REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se ordenó la apertura al juicio oral y público, para las acusadas ZULAY MARIA LEON y ANA DANIELA MENDOZA FREITES; es por lo este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS

ZULAY MARIA LEON, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-15.279.591, hija de Camila del Carmen León, residenciada en el Sector Campo Ayacucho, carrera 08, casa s/n, Avenida José Antonio Páez, Maturín, Estado Monagas; y ANA DANIELA MENDOZA FREITES, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/03/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad V-17.967.219, hija de Marlene Freites (v) y Daniel Mendoza (v), residenciada en el Sector Campo Ayacucho, carrera 08, casa s/n, Avenida José Antonio Páez, Maturín, Estado Monagas


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

La Representación Fiscal, expuso los hechos imputados en los siguientes términos: “En fecha 30-07-2007 Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Monagas. Se trasladaron a la Calle 08 sector campo Ayacucho de estría ciudad a los fines, de ejecutar orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Tercero de control una vez en el inmueble, Fueron atendidos por la ciudadana Mendoza freites Ana Daniela, manifestando ser la inquilina de esa vivienda a la cual se le extendió copia de la orden de allanamiento y haciéndose acompañar por los dos testigos los funcionarios procedieron a revisar el inmueble localizándose en la segunda habitación donde habita Ana Daniela Mendoza freites, sobre una repisa de madera 23 envoltorios contentivos de la presunta droga CRACK y un envoltorio contentivo de varias piedras de la misma sustancia, se trasladaron a la parte trasera de la vivienda área del fondón y sobre un bloque se localizó una bolsa contentiva de restos de marihuana sí como tres envoltorios de crack, por lo que se practico la detención de las ciudadana Zulay Maria León y Ana Daniela Mendoza Freites.”

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACION JURIDICA

Este Juzgador admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por la Abg. Francia Caraballo, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. La defensa no promovió pruebas en el lapso legal establecido.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana Zulay Maria León por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, con respecto a la acusada Ana Daniela Mendoza.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de este Juzgado a objeto de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS




NP01-P-2007-002709.