REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 18 de Marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000075
ASUNTO: NP01-R-2008-000006
PONENTE: Abg. Fanni José Millán Boada
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de Diciembre del 2007, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto integro fue publicado en fecha 21 de Diciembre del 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido por el Juez Profesional Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-000075, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; Primero: Se Condenó a los acusados Héctor David Antón y Cristóbal Rafael Hare Calderón, a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por haber sido hallados culpables del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más la accesoria prevista en el numeral 1° del artículo 16 del citado código sustantivo penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 61 y 74, ordinales 1 y 4 ibídem. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la detención inmediata de los acusados, y por consiguiente su reclusión en las instalaciones de Dirección General de Policía del Estado Monagas, donde quedarán a la orden de ese órgano judicial hasta tanto la sentencia aludida adquiera el carácter de cosa juzgada, y el Tribunal de Ejecución determine el lugar definitivo donde cumplirán la condena impuesta, por consiguiente revocó las medidas cautelares sustitutivas que le habían sido aplicadas a los acusados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma dependencia Judicial, en fecha 15-01-2007. Tercero: Estableció como fecha provisional cuando finalizará la condena de estos ciudadanos el día 12 de Enero de 2013, a las 12 horas de la noche Cuarto: Se condenó a los acusados al pago de Dos (2) Unidades Tributarias, por concepto costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: De conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega de la cadena ocupada a la víctima, la cual se hará efectiva por conducto de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 18 de Enero del año 2008, el Abg. Luís Rafael Marín, en su condición de Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2do.-“ Falta , contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;” y 4to…” Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-02-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en data miércoles 27-02-2008; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Luís Rafael Marín, en su condición de Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonalmente dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio sesenta y tres (63) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Rafael Marín, en su condición de Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Miércoles 02 de Abril del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.-
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 06 de Julio del año 2007, por el Abg. Luís Rafael Marín, en su condición de Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas designado para ejercer la defensa de los ciudadanos Cristóbal Rafael Ares Calderón y Antón Héctor David, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, Presidido por el Juez Profesional Abg. MANUEL ENRIQUE PADILLA en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000075, mediante la cual fueron CONDENADOS los prenombrados, a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por haber sido hallados culpables del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente (cuyos datos se omiten por razones legales).
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Miércoles 02 de Abril del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,
ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ.
La Juez Superior Ponente,
ABG. FANNI J. MILLAN BOADA de GÖMEZ.
La Juez Superior,
ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN.
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARY BRUZUAL
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARY BRUZUAL
DMM/FJMB/IdelVDM/SAB/Ariadna
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