REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, Martes dieciocho (18) de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2007-000540.
ASUNTO N°: NJ01-X-2008-000004.
JUEZ PONENTE: Abg. Fanni J. Millán B. de Gómez


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente incidencia, contentiva de la Inhibición planteada por la Abogada Ysidra Salazar Petit De Vegas, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien manifestó su voluntad de abstenerse de conocer y decidir el Asunto Principal identificado con el Nº NP01-P-2007-000540, seguido en contra de los ciudadanos Numa Rafael Rojas Velásquez y Numa José Rojas Salazar, a quienes se le imputan la presunta comisión de los delitos de Concierto de Funcionario Contratista y Trafico de Influencia, previstos y sancionados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 18 de Enero de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el mismo día, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 21-01-2008. Luego de ello, el Abg. Luís José López Jiménez en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procedió en data 21-01-2008, a plantear su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad esta cuando se ordenó aperturar cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarándose dicha incidencia con lugar en fecha 29-01-2008; por lo cual, en consecuencia se ordenó solicitar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente, a los fines que integrase la Sala Accidental ordenada conformar, correspondiéndole tal designación para conocer de este asunto a la Abg. Doris Maria Marcano, quien manifestó su aceptación al cargo el día 07-03-2008, ordenándose en consecuencia constituir la Sala Accidental N° 25, integrada de la siguiente manera Juez presidente y Ponente Abg. Fanni José Millán Boada y jueces integrantes Abg. Iginia del Valle Dellán Marín y Abg. Doris Maria Marcano.

Ahora bien, a los fines de resolver esta incidencia hemos verificado que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales; ello así habida cuenta que, tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones operamos como administradores de justicia en la misma localidad, y por actuar este Órgano Jurisdiccional Colegiado como Alzada de la Juzgadora proponente. En tal sentido, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las consideraciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la ciudadana Abogada Isidra Salazar Petit de Vegas en su carácter de Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en acta que cursa inserta en copia certificada al folios uno (01) y dos (02), manifestó como basamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“Yo, YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que este Tribunal ha tramitado la causa signada con las siglas alfanumérica N° NP01-P-2007-000540, seguida contra los Ciudadanos: NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ Y NUMA JOSÉ ROJAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRAFICO DE INFLUENCIA previstos y sancionados en los Artículos 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, de la revisión de la misma, pude observar que el imputado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, en su oportunidad legal, designó como su defensor a la Ciudadana Abogada: DIANELYS RAFAELA GONZALEZ; con quien he tenido diferencias de carácter profesional como consta en Acta Administrativa de fecha 16 de Octubre de 2004, y remitida con Oficio N° 2J-369-04, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su debida tramitación para el procedimiento administrativo pertinente, y toda vez, que aún persisten los motivos que originaron la apertura de tal procedimiento, es por lo que pienso que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del Asunto Nº NP01-P-2007-000540, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer de la causa antes señalada. Anexo copia simple de la referida acta y del Oficio de Remisión…. -.”(Cursiva de la Corte)


BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …….
4°- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…“(Negrilla Nuestra)




