En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana de (10:00 a.m.), se constituyó en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana KATRIUSKA HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.861.965, contra el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MI VICTORIA en el expediente signado con el número DH31-X-2008-000009 (nomenclatura de este tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza Abg. YURAIMA LUSINCHE, en su carácter de jueza ejecutora, el secretario del tribunal Abg. GIOVANNI RUOCCO y el ciudadano alguacil FRANCISCO RIVAS, en las puertas de la demandada, ubicada en la calle Rivas Ávila, Nro 130, se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abg. MARILEN COLINA, inpreabogado Nro. 101.124. Igualmente se encuentran presentes el ciudadano VINICIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-909.698, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.905.177 en representación de la Depositaria Judicial La NACIONAL C.A, quienes en este acto prestan juramento de Ley y se obligan a cumplir fielmente el mandato. En este acto el tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano JOSE JOAQUIN GUERRA NORATO, titular de la cedula de identidad No. V- 7.266.467, quien manifiesta ser encargado del local objeto del embargo, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificado de la misión del tribunal dentro del establecimiento y se pudo constatar una copia del R.I.F. Nro J- 07556850-8 y NIT. 0353173928, en el cual indica el nombre del establecimiento CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MI VICTORIA, que se puede observar de la copia de la declaración definitiva de rentas y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburo y minas, en el renglón B.-Datos del apoderado o representante legal, al ciudadano EFRAIN TABLANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.611.398 y este tribunal deja constancia de la plena identificación de la sede de la empresa demandada. En este estado el ciudadano JOSE JOAQUIN GUERRA NORATO, antes identificado se comunica por vía telefónica con el representante legal y este ciudadano se presenta en este acto y se identifica con el nombre de JULIO CESAR VILLA ESPIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.202.369, y debidamente asistido por la Abg. MIROSLAVA DIAZ BUSEK, INPREABOOGADO Nro. 19.699, quien hace ofrecimiento de cancelar todos y cada uno de los montos condenados, correspondiente a la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2002, con el objeto de satisfacer la totalidad de lo demandado, por lo que procede a hacer entrega de los siguientes cheques: A.- Cheque Nro 32409980, a nombre de la ex trabajadora KATRIUSKA HERNANDEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.861.965, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. F. 1.962,34) girado contra el Banco Federal, de fecha 26 de marzo de 2008. B.- Cheque Nro18409984, a nombre de la apoderada judicial Abg. MARILEN COLINA, inpreabogado Nro. 101.124, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00) girado contra el Banco Federal, de fecha 26 de marzo de 2008, por concepto de honorarios profesionales. C.- Cheque Nro54409986, a nombre de la EXPERTO CONTABLE Lic. GLADYS SANDOVAL, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) girado contra el Banco Federal, de fecha 26 de marzo de 2008, por concepto de honorarios profesionales. D.- Cheque Nro75409985, a nombre del depositario judicial ciudadano JOSE FELIX CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.905.177 por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00) girado contra el Banco Federal, de fecha 26 de marzo de 2008, por concepto de honorarios profesionales. E.- Cheque Nro67409981, a nombre del ciudadano VINICIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-909.698, en su condición de Perito Avaluador por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00) girado contra el Banco Federal, de fecha 26 de marzo de 2008, por concepto de honorarios profesionales. Los literales B, C, D y E son pagados por la demandada por concepto de costas de ejecución. En este acto la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MARILEN COLINA, inpreabogado Nro. 101.124, expone: Acepto en nombre de mí representada el pago total del monto condenado así como el pago de las costas procesales. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION del presente convenimiento laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, y se esta dando cumplimiento total de la sentencia definitivamente firme, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de la consignación del pago de los derechos laborales de la parte actora, a través del titulo valor en la modalidad de cheque, así como el pago de la experto contable, ordena sea remitido a la ODB a los fines de su resguardo y posterior entrega a los interesados, de la misma manera se deja constancia de la entrega en este acto del pago de sus honorarios profesionales a los ciudadanos: abg. MARILEN COLINA, inpreabogado Nro. 101.124, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano VINICIO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-909.698, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.905.177 en representación de la Depositaria Judicial La NACIONAL C.A, se deja constancia que no se le hace entrega del cheque a nombre de la trabajadora ciudadana KATRIUSKA HERNANDEZ PERDOMO a la apoderada judicial visto que en el poder no consta tal facultad, como lo es, cobrar cantidades de dinero, y visto de que se le ha dado cumplimiento a la sentencia y la misma ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO LABORAL