REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000395
ASUNTO : NP01-P-2004-000395



Recibidas el día 06-03-2008 las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por la abogada Ninoska Farias, en su carácter de defensora pública del ciudadano FRANCISCO VELÁSQUEZ, donde pide a este Tribunal sea decretado el archivo de las presentes actuaciones, en virtud de que ya venció el lapso de 30 días concedido a la Representación Fiscal para que presentara el acto conclusivo en el asunto que nos ocupa y no hay dado cumplimiento a lo ordenado; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se constata que, en fecha 17 de Mayo de 2006, se realizó audiencia especial para fijar un lapso prudencial a la representación fiscal para la presentación del acto conclusivo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando en esa oportunidad al Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Leiza Idrogo, el lapso de 30 días contados a partir del recibo de las actuaciones en el despacho fiscal que dirige.

Es el caso que, se desprende del anverso del folio 59 de las actuaciones que, en fecha 22-05-2006, fue recibida en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la causa principal NP01-P-2004-000395, verificándose que, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año sin que la Fiscal haya presentado el acto conclusivo correspondiente, ni haya solicitado la prorroga de dicho lapso.

En consecuencia, como quiera que, el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, una vez vencido el lapso acordado a la representación fiscal para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento y su prorroga (Si la hubiere) sin que el Fiscal haya cumplido con la obligación de hacerlo, el juez decretará el archivo de las actuaciones; estima quien decide que, en el caso de marras lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo cual implica el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado FRANCISCO GREGORIO VELÁSQUEZ SALAZAR, así como su condición de imputados. Y así se declara.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones signadas con el número NP01-P-2004-000395, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO GREGORIO VELÁSQUEZ SALAZAR, lo cual implica el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan en sus contra y su condición de imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo Judicial a los fines de proceder a su archivo, todo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario