REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Marzo e 2008
197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Simón Rafael Brito Martínez ante este Juzgado, a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio 02 y su vto, de fecha 28/3/2008, suscrita por el Cabo Segundo Darwin Marin, adscrito a la Comisaría Nor-Este de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo las SEIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA ENCONTRÁNDOME DE SERVICIO POR LA principal de Boquerón…cuando recibimos llamado vía radio del Centralista de servicio de Control Monagas…que nos trasladáramos donde están construyendo el Palacio de Justicia…con la finalidad de verificar que en esta construcción había un ciudadano introducido quien fue sorprendido por los vigilantes de la mencionada construcción…nos trasladamos al sitio…donde nos entrevistamos con los ciudadanos: RUBEN DARIO MARRERO FARIAS…y RONALD FRANKLIN MARRERO BUCARITO…quien (sic) me hicieron entrega de un ciudadano con las siguientes características: Piel Morena, contextura delgada, estatura baja, quien vestía pantalón de Jeans color azul, chemise color azul y marrón, zapato de color negro…al mismo tiempo que me informaron que este ciudadano se encontraba tratando de robar los cables del banco de transformadores, que conducen electricidad…este ciudadano quedo identificado…coo queda escrito: SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ…V-13.248.657…”.

Cursa al folio 04, Entrevista sostenida en fecha 28/3/2008 por el ciudadano RUBEN DARIO MARRERO FARIAS, quien manifestó: “Yo estaba trabajando…en la empresa con mi hijo, cuando estábamos dando la ultima vuelta para entregar servicio, vimos al ladrón que estaba tratando de robar los cables del bancote la subestación de transformadores de alta tensión, fue cuando mi hijo y yo lo agarramos y lo amarramos y llamamos a la policía…”.

Cursa al folio 05, Entrevista sostenida en fecha 28/3/2008 por el ciudadano RONALD FRANKLIN MARRERO BUCARITO, donde manifestó: “Me encontraba de servicio en la Construcción del Palacio de Justicia…en el momento que estábamos dando la ultima vuelta de revisión para entregar el servicio , vimos a una persona despegando los cables del banco de la sub Estación de transformadores de alta tensión, fue cuando mi papá y yo lo agarramos y lo amarramos y llamamos a la policía…”.

Inspección Técnica N° 1038, cursante al folio trece (13), suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Erich Gómez y Carlos Agreda, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada en: EDIFICACION EN CONSTRUCCION DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO MONAGAS, UBICADO EN LA AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO DE ESTA CIUDAD; donde entre otras cosas dejaron constancia de que se trataba de un sitio MIXTO, donde al trasladarse hacia el lateral izquierdo, se pudo observar un área protegida por paredes de bloques, de libre acceso, donde se encontraban dos grandes transformadores de voltaje, en el primero se observaron conectados veinticuatro (24) cables de gran grosor y de color negro, que finalizaban en una tanquilla en el suelo; el segundo transformador presentó cuatro conexiones, en cada uno conectados nueve cables de gran grosor de color negro, observándose en la primera conexión, un cable con evidentes signos de corte y una parte con signos de doblez; estando éste sobre el piso., lo mismo se observó en la cuarta conexión sobre la superficie del piso.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentran evidentemente prescrito, denominado Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal vigente, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal, de la cual esta de acuerdo esta Instancia. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Simón Rafael Brito Martínez, es presuntamente autor del ilícito penal en mención; atribuido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas. En consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del hoy imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta al ciudadano Simón Rafael Brito Martínez, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa del hoy imputado, se acuerda expedirle copias simples del presente asunto, por cuanto ello no es contrario a derecho. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia del ciudadano SIMON RAFAEL BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.657, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio DOS (02) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano en mención, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal; en consecuencia el mismo quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión emitida. SEGUNDO: Se ACUERDA expedir copias simples del presente asunto a la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO




NP01-P-2008-001776.