REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197º y 148º
Aprehendido como fue el imputado Víctor José Arcia, y presentado ante este Tribunal, dado el Auto de Detención dictado en su contra en fecha 07 de Febrero de 1996, por el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 522 numerales 2 y 3 ejusdem; para decidir sobre el decreto o mantenimiento de la Medida de Privación de Libertad o la sustitución de la misma al referido imputado, previamente observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION
Cursa al folio 01, Denuncia interpuesta en fecha 23/1/1996, ante la Delegación Maturín del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano ANTONIO YAUSSET YAMMOUNI, quien manifestó: “…como a las 06:50 horas de la tarde, se presentaron a mi local Comercial llamado Surtidora Yamuni…tres sujetos portando armas de fuego y luego de someter a las personas que allí estaban presentes procedieron a llevarse mas de un Millón de bolívares en efectivo…, un revolver de mi propiedad, Una placa de oro de mi hermano Camilla YAMMOUNI, un anillo de brillantes con Rubi, mi cartera personal…una caja con documentos, una cheque (sic) de 20.000 bolívares del Banco Provincial…”. Ampliada en fecha 26/01/2008 de la siguiente manera: “Diga usted, si los objetos que se le ponen de vista y manifiesto…son de su propiedad? CONTESTO: …de mi propiedad esel (sic) par de lente con su estuche, la cartera de color vinotinto, la bolsita de color verde y el anillo de color amarillo con piedra de color verde y blanco…” (folio 63).
Cursa al folio 12, Inspección Ocular N° 218 de fecha 23/01/1996, suscrita por los funcionarios Hermes Díaz y José Zamora, adscritos a la Delegación Maturín del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde dejan constancia de que la misma se practicó en la avenida Miranda de esta ciudad; que era un sitio CERRADO, correspondiente a un local comercial denominado SURTIDORA YAMUNI; una vez en el interior del lugar se encontraron con un gran espacio físico, ocupado en casi su totalidad por estantes y vitrinas de metal y vidrio, los cuales servían de exhibidores de mercancías, siendo la mayoría piezas destinadas a la restauración de artefactos electrodomésticos; la caja registradora se encontraba abierta y vacía a nivel de su gaveta.
Riela al folio 16, Acta Policial suscrita en fecha 24/01/1996 por el funcionario Ubaldo Lara, adscrito a la Policía del Municipio Maturín, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:00 Horas de la Mañana…, encontrándome de Servicio en el Puesto Policial del Terminal de Pasajeros…aviste dentro de un Vehículo Ford Granada, color azul, matricula 322-676…, a dos sujetos y los mismos al percatarse de mi presencia en el lugar sacaron un arma de fuego y una bolsa de color blanco y los colocaron debajo del vehículo…los trasladamos hasta el puesto Policial junto con el arma de fuego y la bolsa de color blanco, donde quedaron identificados de la siguiente manera: ARCIA VICTOR JOSE…8.645.784…BELMONTES NICOLAS DEL VALLE…11.419.116…, arma de fuego tipo Revolver 38 sin marca ni serial visible, con seis cartuchos del mismo calibre…, bolsa de nailon de color blanco con franja azules, contentiva en su interior de un bolsote mano de color vinotinto, el cual contiene en su interior un porta lente de color negro con sus lentes, un porta prenda de color verde con dos anillos, uno de color blanco y amarillo…con una piedra de color azul marino, el otro de color amarillo (presuntamente oro) con una piedra de color verde, un reloj marca Casio…la cantidad de Docientos (sic) Cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta (255.430) Bolivares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones…”.
Cursa a los folios 29 y 30, Declaración en fecha 24/01/1996 de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE SALAZAR, donde manifestó: “Estaba el señor Camili, Osles…la secretaria y yo en el mostrador y fue cuando entró un tipo y venía sacando un arma de la cintura y dijo “Tranquilitos, tranquilitos, estos (sic) es un atraco…y detrás de él venían dos sujetos más y estos últimos traíanambos (sic) un arma de fuegos (sic)…el mismo tipo que me empujó nos metió a mi y a al señor Camili en unos estantes individuales…la secretaria gritaba “Yo no se abrir la caja” y uno de ellos le decía “Abre eso, que te voy a matar…uno de los tipos paso a buscar al señor Camili…y en eso oí un disparo…donde yo estaba se veía la caja registradora y yo vi a uno de estos sujetos que metía dinero en una bolsa de color amarilla…”. Aunado al Reconocimiento en Rueda de Individuos donde participó la misma, como persona reconocedora y expuso: “Reconozcos (sic) al números (sic) tres y al cinco y el número cinco agarró a Dario ya (sic) Raúl y lo zumbaron hacia el otro local y el tres agarró a Oslevia y sacó dinero de la caja”. En ese acto quedó identificado el número cinco (05) como Nicolas del Valle Belmonte y el tres (03) como Víctor José Arcia. Folio 71.
