTAMARÍA JOERFE.
6. Igualmente demandan las costas representadas por los Honorarios de su Abogado.
SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES:
1. La empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por los demandantes en la Cláusula Primera, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente ni correctos ni estar debidamente fundamentados.
2. Por cuanto la Empresa considera que los padecimientos físicos de hernia umbilical manifestados por los demandante no son de origen ocupacional sino común o congénito no es procedente lo demandado por ellos.
3. Por cuanto los demandantes no eran trabajadores permanentes de la empresa sino temporeros, prestando así servicios discontinuos y con relaciones de trabajo establecidas por temporadas cortas con solución de continuidad de mas de un año entre una y otra, manteniéndose fuera de la empresa por largos periodos y desconociéndose si en estos estuvieron al servicio de otros patronos o en otras actividades que igualmente les ha podido causar sus padecimientos, considera la empresa que no tiene responsabilidad en el origen de los mismos.
4. Por cuanto no existe certificación alguna ni del seguro social ni de INPSASEL determinando el origen ocupacional de la enfermedad que aqueja a cada uno de los demandantes ni la incapacidad parcial ni permanente alegada por ellos no hay lugar a lo peticionado en el libelo.
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado en los apartes PRIMERO y SEGUNDO de este Documento por cada una de las partes, y con el único propósito de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado tanto con el contrato de trabajo o prestación de servicio que existió entre los demandantes y la empresa demandada, como por posibles y eventuales indemnizaciones demandadas por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, especialmente por los expresamente aquí demandados y/o contenidos en el libelo y en este documento, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, sin que el presente acuerdo represente aceptación por parte de la demandada de la procedencia de lo demandado, encontrándose comprendido a todo evento en la cantidad que a tal fin se acuerde, cualquier derecho que sobre lo demandado y peticionado así como relacionado en este acuerdo le pueda corresponder a los demandantes, las siguientes cantidades por demandante, así:
1) Para FRANCISCO DAVID FERNÁNDEZ MORENO, antes identificado, la suma total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00), en un solo pago, que se efectuará acudiendo las partes ante la URDD el día miércoles doce (12) de marzo de 2008, en horas de despacho
2) Para SANTAMARÍA JOERFE, antes identificado, la suma total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00), en un solo pago, que se efectuará el dia miércoles doce (12) de marzo de 2008, en horas de despacho.
Ahora bien, ambos demandantes solicitan que por su encargo y a su cuenta la empresa demandada entregue a su Abogado NARYI TORRES, antes identificada, por concepto de pago de Honorarios en un Cheque a su nombre la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) que comprende la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), que le cancelan cada uno de los demandantes, por lo que será así descontado de la suma total acordada en este acto para cada uno de ellos, recibiendo éstos el neto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) cada uno en cheques a sus nombres, en lugar de los Bs.F. 12.500,00 que les corresponde, por efectos de descontarles a cada uno Bs.F. 2.500,00 para pago a su Abogado, lo cual obedece a la solicitud y petición expresa de los demandantes quienes así expresamente lo hacen constar, estando conformes con ello.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma para cada uno de los demandantes y su especial forma y oportunidad de pago, considerándose con éste como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle a los demandantes por los hechos narrados en su libelo.
QUINTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez, proceda a impartirle su respectiva HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente expediente, una vez conste en autos que la demandada ha realizado el pago acordado en la fecha y forma pactados a tal fin, mediante entrega a los demandantes y su Abogado de los Cheques respectivos, dejando copia de los mismos en este Expediente como constancia de haberse dado cumplimiento a lo expresamente aquí convenido, o bien, consignando dichos pagos. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta transaccional.
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