REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: DH31-X-2007-000058


INTIMANTE: ANA JAQUELINE VASQUEZ, C.I. Nº V- 6.866.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.


INTIMADA: HERB RANDOLLPH CARUZK MENDOZA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, INPREABOGADO Nº 56.498.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 23 de octubre del año 2007 la ciudadana ANA JAQUELINE VASQUEZ, C.I. Nº V- 6.866.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018 presentó formal escrito por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, en contra del ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZK MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.480.597, con ocasión de una demanda por cobro de indemnizaciones laborales contra la empresa INDUSTRIAS UNICON C.A, siendo recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria en fecha 25 de octubre del año 2007, quién en fecha 02 de noviembre del año 2007 se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asusto, remitiéndolo a la Coordinación Judicial a los fines de ser redistribuido a este Tribunal de Juicio, quién lo recibe en fecha 07 de diciembre del año 2007 para su revisión.
La intimante fundamenta su petición basado en lo siguiente:
a) Estudio del asunto y tramitación de vías que trataran de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada a fin de evitar la demanda UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
b) Investigación, preparación y recopilación de material que integra el acervo probatorio que sustenta la presente demandaa TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)
c) Cálculo De los conceptos demandados UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
d) Redacción del libelo de la demanda adaptándolo al nuevo sistema laboral en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la actual Jurisprudencia venezolana basada en la misma CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
Para dar un total a demandar de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo)
En fecha 05 de marzo del año 2008 compareció el abogado en ejercicio VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, tal como consta de Poder Notariado inserto de los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) consignado en el cuaderno Principal del presente expediente, donde procedió a dar contestación y lo hizo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS CONVENIDOS
 Reconoce el derecho que le asiste a la abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, a estimar e intimar los honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
• Niega que la ciudadana ANA JAQUELINE VASQUEZ, haya realizado estudio alguno en la Sociedad de Comercio Industrial Unicón C.A.
• Niega que haya recopilado el material que integra el acervo probatorio, ya que el material fue aportado por su poderdante.
• Niega que el cálculo de los conceptos demandados constituye parte de la elaboración del libelo.
 Considera que la cantidad estimada por la elaboración del libelo de la demanda esta extremadamente exagerado.

CONSIDERACION PARA DECIDIR
Consta en autos que encontrándose las partes a derecho compareció el intimado a consignar el escrito de contestación de la demanda. En consecuencia esta Juzgadora trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso: HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 27 de Agosto del año 2004, donde se dejó sentado lo siguiente:
“…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…” fin de la cita

Analizado los alegatos de la partes, específicamente de la parte intimada donde en su escrito de contestación de la demanda señala: “…Mi poderdante ya identificado supra, reconoce el derecho que le asiste a la abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, a estimar e intimar los honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados…” mas adelante señala: “…Considero que la cantidad estimada por la elaboración del libelo de la demanda esta extremadamente exagerado…”
En consecuencia quedó reconocida la prestación del servicio, por lo que esta juzgadora considera procedente lo señalado en el Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil que señala: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora declara concluida la primera fase del procedimiento -la declarativa- de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que la intimante ANA JAQUELINE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.018, tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS TRECE (13) DÌAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

Siendo las 12:38 p.m. se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

Exp. DH31-X-2007-000058
MB/m.b/Abog. Yaritza Barroso.-