REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004389
ASUNTO: NP01-R-2008-000010
Ponente: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante decisión dictada en fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características, MARCA: FIAT, MODELO: UNO CLUB S/T, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1995, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V008078, SERIAL DEL MOTOR: 4204090, solicitado por la ciudadana JEHANKARLA MERCEDES LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.092, en actas del proceso que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-004389.
Contra esa decisión interpuso recurso de apelación en fecha 13/02/2008, la ciudadana Jehankarla Mercedes López Moreno, en su condición de solicitante, asistida en ese acto por la Abg. Criseida Vallenilla Jaramillo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 14.832 y de este domicilio; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/02/2008, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada Colegiada en fecha 27/02/2008, y entregado el asunto a aquélla el 28/02/2008; habiéndose constatado de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente recurso, que la recurrente no acompañó la copia certificada del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para la admisión y resolución del mismo, en fecha 28/02/2007, mediante auto, se acordó notificar a la ciudadana Jehankarla Mercedes López Moreno, en su condición de recurrente para que consignara por ante esta Alzada copia certificada de la decisión apelada; en fecha 07/03/2008, se recibe en este Despacho la referida copia certificada; y cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada colegiada, transcurrido dos día hábil de despacho luego de la consignación de la copia certificada de la decisión impugnada, conforme se señala en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Jehankarla Mercedes López Moreno, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Cuarto de Control, inserto en el folio 19, del presente recurso; siendo además la recurrente legitimada para proponerlo; y por tratarse de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Cuarto de primera Instancia Penal en funciones de Control, negó la entrega del vehículo arriba descrito, a la solicitante de autos; pedimento ese que presentara en actas del asunto principal NP01-P-2007-004389; asentado lo anterior, considera esta Alzada colegiada que, no obstante omitirse en actas, la precisión acerca de la causal objetiva de impugnabilidad que hace viable entrar a conocer el cuestionamiento recursivo, se entra a revisar la presente admisibilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en virtud de que, en el presente asunto en apelación, no están dadas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, que hacen posible declarar la inadmisibilidad del recurso en análisis; esta Alzada, considera Admisible el recurso de apelación presentado por la recurrente de autos, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Febrero de 2008, por la Ciudadana Jehankarla Mercedes López Moreno, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2007-004389. Así se decide.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán de Gómez
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
LJLJ/IDelVDM/FJMdeG/sab/silvia.