MOTIVA DE LA ALZADA


Luego de haber examinado detenidamente, por quienes aquí decidimos el acta suscrita por la ciudadana Abogada Isidra Salazar Petit de Vegas, en su condición Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa de su contenido que, invoca la Jueza Inhibida para fundamentar fácticamente este impedimento de conocer, la circunstancia según la cual en el momento cuando ingresó el asunto principal N° NP01-P-2007-00540 a su Tribunal realizó una revisión exhaustiva del mismo, observando que se encontraba vinculada a esa causa la ciudadana Dianelys Rafaela González -quien interviene es este asunto es la calidad de defensora privada de uno de los imputados-, constatando así que la aludida profesional del Derecho es la persona con quien no sólo ha tenido diferencias de carácter profesional, sino que además esta Abogada es su enemiga manifiesta, en virtud de haber originado la Inhibida la apertura de un procedimiento administrativo en contra de la mencionada Defensora Judicial cuando ésta se desempeñaba como funcionaria en este Circuito Judicial Penal, y de la cual consta en acta Administrativa fechada 16 de octubre de 2004. Eventos estos que determinan su convicción, según la cual no debe conocer como Juez de Primera Instancia en este asunto, motivo por el cual procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así como para el fin de análisis de este supuesto esgrimido que, hacemos nuestro el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual respecto al contenido del acta de inhibición - donde se expresan los fundamentos y las causas que motivan la inhibición-, se observa que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en esta acta, presumiéndose –valga la redundancia- la veracidad y sinceridad de los hechos que la fundamentan. Considerando de este modo quienes aquí deciden que, tanto el argumento como la interpretación de este sentimiento de animadversión es perfectamente comprensible, porque estamos en presencia de una causal vinculada al fuero íntimo e intrínseco de la Jueza de quien se trata, el cual como supuesto subjetivo le impide juzgar con rectitud sin ninguna tendencia anímica un asunto sometido a su conocimiento; ante lo cual se estima y concluye que, quien más que la declarada impedida para considerar si existen o no elementos que le impidan e imposibiliten actuar con la imparcialidad requerida,.Por lo cual quienes aquí resolvemos esta incidencia consideramos que, no se hace necesaria la comprobación mediante documento de lo expresado por la Abogada Ysidra Salazar Petit de Vegas, para decidir respecto a los hechos alegados y subsumidos en la causal invocada por el Juzgadora a quien se alude.

Ahora bien, precisado ello considera esta Corte de Apelaciones que, resulta evidente que de conocer el asunto NP01-P-2007-00540, la ciudadana Jueza abstenida por el impedimento subjetivo que señaló, y el cual sin lugar a dudas constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la Administradora de Justicia inhibida, en el conocimiento de la causa in commento, lo cual hubiese determinado -de no haberlo señalado- que hubiera incurrido tanto en impropiedad, como en una falta que lesiona la garantía del debido proceso, por ser la imparcialidad no sólo una nota característica del Juez Natural, sino también del derecho previsto en el cardinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra prevista como principio fundamental en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la cual debe tener como norte de su desempeño en el conocimiento de los casos que le son sometidos a su consideración. Y al respecto, -por compartir esta Corte de Apelaciones el criterio expresado por el jurista Argentino BINDER, ALBERTO M., en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, Págs. 320-321; el cual guarda relación con lo aquí analizado, y que a continuación se transcribirá- y que hacemos valer en la presente decisión a saber: “...La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé...”. (Cursiva y negrillas de este Tribunal colegiado).

Por tales razones, luego de establecidas estas premisas de conocimiento, es criterio de esta Corte de Apelaciones que, lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR EL IMPEDIMENTO PLANTEADO la Jueza Ysidra Salazar Petit de Vegas, habida cuenta que la inhibición que nos ocupa fue planteada en forma legal y fundada en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ciertamente incursa en la causal de INHIBICIÓN invocada, la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-P-2007-00540, toda vez que, los argumentos expresados por la abstenida –al aseverarlo sin lugar a equívocos- afectan la imparcialidad que debe mantener la Jueza Ysidra Salazar Petit de Vegas, quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y la norma adjetiva penal antes aludida . Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Ysidra Salazar Petit de Vegas, de conocer la causa signada con el N° NP01-P-2007-000540, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se concluyó que la situación fáctica y anímica delimitada e invocada por la inhibida en el acta en revisión, le hacen estar incurso en la causal prevista en el artículo 86.4° del Código Orgánico Procesal Penal, que le impiden conocer y decidir dicha Inhibición. Y ASÍ SE DECIDE..

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al a los fines legales consiguientes. Y ASI SE ORDENA.-


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Ysidra Salazar Petit de Vegas, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada con el alfanumérico NP01-P-2007-000540.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 94 de Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente al a los fines legales consiguientes, remitiéndole el presente cuaderno de incidencia para que forme parte del asunto principal..
Publíquese, Regístrese, Guárdese Copia Certificada de la presente decisión, y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo, y luego de ello inmediatamente remita el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce del asunto principal, para que sea tenido como parte integrante de la causa penal in commento. -

La Juez Presidente, (Ponente)
Abg. Fanni J. Millán Boada de Gómez

La Juez Superior, La Juez Superior (S),
Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Doris Maria Marcano Guzmán

La Secretaria
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual






IDelVDM/FJMBdeG/DMMG/SAB/Ariadna