REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de marzo de 2008.
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: MARCOS PERDOMO MARRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PEÑA
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS GUAYAS, C.A. (COLEGUAY, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN SALAVE, Inpreabogado No. 55.491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de marzo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el abogado RAFAEL PEÑA, Inpreabogado No. 120.708, por la parte demandada compareció el abogado BELTRAN SALAVE, Inpreabogado No. 55.491. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, domingos laborados y no pagados, compensación por transferencia, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), en fecha treinta (30) de abril de 2008 la cantidad de Bs.2.800,oo, en fecha treinta (30) de mayo de 2008 la cantidad de Bs. 2.800,oo y en fecha treinta (30) de junio de 2008 la cantidad de Bs. 2.900,oo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano, abogado RAFAEL PEÑA, Inpreabogado No. 120.708, arriba identificado, apoderado de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, dejare de cumplir por lo menos con el pago de una de las cuotas especificadas en esta transacción, perderá el beneficio del termino y el saldo deudor se hará de plazo vencido en su totalidad, en tal eventualidad ambas partes acordamos el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, y cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha de admisión de la demandad, es decir, desde el día diecisiete (17) de julio de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el treinta y uno (31) de julio de 2007, hasta la fecha de ejecución del fallo, excluyendo los montos debidamente pagados. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO