En horas de despacho del día miércoles cinco (05) de marzo de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora en la persona del ex trabajador OSCAR GUILLERMO OJEDA ROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.572 y debidamente asistido por la ABG. LORAINE LOAIZA, Inpreabogado Nº 56.009 y por la otra la Sociedad Mercantil “FONTANA POULTRY PACKING C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1.991, quedando anotada bajo el No. 30, tomo 117-A, y representada en este acto por la Ciudadana MARITZA VILLANUEVA, quién es Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.037 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.835, quién procede en su carácter de Apoderado Judicial, debidamente autorizado a través de Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de la Victoria, en fecha 02 de Agosto del año 2000, quedando anotada bajo el No. 19, tomo 51, quienes solicitan audiencia por ante este despacho a los fines de dar fin al presente proceso y como consecuencia de la mediación y buenos oficios de la ciudadana jueza, evitando dilaciones y costos de conformidad con lo establecido en el artículo 3º Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una Transacción Judicial de carácter laboral, con respecto a la RELACION LABORAL que vinculo a las partes desde el día 28 de Mayo del año 2005 hasta el día 03 de Enero del año 2007, y de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1º: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR, ciudadano OSCAR OJEDA antes identificado, prestó sus servicios personales para la Sociedad Mercantil “FONTANA POULTRY PACKING C.A. como CHOFER durante un (1) año y siete (7) meses y reclama por ante este despacho las siguientes cantidades por los conceptos que ha continuación se especifican: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 4.860.232.38, Intereses sobre Prestaciones Sociales: 343.194.72; TERCERO: VACACIONES ANUALES DESDE EL 28 DE MAYO DEL AÑO 2005 HASTA EL 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 BS. 1.244.662; VACACIONES FRACCIONADAS: BS.349.522, 95; BONO VACACIONAL: BS. 279.618,37; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BS.175.570, 72; VACACIONES FRACCIONADAS. BS. 398.892,90; ART.125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: BS.2.739.706,02; PREAVISO: BS.2.054.779; SALARIOS CAIDOS:BS. 7.573.638,20; INTERESES MORATORIOS E INDEXACION que suman la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES BS.20.677.304. Por su parte LA EMPRESA , habiendo agotado todos los recursos y defensas necesarios y visto que se encuentra en la etapa Mediadora y con la disposición de mediar o transar, sin ánimo de reconocer ningún hecho ilícito por parte de su representada ya que ejerció en contra de la providencia Administrativa RECURSO DE NULIDAD por ante el Juzgado Superior Bienes en lo Contencioso Administrativo e igualmente mi representada no adeuda cantidad alguna por concepto de salarios caídos ya que la Providencia Administrativa es inejecutable al no especificar en base a que monto se van a pagar los mencionados salarios. Por otra parte el salario devengado por el ex trabajador era de Bs.25.511 Bolívares y este no devengaba cantidad alguna por concepto de fletes tal y como lo señala en su libelo de demanda. Sin embargo y a pesar de las divergencias y dificultades económicas y presupuestaria tanto de La Parte EMPRESA, como de sus accionistas, para lograr la transacción, y a fin de garantizarles los derechos que le corresponden a EL TRABAJADOR , propone a fin de materializar el presente convenio efectuar el siguiente pago: Cancelar en este acto a EL ACTOR la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (BF.13.511 ). Cantidad esta ofrecida por mi representada a EL TRABAJADOR, por todos los conceptos derivados de la reclamación formulada y aclarando que el trabajador recibió un anticipo de Prestaciones Sociales de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BF.2.100).
CLÁUSULA 2º: DEL OBJETO DEL CONVENIO:
La representante de EL TRABAJADOR , oídos y analizados los argumentos y asignaciones de LA EMPRESA expuestos en la cláusula 1º y con asesoramiento jurídico, concluye y acepta el monto y las Condiciones, de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de culminar el litigio y evitar mas demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste convenio y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener en contra de LA EMPRESA , de común acuerdo y a su voluntad con la misma, han convenido y fijado en la cantidad neta de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs.13.511,oo) mediante cheque signado con el número 79000223 en contra la cuenta Nro. 01210303430106268862 del banco CORP BANCA C.A. Como pago especial, total, único y sustitutivo de la presentación a que se confiere la cláusula 1º de éste documento.. La cantidad señalada, se hace entrega en este mismo acto a EL TRABAJADOR y los cuales declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae el presente convenio, responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de culminar el litigio entre ellas. EL TRABAJADOR comprenden la cantidad neta que ha sido acordada, y declaran y reconoce que nada más le queda a reclamar a La EMPRESA por los conceptos mencionados en éste documento, los cuales damos aquí por reproducidas, ni por diferencia y/o complemento de PRESTACIONES SOCIALES Y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la Contingencias del Seguro de Paro Forzoso, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en la cláusula 1º de éste documento, nada más se le adeuda y queda a deber por parte de La EMPRESA.
CLAUSULA 3º FINIQUITO:
EL TRABAJADOR declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido con motivo de la relación laboral y en consecuencia se declara totalmente terminada la presente demanda antes descrita y en consecuencia LA EMPRESA nada le adeuda por ningún concepto, igualmente EL TRABAJADOR le otorga a “FONTANA POULTRY PACKING , C.A”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, penal o laboral relacionada con la relación laboral ni con la enfermedad profesional sufrido por el trabajador, que le correspondiera o a que tuviera derecho contra La EMPRESA, con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella. Las partes, declaran expresamente que mediante la presente convenio quedan total y definitivamente cancelado la demanda formuladas y concluida definitivamente mediante la presente Transacción, por EL TRABAJADOR poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía convenida aquí escogida. CLAUSULA 4º: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN:
Las partes solicitan de la ciudadana JUEZ DEL TRABAJO, que previa verificación que haga de que este convenio no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hayan complementado los extremos de Ley, acuerde su homologación.