REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Marzo de 2008
197º y 148º
Corresponde a este Juzgado dictar resolución fundada conforme lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; dada la audiencia de presentación de los ciudadanos José Jeferson Clavijo y Eduar Joan Contreras, a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano; a lo sumo para decidir previamente se observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Cursa al folio 05, Acta Policial suscrita en fecha 11/3/2008 por el funcionario José Zambrano Márquez, adscrito al Comando Regional N° 07 Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho, se hicieron presentes varias personas residentes del sector el Parquecito de esta Ciudad…, quienes manifestaron su inconformidad y enojo por la existencia de un centro de distribución de drogas que funciona en la calle 3 de referido sector, donde habita un hombre de nombre JEFFERSON CLAVIJO…”.
Cursa a los folios 15 al 17, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 16/03/2008 practicada en casa s/n, calle 03, Barrio El Parquecito, Maturín, Estado Monagas, propiedad del ciudadano Jeferson Clavijo; suscrita por los funcionarios Welligton Navega, José Zambrano Márquez, Francisco Acosta Bejarano y Jorge Carvajal, adscritos al Comando Regional N° 07 Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana; así como por los testigos Juan Carlos Alcala Brito y Jesús Alejandro Bastardo, y por el ciudadano José Jefferson Clavijo como propietario y la ciudadana Milagros del Valle Sosa como persona de confianza; donde dejaron constancia de lo que sigue: “Al inspeccionar un chifonier de madera ubicado en el cuarto ubicado en la planta alta de la vivienda, en la gaveta superior, fueron localizados seis envoltorios , cinco de ellos fabricados en material sintético color negro y uno en material sintético blanco y azul, que al revisar su interior contenían una sustancia polvorienta color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada cocaína y cuatro segmentos de crack, tres de ellos envueltos en material sintético transparente y uno en material sintético negro, asimismo al revisar el segundo cuarto de la planta baja fue localizado un arma de furgo tipo revolver calibre 38…igualmente fue incautada la cantidad de ochenta y cuatro bolívares fuertes y dos teléfonos celulares…”.
Cursa del folio 18 al 21, Acta Policial suscrita en fecha 16/3/2008 por el funcionario José Zambrano Márquez, adscrito al Comando Regional N° 07 Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 08:00 horas de la mañana, me constituí en comisión…, a los fines de realizar visita domiciliaría en el inmueble ubicado en la calle 3, casa s/nro. Barrio El Parquecito…en una vivienda Unifamiliar de dos plantas, fabricada en bloques, revestida de color anaranjado, con puertas, ventanas y rejas de color blanco, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la orden de allanamiento NRO. Np01-p-2008-001573 emitida por el juzgado Quinta de …Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas…haciéndonos acompañar de los Ciudadanos JUAN CARLOS ALCALA BRITO y JESUS ALEJANDRO BASTARDO MARCHAN, quienes actuaron como testigos…, siendo recibidos en el inmueble por el ciudadano JOSE YEFFERSON CLAVIJO ROSENDO…quien dijo ser dueño del inmueble y acompañado de los ciudadanos EDUAR CONTRERAS…MILAGROS DEL VALLE SOSA…permitiéndonos el libre ingreso…, localizando en la habitación posterior del inmueble específicamente en la primera gaveta de un chifonier …, Seis (06) envoltorios fabricados en material sintético, cinco de ellos de color negro y uno de color blanco y azul, que en su interior contienen una sustancia polvorienta de color blanco…con características similares a la droga denominada COCAINA y cuatro segmentos de una sustancia de consistencia solida de color beige olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada CRACK, forrados en material sintético, tres de ellos transparente y uno negro; y sobre este mismo chifonier fue encontrado la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs F. 85,00) y dos teléfonos celulares…, asimismo en la habitación ubicada en la plata (sic) alta del inmueble…debajo del colchón de una cama existente en el mismo, un (01) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38…al preguntársele a los ocupantes del inmueble sobre el propietario de dicha arma, manifestó el Ciudadano EDUAR CONTRERAS, que efectivamente ese cuarto era ocupado por su persona y que esa arma era de su propiedad ya que se la había encontrada (sic) abandonada en la calle…”.
