REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2007-000017
ASUNTO : NG01-X-2008-000014
Juez Ponente: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000017, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-005010, que se le sigue a los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL PACHECO, MALVIN JOSÉ PAREDES COA y EDGAR JOSÉ RIVAS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del Ciudadano JUAN ANTONIO VILERA LÓPEZ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Marzo de 2.008, la Ciudadana Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer el asunto NP01-R-2008-000017, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, en el Asunto Principal NP01-P-2007-005010, seguido a los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL PACHECO, MALVIN JOSÉ PAREDES COA y EDGAR JOSÉ RIVAS; en virtud de que aún persisten los motivos graves que suscitaron los impedimentos que con anterioridad ha planteado y los cuales constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por esta Corte de Apelaciones para resolver las incidencias planteadas al mismo tenor, las cuales reposan en los copiadores de decisiones que al efecto lleva este Órgano Jurisdiccional desde el año 2004 hasta la presente, las cuales versan sobre los obstáculos de conocer por ella señalados en los asuntos donde se perfeccionan las mismas circunstancias fácticas de intervención procesal y a las cuales se refiere básicamente esta incidencia recursiva. Abstenciones de conocer éstas que por demás han sido declaradas con lugar en esas oportunidades; alegando que aún persisten en el tiempo y mi animo las circunstancias que dieron lugar a tales inconvenientes y, dado que ante tal situación es factible el compromiso y quebrantamiento de la imparcialidad que le corresponde tener como administradora de justicia en todos y cada uno de los actos del proceso en los asuntos que le son encomendados, que dicha condición no puede garantizar su cumplimiento en este momento, en virtud del estado subjetivo que conserva en contra del Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien se desempeña como Defensor Privado de los Imputados: CARLOS RAFAEL PACHECO, MALVIN JOSÉ PAREDES COA y EDGAR JOSÉ RIVAS, en el asunto principal NP01-P-2007-005010, y que en anteriores oportunidades se ha abstenido de conocer las causas en las cuales el mencionado Abogado, tiene cualidad de Defensor Privado, en la causa donde se inhibe la Jueza antes mencionada, su imparcialidad se encuentra perturbada en razón de que el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, interpuso en su contra como Jueza Superior de este Tribunal Colegiado, una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual constan aseveraciones e imputaciones las cuales en su contenido y calidad trascienden del simple relato de acontecimientos; así como de los hechos jurídicos y realidades desarrolladas en torno a la causa signada con el N°. NP01-R-2008-000014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ], se aprecia que consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 12/01/2004, la Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARÍN, en decisión contenida en la Causa Principal Nro. NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000017, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-005010, seguido a los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL PACHECO, MALVIN JOSÉ PAREDES COA y EDGAR JOSÉ RIVAS.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000017, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, en el asunto principal Nº NP01-P-2007-005010, seguido a los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL PACHECO, MALVIN JOSÉ PAREDES COA y EDGAR JOSÉ RIVAS.
SEGUNDO: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNI JOSÉ MILLÁN DE GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al recurso de apelación NP01-R-2008-000017.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.- Fecha ut supra.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Consta.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LJLJ/SAB/yoly
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