REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 27 de Marzo del 2008.
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2005-008448.
ASUNTO N°: NK01-X-2008-000012.
JUEZ PONENTE: Abg. Fanni J. Millán Boada de Gómez.
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 11 de Marzo del 2008, por la ciudadana Abg. RAQUEL GARCIA BELLORIN, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008448, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado GREGORIO JOSE BOADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE LARA (Occiso).
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 17 de Marzo de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 18-03-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia -previas las observaciones que aquí se señalarán-en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“… Yo, RAQUEL GARCIA BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Número 11.007.775, en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto para el día Lunes 10 de Marzo de 2008 a las 02:30 horas de la tarde se encontraba pautada la fecha para la continuación de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: GREGORIO JOSE BOADA y como quiera que en el día antes señalado en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio me fue imposible continuar la citada Audiencia, dado que para la fecha arriba señalada no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, por encontrarse la población carcelaria en Huelga, tal circunstancia evidencia la imposibilidad de reanudar el debate Oral y Público en el presente momento procesal, dado que desde la última suspensión efectiva de la citada Audiencia, la cual se efectuó el día Jueves 21 de Marzo de 2008, para continuar el día Martes 04 de Marzo de 2008, no lográndose dicha continuación en esta oportunidad por encontrarse los reclusos en Huelga, por lo que se difirió la continuación para el día Lunes 10 de Marzo de 2008, sin lograrse la continuidad de la audiencia oral y pública por la razón antes descrita, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva al día 10 de Marzo de 2008, tal situación contraviene lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido del articulo 335 ejusdem para la reanudación de la audiencia, y dado que este Órgano Jurisdiccional declaro Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, por resolución fundada con base a lo previsto en los artículos supra citados. Considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del acusado: GREGORIO JOSE BOADA, en razón de que esta jurisdicente ya se ha formado un criterio en relación a las pruebas evacuadas hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Librese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic)…” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su parcialidad.;…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA: Tal y como se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Publico, que riela inserta a los folios tres (03) al diez (10) del presente asunto, en la cual consta que ésta fue iniciada en fecha 23-01-2008 y continuada durante los días 07, 11, 21, del mes de Febrero del 2008, y 04, 10, del mes de marzo del 2008, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2005-008448, reflejándose en la misma tanto las actividades verificadas durante ese acto como las pruebas cuya recepción se produjo y particularmente –tal y como seguidamente lo transcribiremos- el motivo por el cual fue interrumpido éste, a saber:
“…En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de enero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio constituido el día de hoy de manera Mixta, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. RAQUEL GARCÍA BELLORÍN acompañada por los Escabinos ciudadanas MERTH LIGIA MARCANO Y ZAIDA RAMÍREZ y el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2005-008448, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. ANGELA LEON, Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado: GREGORIO JOSÉ BOADA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.268.126 (No Porta), de 29 años de edad, por haber nacido el 14 de Enero de 1979, soltero, con sexto grado de Educación Básica, de profesión u oficio chofer, hijo de Aura de Jesús Boada (v) y de Juan Bautista González (f), natural de Cocoyar Estado Sucre, domiciliado en Costo Abajo en la Entrada de orocual, calle principal, casa S/n, a una casa de una bodega, asistidos en este acto por el Defensor Privado, ABG. GABRIEL MATERAN. Al Acusado se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ LARA (occiso).- La Jueza Presidente, procedió a juramentar a los escabinos antes mencionados y solicita al Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Misterio Público Abg. ÁNGELA LEÓN, EL Apoderado Judicial de la Victima Abg. JULIO CESAR SABATE, el defensor privado ABG. GABRIEL MATERAN y el acusado de autos. Seguidamente la Jueza Presidenta declaró abierto el debate e informo a las partes, a los acusados y al público presente la importancia y significación del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley; en consecuencia se declaró ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. ÁNGELA LEÓN, para que planteara en forma sucinta su acusación, quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio que interpusiera en su debida oportunidad, presentando las pruebas admitidas en su oportunidad legal, para ser incorporadas en la presente Audiencia Oral, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en contra del acusado GREGORIO JOSÉ BOADA, manifestando que en el trascurso del debate se demostrara la responsabilidad penal del hoy acusado. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al apoderado judicial de la victima quien solicito al Tribunal mixto que emita el pronunciamiento legal de acuerdo a lo manifestado por los medios probatorios que depondrán en sala, ya que el hecho ocurrido ha terminado con la vida de una persona. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GABRIEL MATERAN, quien planteó los fundamentos de su defensa, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y señalando que en el transcurso del debate se encargará de desvirtuar los hechos atribuidos a su defendida por el Ministerio Público, y demostrará la inocencia del mismo, señalando que quien acciono el arma de fuego otra persona, señalando que su representado no tiene antecedentes penales, solicitando que el Tribual declare no culpable a su defendido en su debida oportunidad.- Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza impuso al acusado GREGORIO JOSÉ BOADA del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas, cónyuge o pariente dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad, y que en caso de no hacerlo, su silencio no la perjudicará y el juicio continuaría y en caso de consentirlo, lo hará sin juramento alguno; igualmente se le informó que podían hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, manifestando los acusados expresamente su voluntad de querer declarar y en consecuencia expuso sin ningún tipo de juramento: “yo ese día yo estaba con mi hermano como a las 6 o 7, a nosotros dos nos llaman gollo el me dice gollo toma la bicicleta que yo voy a salir y no me dijo para donde yo salí para la casa donde yo vivía me pare en una casa de una señora que vendía lotería y me pare como media hora y me fui ha acostar y como a las 10 llego un señor llamado Sixto Rodríguez quien tiene un camión y aviso que fue lo que paso con mi hermano y me fueron a avisar y hay me detuvieron me radiaron y me preguntaron para donde vas tu y yo dije que para la casa de mi mama porque habían matado a mi hermano, que culpa tengo yo que mi hermano haya salido mala conducta el fue quien lo hizo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien interrogo al acusado, asimismo se le cedió la palabra a la Defensa privada quien interrogo al acusado, los escabinos no interrogaron al acusado, la Juez Presidenta también interrogo al acusado, Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó al secretario de sala sean llamados los expertos, interpretes o testigos que han de intervenir en el acto, informándole el secretario que no se encuentran presente ningún órgano de prueba. A continuación se acuerda Suspender la presente audiencia Oral y Pública para dar continuación a la misma el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena la citación de todos los expertos y testigos para la fecha y hora señaladas. Líbrese el Traslado del Acusado quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado,. Se da por concluida la presente audiencia y a las 12:10 horas de la tarde se retira el Tribunal.- En el día de hoy JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias número uno (02) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio constituido el día de hoy de manera Mixta, donde actúa como Jueza Presidenta la ABG. RAQUEL GARCÍA BELLORÍN acompañada por los Escabinos ciudadanas MERTH LIGIA MARCANO Y ZAIDA RAMÍREZ y el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER; a los fines de continuar con la Audiencia Oral y Pública, fijada en el presente asunto seguida contra del imputado: GREGORIO JOSÉ BOADA. Seguidamente la Juez Profesional solicita al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes quien deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 2da del Ministerio Público, Abg. ANGELA LEON, el Defensor Privado, ABG. GABRIEL MATERAN, y el Abg. JULIO CESAR SABATE, en su condición de representante judicial de las victimas, se deja constancia que no se encuentra presente el aludido acusado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial Penal de este Estado, A continuación se acuerda Suspender la presente audiencia Oral y Pública para dar continuación a la misma el día LUNES 11 DE FEBRERO DE 2008, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena la citación de todos los expertos y testigos para la fecha y hora señaladas. Líbrese el Traslado del Acusado quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal de este Estado, Se da por concluida la presente audiencia y a las 11:10 horas de la mañana se retira el Tribunal.- En el día de hoy LUNES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2008 a las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN, acompañada por los escabinos MERTH LIGIA MARCANO y ZAIDA RAMIREZ, y la Secretaria de Sala ABG. MARIUIVE PEREZ, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por lo que se hace pasar al Ciudadana YAIDET COROMOTO CEQUEA, en calidad de testigo, cedula de identidad N° 11.781.599, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada, quien expuso: ¿ En que fecha fue la detención del ciudadano? Respondió: 10 de Junio 2005. Seguidamente interrogan los Escabinos, Seguidamente la Juez Presidente no formulo preguntas al testigo, seguidamente el testigo abandona la sala y de inmediato se hace pasar al Ciudadano ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, en calidad de experto, cedula de identidad N° 9.287.988, Funcionario del CICPC del Estado Monagas (MEDICO FORENSE), quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso lo que tenia conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal. Seguidamente fue interrogado por la, se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico consigna Prueba Documental del acta Forense practicada al occiso y las mismas fueron aceptadas por el tribunal y anexadas en la presente causa causa. Defensa Pública. Los Escabinos no formularon preguntas, la Juez Presidente no formulo preguntas al testigo, seguidamente el testigo abandona la sala y de inmediato se hace pasar al Ciudadano ROSSANA CAROLINA ESPINOZA PALOMO, en calidad de testigo, cedula identidad Nº 11.014.347, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso lo que tenia conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Pública. Los Escabinos no formularon preguntas, la Juez Presidente no formulo preguntas al testigo, seguidamente el testigo abandona la sala. Siendo que no han comparecido los demás expertos y testigos la Juez manifiesta a las partes presentes que se suspende la continuación de la Audiencia para el JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando citados y convocados los presentes. Se ordena citar por la vía ordinaria a los TESTIGOS: JORGE LEOMAR ARVELO MENESES, UGLES RAFAEL RODRIGUEZ BETANCOURT y ALEXANDER MOTA RODRIGUEZ. No comparecientes, Y a los EXPERTOS: ALEJANDRO SANCHEZ, JOSE BLONDELL VERA, MARY CARMEN CHACON, JORGE DAO, MARIA HERRERA, RAUL MARCANO, MARY ISABEL MORENO, BAUDILIO PLAZA, IVONE SAMPER, LUIS VALVERDE, ROSA YANEZ y BETTSY VELASQUEZ, se ordena su citación por la fuerza publica, los cuales todos son medios de prueba necesarias en el proceso. Se insta al Ministerio Público Y a la Defensa a Prestar colaboración a coadyuvar con el Tribunal en la comparecencia de los Testigos y expertos. Se dio por concluida la presente audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. EN EL DÍA DE HOY, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2008, SIENDO LAS 11:03 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad prevista para continuar Juicio Oral y Público en el presente asunto, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN, acompañada por los escabinos MERTH LIGIA MARCANO y ZAIDA RAMIREZ, y la Secretaria de Sala ABG. MARIA MERCEDES ROMERO, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar a la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma y encontrándose presentes todas las partes necesarias para la verificación del presente acto, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por lo que se hace pasar al Ciudadano: JOSE RAFAEL BLONDELL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.635.764, LICENCIADO EN CRIMINALISTICA, COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, previa exhibición de la experticia suscrita por su persona, siendo interrogado por la Representación Fiscal, Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada, no siendo interrogado por la defensa y por la juez que preside este Tribunal, se deje constancia que la Fiscal Primero del Ministerio Público consigno Experticia de fecha 14 de Diciembre de 2005 Nº 9700.128-0723. De seguidas se hace llamar a la experta MARY CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.834.359, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, previa exhibición de la experticia suscrita por su persona, Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada, no siendo interrogado por la defensa y por la juez que preside este Tribunal, se deje constancia que la Fiscal Primero del Ministerio Público consigno dos (02) Experticias de fecha 24 de Noviembre de 2005 Nº 9700-074-521 y la experticia N° 9700-074-3703, de esta misma fecha. Concluido el interrogatorio se hace llamar a la Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, IVONNE CAVAZZINI, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V- 14.253.476 quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado, manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, previa exhibición de la experticia suscrita por su persona, la ciudadana fiscal solicito se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por el experto: ¿De acuerdo a las conclusiones que llego en la que estableció que en el macerado practicado a las manos del ciudadano José Boada, se detecto la presencia de iones nitrato, pudiera establecerse que esta persona acciono un arma de fuego, y contesto: si. ¿ Pudiera usted indicar la identificación del occiso a cual se le detecto la presencia de iones nitrato y la identificación del occiso al cual no se le detecto?. CONTESTO: José Gregorio Boada se le detecto y a Enrique José Lara no se le detecto. Seguidamente es interrogado por la defensa, no es interrogado por el Tribunal. Se deja constancia que la Representación Fiscal consigno en este acto tres experticias de fechas 30 de Noviembre de 2005, identificadas con los números 9700-128-M-1009, 9700-128-M-1013, 9700-128-M-1010. En este estado interviene la Juez y expone: Vista la comparecencia de los expertos antes evacuados este Tribunal acuerda suspender el presente acto y fija como nueva fecha el DIA MARTES 04 DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando citados los presentes. Líbrese Boleta de Traslado. Cítese por la fuerza pública conforme a lo previsto en el Artículo 357 a los expertos: Jorge Dao, Maria Herrera, Raúl Marcano y Mary Isabel Moreno, Blaudillo Plaza, Luís Laverde, Rosa Yánez y Bettsy Velásquez. Líbrese boleta de Notificación a los testigos JORGE LEOMAR ARVELO MENESES, UGLER RAFAEL RODRIGUEZ Y FREDDY ALEXANDER MOTA, LARA GARCIA ENIQUE JOSE Y LARA GARCIA HENRY RAFAEL ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ Y JESUS RAFAEL PATETE, estos dos últimos testigos promovidos por la defensa. Siendo las 12:30 horas de la tarde, se dio por concluido el presente acto. EN EL DÍA DE HOY, MARTES 04 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad prevista para continuar Juicio Oral y Público en el presente asunto, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN, acompañada por los escabinos MERTH LIGIA MARCANO y ZAIDA RAMIREZ, y el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal 1ra del Ministerio Público Abg. ANGELA LEON, el Defensor Privado Abg. GABRIEL MATERAN y el apoderado Judicial de la victima Abg. JULIO CESAR SABATE, se deja constancia que no se encuentra presente el acusado GREGORIO JOSÉ BOADA quien no fue traslado desde el Internado Judicial Penal de este Estado, dejando constancia que según información suministrada por los Tribunales de Ejecución el día de hoy no habrá traslado por problemas de auto secuestro suscitado en las instalaciones de dicho internado, . En este estado interviene la Juez y expone: Vista la incomparecencia del acusado por los motivos antes señalados aunado a la incomparecencia de los expertos y testigos se acuerda suspender el presente acto y fija como nueva fecha el DIA LUNES 10 DE MARZO DE 2008 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Quedando citados los presentes. Líbrese Boleta de Traslado. Cítese por la fuerza pública conforme a lo previsto en el Artículo 357 a los expertos: Jorge Dao, Maria Herrera, Raúl Marcano y Mary Isabel Moreno, Blaudillo Plaza, Luís Laverde, Rosa Yánez y Bettsy Velásquez. Líbrese boleta de Notificación a los testigos JORGE LEOMAR ARVELO MENESES, UGLER RAFAEL RODRIGUEZ Y FREDDY ALEXANDER MOTA, LARA GARCIA ENIQUE JOSE Y LARA GARCIA HENRY RAFAEL ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ Y JESUS RAFAEL PATETE, estos dos últimos testigos promovidos por la defensa. En el día de hoy, LUNES 10 DE MARZO DE 2008 siendo LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para dar continuidad con la Audiencia de Juicio Oral y Público, se constituyó en Sala, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN, y la Secretaria de Sala ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, quien procede a verificar la comparecencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal 1ra del Ministerio Público Abg. ANGELA LEON, el Defensor Privado Abg. GABRIEL MATERAN y el apoderado Judicial de la victima Abg. JULIO CESAR SABATE, no encontrándose presente el acusado GREGORIO JOSÉ BOADA quien no fue traslado desde el Internado Judicial Penal de este Estado, en virtud de la problemática carcelaria que se suscita en los actuales momentos en ese centro de internamiento, y siendo aún de dominio público que tal situación persiste; en tal sentido la ciudadana jueza, hace del conocimiento de las partes que siendo hoy el undécimo día después de la suspensión de la presente Audiencia de Juicio Oral y Público; considera quien preside la Instancia que actuando de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Interrupción de la Audiencia, por lo cual se emitirá en esta misma oportunidad mediante Resolución Fundada, el auto separado. Es todo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Siendo las 03:00 horas de la tarde se terminó, releyó y conformes firman…(sic)…” (Cursiva de esta Corte)
MOTIVA DE LA ALZADA
Ahora bien, ha verificado esta Corte de Apelaciones del contenido de las actas que conforman la presente incidencia que, la Jueza Profesional RAQUEL GARCIA BELLORIN, quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2005-008448, invocó la circunstancia según la cual desempeñándose como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Pública en data 23-01-2008, continuada durante las fechas 07, 11, 21, del mes de Febrero del 2008, y 04, 10, del mes de marzo del 2008; actividad procesal aludida durante la cual evacuo las pruebas testimoniales de los ciudadanos YAIDET COROMOTO CEQUEA, ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, ROSSANA CAROLINA ESPINOZA PALOMO, JOSE RAFAEL BLONDELL VERA, MARY CARMEN CHACONIVONNE CAVAZZINI, en la condición de testigos y expertos, no pudiendo culminarse el debate oral en virtud de encontrarse los reclusos del Internado Judicial Penal en Huelga Indefinida, lo cual determinó que no se pudiera reanudar a más tardar al undécimo día siguiente después de la suspensión, por lo que declaró la interrupción del debate, a tenor de lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual planteó excusa de conocer, fundamentándose para ello legalmente en el supuesto previsto en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem.
Y es así como también constatamos que a fin de acreditar tales asertos, procedió la Juez Inhibida a agregar a las actas procesales como prueba documental auténtica, la copia certificada del Acta del Debate Oral y Público realizada en el asunto principal, la cual riela inserta a los folios tres (03) al diez (10) de esta incidencia; acta en cuestión que fue examinada con detenimiento por esta Alzada Colegiada, constatándose de ello que emerge de su contenido como versión cierta, la razón por la cual se acordó suspender el desarrollo de este acto y el porque no se había concluido la fase de juicio con la emisión de la correspondiente sentencia definitiva. Efectivamente, consta en el acta de marras que en fecha 10 de marzo del 2008, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el asunto principal NP01-P-2005-008448, constituido como Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, siendo presidido por la Juez Profesional Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, quien acompañada por la Secretaria de Sala Abg. EUMELIS FIGUERA DE GIL, procedió a solicitarle en primer término a la Secretaria de Sala, la verificación de la presencia de las partes, lo cual realizó. Informándole seguidamente ésta a la aludida Juez que no se encontraba presente el acusado GREGORIO JOSE BOADA quien no fue trasladado desde la sede del Internado Judicial de este Estado a este recinto judicial, en virtud de la problemática carcelaria que se mantenía en ese momento en ese centro penitenciario; razón por la cual la ciudadana Jueza hizo del conocimiento a las partes que, visto que la audiencia Oral y Pública en cuestión había sido fijada para ese día y, por no encontrarse dentro del lapso previsto por la ley para la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público, es decir, dentro de los diez días para su continuación, y habida cuenta que en virtud del hecho que hasta la fecha en referencia habían transcurrido -según cómputo- once (11) días continuos desde la última oportunidad cuando se suspendió la audiencia; ese Tribunal declaraba la interrupción del presente juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando ya habían sido evacuados algunos medios probatorios; motivo éste por el cual mediante auto fue declarado interrumpido el acto de continuación del debate oral y público pautado para esa fecha, de acuerdo a las razones que preceden señaladas.
Establecido estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y lo constatado tanto en el Acta del Debate Oral y Público como en la Resolución motivada mediante la cual se declaró la interrupción señalada (las cuales en copia Certificada acompañó la Juzgadora impedida), quienes aquí decidimos consideramos que, al haberse verificado ciertamente que, la Juez Inhibida en el acta correspondiente cabeza de esta incidencia y la cual fue presentada en fecha 11-03-2008, donde fundamentó dicha incidencia en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de esta Alzada colegiada en este caso resulta aplicable la causal residual aludida referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”. Ello así, dado que este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, los hechos alegados por la Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal como impedimento para no poder continuar conociendo de este asunto, se encuentran -como ya lo mencionamos- efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta innegable el criterio expresado por la Juzgadora Segunda de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales (de testigos y expertos) rendidas en el asunto identificado con el alfanumérico asignado para los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2005-008448, instaurado en contra del ciudadano GREGORIO JOSE BOADA, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en fase de juicio- lo atinente a las pruebas que en virtud del principio de inmediación presenció y recepcionó en proceso incoado en contra del acusado mencionado.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado RAQUEL GARCIA BELLORIN en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y nota característica del debido proceso que define el Juez Natural, cuyo desconocimiento viciaría la actividad que se desarrolle en ese proceso, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2005-008448, fundamentada en la causal determinada por esta Alzada Colegiada- y en la cual se encuentra incursa, a saber, el numeral 8°- por haber presenciado y recibido las pruebas en el asunto principal y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público como consecuencia de que en fecha 10-03-2008, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidido por la Juez Profesional Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público, quien acompañada por la Secretaria de Sala Abg. EUMELIS FIGUERA DE GIL, procedió a solicitarle en primer término a la Secretaria de Sala, la verificación de la presencia de las partes, lo cual realizó. Informándole seguidamente la aludida a la Juez que no se encontraba presente el acusado GREGORIO JOSE BOADA quien no fue trasladado sedes el Internado judicial de este Estado, en virtud de la problemática carcelaria que se mantenía en ese momento en ese centro penitenciario, son razones suficientes para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano GREGORIO JOSE BOADA. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2007-008448, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada RAQUEL GARCIA BELLORIN, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008448, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,
Abg. Fanni J. Millán Boada de Gómez Abg. Iginia del Valle Dellán Marín
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
LJLJ/IDelVDM/FJMB/SAB/Ariadna
|