REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

No. EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000075.
DEMANDANTE: VICYOR MARIÑO SANCHEZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “INVECCA PITTSUBURGH, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y vista diligencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano VICTOR MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.518, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, en la cual expone: “… Desisto del Presente Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; Por Calificación de despido. Por cuanto Recibí el Pago de Prestaciones Sociales mediante oferta de pago…”.

Es por lo antes expuesto, como rectora del proceso y de conformidad a los principios que rige este nuevo proceso laboral de conformidad a los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente venezolano, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, da por consumado el acto, HOMOLOGA el presente desistimiento y la da carácter de COSA JUZGADA. Es todo.
LA JUEZA,

DRA. VIVIANA PARRA SILVA.

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.

EXP. N° DP31-L-2008-00075
VPS/rm/.-