Cursa a los folios 28 y 29, entrevista sostenida en fecha 16/03/2008 por el ciudadano JUAN CARLOS ALCALA BRITO, quien manifestó: “El día de hoy a eso de las 08:00 horas de la mañana…unos funcionarios de la Guardia Nacional…me preguntaron que si podía servirle de testigo para un allanamiento, les dije que si…vi que en la parte de la planta de arriba de la casa en el gavetero de un cuarto encontraron una bolsita transparente y dentro de la bolsita había unos pequeños envoltorios donde los funcionarios los abrió (sic) y tenían unas piedritas como de color beige, que el guardia dijo que era Crack, también le encontraron otra bolsita transparente con la sustancia un polvo blanco de olor fuerte, de la presunta droga cocaína…”.
Cursa a los folios 30 y 31, entrevista sostenida en fecha 16/03/2008 por el ciudadano JESUS ALEJANDRO BASTARDO MACHADO, quien manifestó: “El día de hoy a eso de las 08:00 horas de la mañana…, cuando llegaron unos Guardias y me preguntaron que si podía ir con ellos para un allanamiento, les dije que si…donde en uno de los cuartos, los guardias levantaron el colchón y encontraron un armamento…y detuvieron a dos hombres…”.
Cursa al folio 36, Experticia Química de fecha 17/03/2008, suscrita por los expertos Marvy del V. Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos a la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre seis (06) envoltorios confeccionados en plástico, cinco (05) de color negro y uno (01) color azul; contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, que resultó ser Cocaína Clorhidrato, con un peso de tres gramos y ochocientos miligramos (3 g con 800 mg); y cuatro (04) envoltorios confeccionados en plástico, tres (03) transparentes y uno (01) color negro; contentivos de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, que resultó ser Cocaína base tipo Crack, con un peso de un gramo con doscientos miligramos (1 g con 200 mg).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Dado los elementos cursantes en la investigación, considera este Juzgador que estamos en presencia de un ilícito penal de acción pública, perseguibles de oficio y que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo; denominado Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y al verificarse que estos elementos de convicción presuntamente comprometen en la autoría de los hechos a los imputados José Jeferson Clavijo y Eduar Joan Contreras Rosendo; se considera que lo procedente y ajustado a derecho será, primeramente decretar la flagrancia en la aprehensión de dichos imputados, por reunir los extremos a que se contrae el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con lo pautado en el artículo 373 ejusdem, lo cual dimana del contenido del acta policial, cursante a los folios 18 al 21, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectuó la aprehensión de dichos imputados. Se acuerda seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, tal como lo requirió la Representación Fiscal. Dicho lo anterior, le corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida de coerción personal, la cual debe ser proporcional con los hechos imputados en esta fase; y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que le confiere al Ministerio Público la titularidad de la acción penal en representación del Estado, en concordancia con el artículo 108 numeral 10 ejusdem; solicita el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 8 ibidem; y habida cuenta que se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal; SE ACUERDA imponer a los precitados, la medida cautelar contemplada en el numeral 3 del mencionado artículo 256, que se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no acordando así la medida de presentación de fiadores para ambos requerida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Francia Caraballo, dado que quien aquí se expresa, estima que con la aplicada en esta oportunidad se podrán satisfacer las exigencias procesales de rigor; en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se ordena la destrucción de la cantidad de droga peritada en el presente asunto. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
Vista la petición, tanto de la Representante Fiscal, como de la defensa, en cuanto al otorgamiento de copias simples de las todas las actuaciones, este Tribunal acuerda la expedición de las mismas, por no ser ello contrario a la Ley. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados JOSE JEFERSON CLAVIJO y EDUAR JOAN CONTRERAS ROSENDO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.891.796 y V-18.841.889; por haber reunido la misma los extremos a que se contrae el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con lo pautado en el artículo 373 ejusdem, lo cual emerge del contenido del acta policial, cursante del folio 18 al 21; en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectuó la aprehensión que nos ocupa. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, tal como lo requirió la Representación Fiscal. TERCERO: Se ACUERDA imponer a los precitados imputados, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el numeral 3 del mencionado artículo 256, que se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se ordena la libertad de los referidos imputados desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se ORDENA la destrucción de la cantidad de droga peritada en el presente asunto. QUINTO: Se ACUERDA la expedición de copias simples del presente asunto a la Abg. Francia Caraballo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y a la Defensa de los imputados, Abg. Noel Brazon.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2008-001619.
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