REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de marzo del dos mil ocho (2008)
196º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000153
PARTE ACTORA: ERICK ALBERTO RIVAS GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS TORRES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSTELLI FRAGOZA, Inpreabogado 115.388.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10: a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada el ciudadano JUAN TORRES, debidamente asistido por la ciudadana abogada JOSTELLI FRAGOZA, Inpreabogado Nro.115.388. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 197° y 148°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO.