REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004741
ASUNTO : NP01-P-2007-004741


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JOSE PATRICIO MAESTRE, en perjuicio del (a) ciudadano (a) GLADYS JOSEFINA OROPEZA.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho punible denunciado presuntamente ocurrió en fecha 03-11-2007 cuando la ciudadana Gladis Josefina Oropeza, procedió a denunciar al ciudadano José Patricio Maestre por cuanto presuntamente éste cada vez que se emborrachaba va a su casa y no los deja dormir, formando escándalos, le da patadas al zinc.

Sin embargo, observa este Tribunal que, sólo cursa en autos la denuncia interpuesta por la referida ciudadana, a quien se le ordenó evaluación psicológica y la misma no acudió a realizársela, ni se tomaron declaraciones a personas que constatarán lo antes expuesto, y por ello la representación fiscal, estimó que no existe para la fecha posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que, comparte este Tribunal, en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JOSE PATRICIO MAESTRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese por cartelera a la victima y al denunciado. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario