REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Maturín, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004394
ASUNTO : NJ01-P-2007-004394


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar a que se refiere el Artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en fecha 24 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del Ciudadano: ARAMI DEL JESUS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y en la realización de la Audiencia la ciudadana: Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, expone: “Esta Representación Fiscal aun cuando en un principio ratificó y solicitud la admisión del escrito acusatorio, así como solicitud el enjuiciamiento del imputado, posteriormente, expuso que de la revisión de la causa no consta la existencia de un informe Médico Legal en el que se pueda fundamentar el presente proceso por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acto continuo e impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de las particularidades contenidas en el Artículo 131 del código Orgánico Procesal Penal, se el cedió la palabra al imputado Ciudadano: ARAMI DEL JESUS RODRÍGUEZ, quien a manifestó que el se encontraba viviendo con la señora y que no veía la necesidad de esto, que el lo que quería era salir de este problema por lo que solicita la aplicación de una Suspensión Condicional del proceso. Por lo que su Defensor ABG. MARCOS MORALES, quien expuso: “En mi carácter de Defensor Público designado del imputado visto lo expuesto por la Representación Fiscal es evidente que no hay Informe Médico Legal en la presente causa por lo que se adhiere al la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Representación Fiscal.
En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que en lo atinente a uno de los delitos Contra las Personas y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, como consecuencia de los hechos denunciados por la victima Ciudadana: MAGALY OLIVERO, en fecha 06 -10-2007, toda vez que la víctima MAGALY OLIVERO, no compareció al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por lo que no se realizó el examen Médico Forense, según consta en Acta Policial inserta al folio 15 de la presente causa, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente ya que no se cuenta con el resultado del examen Médico Legal, requisito indispensable y fundamental en este tipo de caso, y la forma de determinar que efectivamente fue objeto de la violencia física que manifestó haber sufrido, y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no hay forma posible de evidenciarse que se hubiese cometido el hecho punible, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra el Ciudadano: ARAMI DEL JESUS RODRIGUEZ De conformidad con lo contenido en el artículo 318 específicamente en el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) al ciudadano ARRAMI DEL JESUS RODRÍGUEZ, en relación al presente Asunto. Se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia.
La Jueza,


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria,



ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.