Hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el apoderado judicial ABG. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nro. 107.845, y por la parte demandada, la vicepresidente de GD INGENIERIA, C.A ciudadana IRAIDA PEÑA DEDIOMEDE, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.365.350, asistido en este acto por el ABG. ANGEL E. LEDEZMA ZARPA, Inpreabogado Nº 32.445. Quienes hemos convenido poner fin al litigio que entre ambos existe, y con ocasión de la intervención de la ciudadana jueza quien hace uso de los medios de resolución de conflictos, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes, luego de evaluar, mediar y considerar que podría existir desgaste en un procedimiento en Juicio y en sus posibles Instancias Superiores, y considerando que las pruebas aportadas por ambas partes aclaran las firmezas y debilidades de cada una de ellas, siendo que la intervención del Juez de mediación, sustanciación y ejecución del trabajo les indica de acuerdo a sus máximas de experiencia las ventajas de la mediación, ambas partes llegan a la conclusión de poner fin al presente procedimiento por la vía transaccional establecida en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
SEGUNDO: Conforme a lo anteriormente establecido “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”, han acordado en celebrar por vía TRANSACCIONAL, para dar por terminado el Litigio con motivo de la relación de Trabajo que existía entre el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA y su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o puedan corresponderle a “DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, en la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES con SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.370,66), suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que pueda corresponderle al EX-TRABAJADOR y que de común acuerdo ha sido convenida por las partes, los cuales serán cancelados por “EL DEMANDADO” de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco MERCANTIL Nº 24679103, a su entera y cabal satisfacción. 2) El remanente, es decir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.370,00) pagaderos en fecha Diecisiete (17) de Abril del año 2008, a las dos de la tarde, por entes este tribunal.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de la suma antes descrita, quedan incluidos y satisfactoriamente cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral, sin reservar¬se acción o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA DEMANDADA”, incluye en ésta por el pago de la Antigüedad la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.775,00). La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES con CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.752, 00) por concepto de Intereses sobre prestaciones Sociales. La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES con TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.255,00) por concepto de pagos por Cesta Ticket adeudados durante la relación de Trabajo. La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.400,00) por concepto de Utilidades adeudadas. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.440,00), por concepto de vacaciones y Bono vacacional adeudado por el patrono, para dar un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES con SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.662,71) menos la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.252,57) que en éste acto en nombre del Trabajador declara haber recibido, para dar un total adeudado de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES con SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.370,66), conceptos éstos que mediante esta Transacción ambas partes declaran estar conformes.----------------
CUARTA: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación que tuvo con LAS EMPRESAS DEMANDADAS, durante el período anterior o posterior del mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener en contra “EL DEMANDADO” por cualquier motivo relacionado con los derechos derivados de la terminación de la relación de trabajo que tuvo con “EL DEMANDADO”. Asimismo “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que nada más le co¬rresponde, ni nada queda por reclamar a “EL DEMANDADO” por los concep¬tos de preaviso, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y/o utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáti¬cos, reintegros de gastos, aumento (s) de salario (s), bonos, utili¬dades convencionales, caja de ahorros, intereses sobre las presta¬ciones sociales, diferencias de salarios u otros conceptos, bonificaciones y demás conceptos previstos por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás conceptos especificados en el presente documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados, ha quedado satisfecho y nada tiene que reclamar la “EL DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente reclamados en el libelo de demanda-----
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de lo que “EL DEMANDADO” se compromete a cancelar en este acto la suma antes descrita por los conceptos que en libelo se reclaman. “EL DEMANDANTE” declara además que “EL DEMANDADO” nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con los conceptos derivados de la finalización de la relación de trabajo, los cuales están anteriormente señalados en esta transacción y calculados en base de la contratación colectiva de la construcción, así como en el libelo de la demanda y asimismo reconoce, acepta y declara que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DAMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la TRANSACCIÓN que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que acudir a Cualquier Audiencia o Audiencias de Juicio, o a cualquier otra instancia a fin de hacer cumplir sus derechos que como trabajador le corresponden a su representado y es por lo que ha celebrado la presente TRANSACCIÓN, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por la “EL DEMANDANTE” a favor del “DEMANDADO”.
Las partes solicitamos del Tribunal, le sean entregadas en este acto las pruebas por nosotros suministradas en la audiencia preliminar, y el instrumento poder consignado por la parte actora e igualmente que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago total aquí ofrecido.