Cursa a los folios 31 y 32, Declaración en fecha 24/01/1996 del ciudadano CAMILLE YOSSEF YAMUNI MARQUIN, quien depuso: “…yo estaba en el negocio de mi hermano, antón Yamuni, entonces llegaron tres tipos y estuvieron preguntando por una pieza y se fueron, luego…, regresaron los mismos tipos, al entrar llevaban dos pistolas y nos dijeron que era un atraco…, me quitan la pulsera, los otros dos estaban registrando la caja y agarrando el dinero, entonces otro comenzó a registrarme y me quitó las llaves del carro y diciendo que le diera los reales…yo le abrí la caja, de allí sacaron todos los reales …se fueron para la oficina y abrieron las gavetas de los escritorios y sacaron todo el dinero…la cartera de mi hermano y un revolver…también se llevaron un anillo de oro…los vimos cuando se estaban metiendo en un carro marca chevrolet, modelo caprice, de color marrón…”. Aunado al Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 26/1/2008, donde el referido ciudadano manifestó textualmente: “Reconozcos (sic) al número seis y al uno, él número seis agarró a Darío y le dio un golpe atrás y el número uno agarró a la secretaria para abrir la caja y le dijo a ella “Abre o te mato” y el número uno sacó los reales y los metió en una bolsa”; el número uno (01) quedo identificado como Víctor José Arcia y el número seis (06) como Nicolás del Valle Belmonte. Folio 73.
Cursa a los folios 33 y 34, Declaración en fecha 25/01/1996 del ciudadano CARLOS ALFONZO MARAUEZ, quien manifestó: “Yo estaba en mi trabajo detrás del mostrador y entró un muchacho …y sacó un revolver de la cintura (sic) y dijo “Todo el mundo al suelo”…corran hacia atrás…yo vi que eran tres y se montaron en un caprice de color marrón…”.
Cursa a los folios 36 y 37, Declaración de la ciudadana OSLEVIA JOSEFINA SALAZAR BRITO, rendida en fecha 25/01/1996, donde manifestó: “Bueno resulta que yo estaba en el mostrador de Surtidora Yamuni, hablando con el señor camilla Yamuni…se presentaron tres tipo (sic) y uno de ellos dijo que no moviera nadie que era un atraco y que nos tiraramos al piso …el tipo me dijo que me iba a matar y me puso el revolver en la cabeza y entonces fue que se escuchó un disparo…yo escuché cuando la caja abrió…, los tipos pasaron a la oficina de donde se llevaron varias cosas…”. Esta deposición se relaciona con el Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participó el referido declarante y sostuvo: “El números (sic) tres y el cuatro yo los ví cuando entraron y uno de ellos dijo “Esto es un atraco” y el número cuatro agarró a dos empleados”. En esa oportunidad el número tres quedó identificado como Nicolas Belmonte y el cuatro, como Carlos Arsenio. Folio 72.
Cursa a los folios 39 y 40, Declaración en fecha 25/01/1996 del ciudadano JOSE RAUL SANVICENTE, quien expuso: “Serían como diez para la siete de la noche entra un individuos (sic) a la surtidora Yamini (sic) y dijo “Ahora si, alto que es un atraco”…yo enseguida me fui hacia el baño del negocio y el individuo me dijo “Parate…me dijo “Tirate al suelo y no me vea…oí una detonación…”.
Cursa al folio 41, Declaración en fecha 25/01/1996 del ciudadano ANGEL DARIO BLOHN TAMICHE, quien depuso: “…yo me encontraba en mi trabajo en la surtidora Yamuni de esta ciudad, entonces llegaron unos tipos y uno de ellos con un revolver en la mano, dijo que nos quedáramos tranquilo (sic) que era un atraco…al poco rato yo escuché un disparo y luego comenzaron a registrar en el negocio…”. Aunado al Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participó como reconocedor el precitado ciudadano, donde expuso textualmente: “El número uno fue quien me agarró de primero cuando entraron y me golpeo en la nuca”. Folio 74.
