REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, doce (12) de Marzo del 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004941
ASUNTO : NP01-P-2007-004941

PONENTE: Abg. Fanni J. Millán B. de Gómez


Ingresado como fue en esta Alzada Colegiada el presente asunto, contentivo de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer y resolver la solicitud de nulidad intentada por los ciudadanos Abogados JESUS FERRÍN y FRANCIA CARABALLO, quienes actúan el asunto principal identificado con el alfanumérico correspondiente a la Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2007-004241, con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas respectivamente, en contra de la decisión pronunciada en data 13 de noviembre del 2007, por ese Órgano Jurisdiccional a cargo para el momento de la Juez Yanira Briceño Torrealba, se observa que, ciertamente en virtud de la aludida solicitud de nulidad realizada por la Representación Fiscal y la consecuencial declinatoria de competencia declarada por el Tribunal A-quo, en data Veintiséis (26) de Noviembre del 2007, fueron enviadas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones que conformaban esta incidencia recursiva por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibido como fue este asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-11-2007 fue designada como Ponente por el Sistema de Gestión Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión el día lunes 03-12-2007; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, constatándose de la revisión del cuaderno de incidencias en cuestión y dada la entidad del hecho denunciado como cometido por la Representación Fiscal, se consideró que era necesario examinar el asunto principal identificado con el Nº NP01-P-2007-004141; por tal motivo se ordenó oficiar al Tribunal Sexto en Función de Control a fin de solicitar el referido asunto para su revisión y posterior devolución; recibiéndose el mismo en este Tribunal de Alzada el día 17 -12-2007, cuando se proveyó la expedición de las copias certificadas que se consideraban necesarias al fin del pronunciamiento, devolviéndose inmediatamente al Tribunal de origen. Ahora bien, de igual modo a objeto de emitir los respectivos pronunciamientos se constató que no había sido acompañada por los recurrentes la copia certificada del auto impugnado y en el cual según sus dichos constaba la omisión denunciada y la cual fue referida en el escrito cuestionador, razón por la cual se acordó mediante auto el día 18-12-2007, solicitarle a los recurrentes con carácter urgente, la consignación de las copias certificadas del auto recurrido -que indicaron poseer- para que dentro del plazo de cinco (05) días posterior a su notificación (verificada el último día hábil del año próximo pasado), a saber, el 20-12-2007, fuese consignada ésta. Constatando esta Alzada Colegiada que tal requerimiento hasta la presente fecha no se ha concretado. Ahora bien, al fin de la resolución de este asunto se realizarán seguidamente las consideraciones previas que seguidamente se señalarán, a saber:

Antecedentes y Alegatos de las Partes

 El día 22 de noviembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Penal, escrito el cual estaba suscrito por los Abg. Jesús Ferrín y la Abg. Francia Caraballo en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público respectivamente, en el cual solicitaban la nulidad del auto dictado en fecha 13-11-2007 emitido en el asunto N° NP01-R-2007-004241, por la Abogado YANIRA BRICEÑO TORREALBA, quien se desempeñaba como Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando como sustento de tal impugnación:

“……hacemos constar que el día de hoy 22-11-2007, a las 10:AM solicitamos en archivo específicamente al Sr. Asdrúbal que labora en dichas instalaciones como jefe del Archivo, el asunto N° NP01-P-07-4241 a fin de revisar la misma, observando que la decisión de fecha 13-11-07 que cursa la presente causa, no estaba suscrita por el Juez Sexto del Ministerio Público Abg. Yanira Briceño de Torrealba quien supuestamente público la decisión (sic) Procedimos a llamar al Jefe de Alguacilazgo Sr. Asdrúbal Acuña le enseñamos que faltaba una firma de la Juez y que debíamos levantar un acta a fin de dejar constancia por cuanto esa decisión se publico, fuimos notificados y ahora nos percatamos de que no esta suscrita por la Juez, el jefe del alguacilazgo Sr. Asdrúbal Acuña manifestó que no hiba (sic) a suscribir el acta, ni iba a dejar constancia porque el nos estaba haciendo un fabor (sic) de mostrarnos la causa, a lo cual le indicamos que era su deber mostrarnos la causa al ser solicitada siempre y cuando mostremos la cualidad en el mismo. Siendo que el jefe de Alguacilazgo Sr. Asdrúbal Acuña o del Departamento de archivo nos manifestó que la Sra. Edith Maita estaba en el conocimiento del asunto solicitamos que la Sra,. Edith Maita en su carácter de Coordinadora de Secretaria deje constancia que la decisión antes indicada no estaba suscrita por la Juez de Control que supuestamente la publico y nos notifico la Dra. Lisbeth Rondón de dicha decisión sin estar suscrita en fecha 19-11-2007 y suscribimos de dicha boleta en fecha 20-11-2007, siendo que la misma adolece de Nulidad por cuanto hasta la presente fecha no ha sido firmada, conforme al articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal”….(sic) …(Cursiva de la Corte).