Cursa del folio 60 al 63, Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-0036 de fecha 23/1/1996, suscrita por los expertos Hermes Díaz y Basilia Tovar, adscritos a la Delegación Monagas del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicada sobre: 1.- Ocho (08) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación cinco mil; 2.- Diez (10) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación dos mil bolívares; 3.- Ciento Veintidós (122) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación mil bolívares; 4.- Ochenta y dos (82) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación quinientos bolívares; 5.- Doscientos veintidós (222) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación cien bolívares; 6.- Setenta (70) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación cincuenta bolívares; 7.- Ciento seis (106) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación veinte bolívares; 8.- Trescientos ochenta y nueve (389) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación diez bolívares; 9.- Ciento sesenta y uno (161) segmentos de celulosa con apariencia de billetes del Banco de Venezuela, de la denominación cinco bolívares; donde CONCLUYERON, que las piezas descritas eran auténticas y daba una suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (255.515,oo Bs.).
Cursa a los folios 80 y 81, Avalúo Real N° 9700-074-0064 de fecha 26/1/1996, suscrita por los expertos Hermes Díaz y Basilia Tovar, adscritos a la Delegación Monagas del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicado sobre los siguientes bienes: 1.- Un (01) par de lentes para lectura, elaborados en metal amarillo y material sintético de color marrón, con su respectivo estuche en semi cuero color negro, con un valor de Bs. 40.000,oo; 2.- Un (01) anillo elaborado en metal de color amarillo, presentando en su parte superior central una piedra grande de color verde y a ambos lados, también incrustradas 46 brillantes pequeños, y en su parte interior se leyó 18K, con un valor de 350.000,oo Bs.; 3.- Un (01) bolso de mano elaborado en cuero teñido de color vinotinto, con un valor de 25.000,oo Bs.; 4.- Una (01) Talega elaborada en fieltro de color verde, con sistema de cierre por amarre, estimándosele un valor de 200,oo Bs.; donde CONCLUYERON que se tomó muy en cuenta material de elaboración, color y estado de uso y conservación; por lo que estimaron dichos expertos un valor real total de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (415.200,oo Bs.).
Cursa al folio 88, Declaración rendida en fecha 29/01/2996 por el ciudadano UBALDO JOSE LARA UGAS, quien manifestó: “Estaba de servicio en el Modulo Policial del Terminal de Pasajeros…aviste a dos sujetos dentro de un vehículo que a ellos percatarse de mi persona sacaron una bolsa de color blanco y un revolver y lo colocaron en el suelo y luego desenfunde mi arma de reglamento obligándolos a salir del vehículo…los trasladamos al modulo con la bolsa y el arma de fuego y procedimos a revisar la bolsa y la misma contenía la cantidad de doscientos cincuenticinco (sic) mil cuatrocientos treinta bolívares en billetes…un revolver sin serial ni marca visible con seis balas en su interior, un bolos (sic) de cuero…contentivo en su interior un porta lentes con sus lentes, dos anillos uno de color blanco y amarillo y uno amarillo con una piedra de color azul marino y el otro de color amarillo con una piedra de color verde, un reloj marca Casio y un porta prenda de color verde…Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los ciudadanos que manifiesta fueron detenido (sic) en fecha 24-1-96…CONTESTO: Arcia Victor José y Nicolas Del Valle Belmonte…”.
Cursa a los folios 95 y 96, Avalúo Prudencial N° 9700-074-0082 de fecha 29/1/1996, suscrita por los expertos Domingo Urbina y Basilia Tovar, adscritos a la Delegación Monagas del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicado sobre bienes no recuperados descritos de la siguiente manera: 1.- Una placa de oro, justipreciada en 300.000,oo Bs.; 2.- Una pulsera gruesa de eslabones, justipreciada en 320.000,oo Bs.; donde CONCLUYERON que se tomó muy en cuenta el justiprecio suministrado por las personas denunciantes y los datos que aparecen en el expediente, cuya suma ascendió a un valor de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (620.000,oo Bs.).
Cursa a los folios 98 y 99, Avalúo Prudencial N° 9700-074-0083 de fecha 29/1/1996, suscrita por los expertos Domingo Urbina y Basilia Tovar, adscritos a la Delegación Monagas del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicado sobre bienes no recuperados descritos de la siguiente manera: 1.- Un revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, cañón corto, pavón negro con cacha de madera color marrón, serial 6D231514, justipreciado en 150.000,oo Bs.; 2.- Una agenda electrónica, marca Casio, justipreciada en 40.000,oo Bs.; donde CONCLUYERON los expertos que se tomó muy en cuenta el justiprecio suministrado por las personas denunciantes y los datos que aparecen en el expediente, cuya suma ascendió a un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (190.000,oo Bs.).
Cursa a los folios 106 y 107, Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-0040 de fecha 30/1/1996, suscrita por los expertos Oscar José Mata y Domingo Urbina, adscritos a la Delegación Monagas del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicada sobre: 1.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con asas de color azul, la cualse apreció usada en buen estado estado de conservación; 2.- Una (01) sortija de metal galvanizado, con diseño en forma de franjas horizontales de color amarillo, con una piedra azul; 3.- Un (01) reloj de pulsera, estructura metálica, con franjas de color amarillo, marca Casio, modelo 306AQ-307; donde CONCLUYERON, que las piezas descritas tenían su uso especifico para lo cual fueron diseñadas.
Cursa del folio 109 al 111, Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-128-0147 de fecha 30/1/1996, suscrita por los expertos Luis Emilio Gutiérrez y José del Valle Díaz, adscritos al Laboratorio de Criminalistica de la Región Nor-Oriental del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial; practicada sobre: 1.- Un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, REVOLVER sin marca aparente, calibre 38 Special, originalmente de pavón negro; 2.- seis (06) balas para arma de fuego, calibre 38 Special, marca Cavim, rasa de plomo; donde CONLUYEN los expertos en referencia entre otras cosas, lo siguiente: “1.- Con esta arma de fuego (revolver) en su estado original, se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…2.- Aplicada la INVESTIGACION DE ION-NITRATO en las zonas antes mencionadas del arma de fuego, dio como resultado: POSITIVO debido a la presencia de vestigios de pólvora como consecuencia de haber sido disparada…”.
Del análisis de las actas, se evidencia que están dados los supuestos de aplicabilidad de las normas sustantivas denominadas ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría del imputado VICTOR JOSE ARCIA en los delitos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito principal (Robo a Mano Armada) que se le imputa, puede ser de alta entidad, y el mismo por esas razones se puede sustraer del proceso; siendo así, procedente DECRETAR o MANTENER la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado en mención, ya que dicha detención fue producto de un Auto de Detención impuesto con los lineamientos del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; por ello en este caso en particular se apreciará el contenido del artículo 522 ejusdem en sus numerales 2 y 3, que refieren textualmente: “…Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:…2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención…, el Juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público…, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente; 3. Los tribunales…remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención…firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento…” . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle una medida cautelar sustitutiva a su defendido; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo decidido ut-supra. Así como la solicitud de Sobreseimiento por el delito de Robo Agravado, en virtud de que hasta la fecha es evidente que no se encuentra Prescrita la acción penal para perseguir el delito en comento. Finalmente se acuerda expedir a la defensa del hoy imputado copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR JOSE ARCIA, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 16/12/1964, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.784, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Concepción Arcia (f) y Alí García Garanton (f), residenciado en el Barrio Los Tres Picos, sector Las Torres, casa s/n, Cumana, Estado Sucre; por encontrarse llenos en su contra, los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que el referido imputado es presuntamente autor de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de perpetración de los hechos que nos ocupan, en perjuicio del ciudadano Antonio Yauseef Yammouni Marcan, y presumirse el peligro de fuga, basado en la pena que podría llegar a imponerse al final de este proceso, dado que la misma puede ser de alta entidad. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal, en atención al contenido del artículo 522 en sus numerales 2 y 3 ejusdem. TERCERO: En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle una medida cautelar sustitutiva a su defendido; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo aquÍ decidido. Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, de Sobreseimiento por el delito de Robo Agravado, en virtud de que hasta la fecha es evidente que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguir el delito en comento. Finalmente, SE ACUERDA expedir a la defensa del hoy imputado copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto
Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del imputado Víctor José Arcia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO AFONSO
NJ01-P-2002-000165.
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