 La Abogada Lisbeth Del Valle Rondón, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto en Función de Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, visto este escrito emitió decisión respecto a la solicitud que precede transcrita en fecha 23-11-2007, en el asunto N° NP01-P-2007-004241, la cual riela inserta a los folios cinco ( 05) y seis (06), donde señaló que:

…“Por recibido y visto escrito suscrito por los ABGS. FRANCIA CARABALLO y JESUS FERRIN, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente; mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad de la decisión de fecha 13/11/2007, por no estar suscrita por la Juez del Tribunal Sexto de Control, ABG. YANIRA BRICEÑO, y como quiera que la decisión fue dictada por un tribunal de la misma instancia considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal emitir la declaratoria de incompetencia para resolver la solicitud de nulidad intentada por la vindicta pública, como consecuencia conforme al artículo 77 Ejusdem, se acuerda declinar la competencia respecto a la solicitud de nulidad, y al tal efecto a tal efecto se ordena elevar la presente solicitud de nulidad interpuesta por los Representante del Ministerio Público, al Superior Jerárquico, finalmente se acuerda apertura el respectivo cuaderno separado de incidencia ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Emite la declaratoria de incompetencia para resolver la solicitud de nulidad intentada por la Vindicta Pública Segundo: Se Acuerda Declinar la Competencia respecto a la solicitud de nulidad antes mencionada conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena elevar la presente solicitud de nulidad interpuesta por el Representante del Ministerio Público., al Superior Jerárquico Tercero: Se acuerda apertura el respectivo cuaderno separado de incidencia ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese lo conducente. Anéxese copias certificadas al cuaderno de incidencia de la presente decisión y de la solicitud de nulidad. …. (sic) …(Cursiva de la Corte).


 Consta en el folio doce (12) de esta incidencia, Listado de Resolución emitido por la Unidad de Recepción y Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se refleja la designación por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la persona de la Abg. Fanni José Millán Boada quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Asunto al cual se le dio entrada mediante auto en este Tribunal de Alzada en fecha 03-12-2007, y de cuya revisión exhaustiva determinó que se ordenase recabar del Tribunal Sexto en Función de Control, el asunto principal N° NP01-P-2007-000491, a fin de revisar éste , el cual fue recibido procedente del aludido órgano jurisdiccional en fecha 17-12-20007, revisándose y ordenándose -por cuanto se hacia necesario al os fines de emitir el pronunciamiento que hubiese lugar, la expedición de copias certificadas de los folios (64) al (82) para agregarlas al presente Recurso, de las cuales se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 8-11-2007, consta auto emitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control expresando lo siguiente: “..Por recibida las actuaciones del Ministerio Público, remitiendo anexo el presente asunto constante de sesenta y un (61) folios útiles, asimismo solicita se ponga a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil bolívares (259.000,oo) en efectivo para su preservación, el cual fué incautado al ciudadano imputado Jean Carlos Ortega el cual se presume de ilícita procedencia. De igual manera solicita se oficie directamente a la Oficina Nacional Antidrogas, poniendo a su disposición el referido dinero. Este Tribunal acuerda cancelar la salida de las presentes actuaciones. Cúmplase….( Cursiva Nuestra)

 Posteriormente en fecha 13 de Noviembre del 2007, la Abogada YANIRA BRICEÑO TORREALBA, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su providencia, [según consta en los folios del 21 al 23 de esta incidencia recursiva,] negó la solicitud presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de colocar los bienes incautados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas “ONA”, por no ser procedente, señalándolo de la siguiente manera:

 ““Por cuanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada JESUS MANUEL FERRIN solicita del tribunal que se ponga a disposición de la oficina nacional antidrogas para su preservación la cantidad de Bs 259.000 en efectivo dinero que fue incautado en la presente causa conformidad a lo establecido en el articulo 285 numeral uno y dos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 63 66 y 67 de de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas el Tribunal para decidir al respecto Observa: Del estudio de la presente se evidencia que fue aprehendido el ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA VAQUERO ordenando se practique las diligencias necesarias y el aseguramiento de todos los objetos pasivos y activos relacionados con la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilicito y del Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual fue decomisad la cantidad de de Bs 259.000 y el mismo requiere autorización del tribunal para colocar dichos bienes a la orden de la O:N:A para su aseguramiento aguarda y custodia. Ahora bien es de observar tomando en consideración que nos encontramos en la fase de Investigación, y que los objetos incautados pueden o deben ser sometidos a diferentes experticias o Reconocimientos, e igualmente puede ser solicitado por alguna de las partes que se expongan ante los testigos, es por lo que se considera improcedente en esta fase procesal colocar a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas los objetos y dinero recuperados o incautados, por lo que sabiamente el Legislador en el Artículo 66 de la Ley especial de la materia, deja esa oportunidad para cuando ya la Sentencia Definitiva se encuentre Firme, y eso sucede en la fase Intermedia o en la de Juicio Oral y no en Fase de Investigación. De igual forma, el Artículo 67 de la Ley antes mencionada, en su último aparte establece que el Fiscal del Ministerio Público con autorización del Juez de Control, podrá solicitar la adjudicación de algún bien incautado o asegurado, PARA SU USO, GUARDA Y CUSTODIA A UNA INSTITUCIÓN OFICIAL QUE LO NECESITA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, de lo que podemos deducir que la autorización que requiere para su incautación o aseguramiento no se la debe pedir al Juez de Control, ya que esa facultad le está otorgada al Fiscal del Ministerio Público en su Artículo 108 Ordinal 11° del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que le Ministerio Público puede ordenar el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito. De igual forma se permite este decidor aclarar que en esta etapa procesal es prematuro determinar con certeza si efectivamente los bienes que le sean incautados a una persona que adecue su conducta a uno de los tipos legales penales establecidos en el Ley Especial de la materia, guarden relación directa o indirecta con el mismo; ya que es en esta fase y a través de las investigaciones es lo que permite concluir y da inicio a la Fase intermedia cuando se podrá determinar si efectivamente estos bienes u objetos, guardan estrecha relación con el hecho punible investigado, por lo que mal podría este Tribunal disponer de los bienes u objetos en esta fase procesal, quedando los mismos como bien lo indica la norma en resguardo del Ministerio Público. Y así se decide. En merito de lo antes expuesto el tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de remitir los objetos incautados a la Oficina Nacional Antidrogas, por cuanto en la fase de investigación todo lo relacionado con la causa puede ser sujeto de experticia, Inspección, observación y en muchos casos debe ser exhibida a la parte si lo requiere, por lo que sabiamente el Legislador en el Artículo 66 de la Ley especial de la materia, deja esa oportunidad para cuando ya la Sentencia Definitiva se encuentre Firme..(Sic).. (Cursiva de esta Alzada).


 Así mismo, se evidencia que corre inserta al folio veinticuatro (24), boleta de notificación fechada 19-11-2007, suscrita por la Abogado Lisbeth Rondón, dirigida al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante la cual se le informaba que por auto de fecha 19 de Noviembre del 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, acordó declarar SIN LUGAR la solicitud de remitir los objetos incautados a la Oficina Nacional Antidrogas, por cuanto en la fase de investigación todo lo relacionado con la causa puede ser objeto de experticia, Inspección, observación y en muchos casos debe ser exhibida a la parte si lo requiere, por lo que sabiamente el Legislador en el Artículo 66 de la Ley especial de la materia, deja esa oportunidad para cuando ya la Sentencia Definitiva se encuentre. firme

 El día 04 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio del día 03-12-2007, mediante el cual la Corte de Apelaciones solicitaba con carácter Urgente el asunto principal N° NP01-P-20007-004241, para la revisión del mismo antes de un pronunciamiento, tal y como consta en copias certificadas que rielan insertas a los folios (36) y (37) de esta incidencia.-

 Luego en fecha 18 de diciembre del 2007, este Tribunal de Alzada ordenó mediante auto notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Jesús Ferrin, a los fines de que consignara copias cerificadas del auto impugnado en un lapso no mayor de cinco (05) días contados a partir de su notificación. Dándose el mismo por notificado el día 20- de diciembre del año 2007 (último día de despacho del año próximo pasado), a las 12:00 M.




Razonamientos para Decidir

Ahora bien, encontrándonos en etapa de pronunciamiento del fallo a que haya lugar en este asunto penal, debe esta Corte de Apelaciones ratificar como primera consideración decisiva que, nuestra competencia para conocer y resolver esta incidencia relativa al asunto planteado a saber, el recurso de nulidad interpuesto por la Representación Fiscal, proviene de la revisión exhaustiva realizada a la previa declinatoria que de ésta fue planteada conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en data 23 de noviembre del 2007, por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , a cargo para el momento de la Juez Suplente Temporal Lisbeth del Valle Rondón; competencia que de acuerdo a lo pautado en el artículo 78 ejusdem en fecha 20-12-2007, fue aceptada por esta Corte de Apelaciones como superior jerárquico del Tribunal A-quo, y habida cuenta que a tal efecto se observa que deviene del contenido del Artículo 78 aludido que, una vez aceptada la competencia en mención le corresponde a este Tribunal en razón de ello conocer de la incidencia y dilucidar el asunto allí controvertido, es lo que haremos de seguidas de la siguiente manera:

Ha verificado este Tribunal Superior Colegiado que, constituye el punto central y medular de esta incidencia recursiva la pretensión por parte del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Sexto de esta Circunscripción Judicial, que se emita pronunciamiento declaratorio de la nulidad de la decisión dictada por la Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, basado en el hecho según el cual –y de acuerdo a sus dichos- la decisión fechada 13-11-2007, pronunciada en el asunto NP01-P-2007-04241, carecía de la firma de la Juez de ese órgano jurisdiccional, quien para el momento se desempeñaba en tal calidad, a saber, la Abogado Yanira Briceño Torrealba; imputándoles a la decisión a la cual se alude, que la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal se encontraba viciada de nulidad, dado que el aludido dispositivo adjetivo establece la obligatoriedad de la firma de los integrantes del Tribunal, al disponer que: “Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el Secretario del Tribunal. La falta de firma del Juez y del secretario producirá la nulidad del acto”

Visto igualmente que, a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) de esta incidencia [equivalentes a los folios sesenta y cinco-65- al sesenta y siete -67- del asunto principal] cursa la copia certificada por la Secretaria de esta Corte de Apelaciones -con vista al original inserto en el expediente que dio origen a esta incidencia- de la resolución impugnada , la cual se encuentra suscrita por la Jueza Sexta de Control -para ese momento- Abogado Yanira Briceño Torrealba-, es por lo cual debe concluir esta Corte de Apelaciones que respecto a los argumentos esgrimidos por la Representación del Ministerio Público éstos carecen del asidero fáctico y jurídico que les posibilitaba que prosperase favorablemente su pretensión, por haber logrado modelar en el convencimiento de quienes suscribimos esta resolución judicial, que el quebrantamiento de forma invocado por la parte recurrente fue cometido por la Juzgadora de la Primera Instancia. Y mal pudo haber sido perfeccionado ni demostrado tal hecho, habida cuenta que, del único elemento de convicción del cual se valió esta Alzada para constatar el aserto del Ministerio Público, lo fue la copia certificada expedida por esta Corte de Apelaciones a la luz del expediente principal ordenado recabar por la misma, dado que aun cuando le fue requerida a los recurrentes la copia certificada del auto, que en forma categórica señalaban carecía de la firma de la Jueza quien lo había dictado, el cual por demás y a tal fin de constatación y certeza de su alegato les fue requerido -visto el señalamiento de la posesión de la copia certificada por ellos realizado en el escrito cabeza de esta incidencia-, al no haber cumplido con tal exigencia estos Profesionales del Derecho, determinaron la certeza y la razón por la cual esta Corte de Apelaciones, indefectiblemente debe estimar y ponderar el único elemento de convicción con el cual contamos en esta incidencia y el que por demás en forma opuesta a la indicada y pretendida por el Ministerio Público, demuestra que si fue suscrito el auto recurrido, y de lo cual concluimos que no emerge de la resolución en cuestión ineficacia de la misma, que además pudiera afectar el derecho a la tutela judicial efectiva y menos aun crear incertidumbre jurídica. Motivos estos por los cuales se desestima la denuncia de quebrantamiento procedimental señalada por la Representación de Misterio Público, y consecuencialmente se declara sin lugar la presente solicitud de Nulidad. Y ASI SE DECLARA.-

Resolución

Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DESESTIMA LA DENUNCIA DE QUEBRANTAMIENTO PROCEDIMENTAL señalada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, e interpuesta con fundamento en el 174 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la resolución judicial dictada en fecha 13 de noviembre del 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la Abogado Yanira Briceño Torrealba, de acuerdo a los términos expuestos en esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD del auto que había sido impugnado por carencia de la firma de la Juez emisora, tal y como se señala en este fallo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Presidente,

Abg. Luis José López Jiménez.


La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior ,

Abg. Fanni José Millán B. de Gómez Abg. Iginia Dellán Marín

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

LJLJ/FJMBdG/IDM/SAB/ari