REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004692
ASUNTO : NP01-P-2007-004692
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSÉ LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUES, titular de la cedula de identidad N° 24.126.514, venezolano de 48 años de edad, por haber nacido el 01/07/1959, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la CARRERA 12, CASA Nº 18, AV. ORINOCO CRUCE CON AV. MIRANDA o EN EL SECTOR SAN JUAN, CALLE 02, CASA Nª 55, MATURIN ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 05/11/2007, en virtud de la denuncia que formuló por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, quien fue categórica al manifestar, entre otras cosas, que estando en estado de ebriedad su esposo, el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, en varias oportunidades se había presentado a su residencia, y luego de gritarle, insultarla e intimidarla con dejarla en la calle, la saca de la residencia, impidiéndole que permanezca dentro de la misma. Siendo que el mismo la acosa de igual manera en la residencia de la progenitora de la victima, cuando esta decide irse hasta allá. Situación que ha sido constante y reiterada desde que se adquirió el inmueble. “
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LÓPEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LÓPEZ.
De las Medidas Cautelares previstas en la Ley Especial.
Se mantienen las medidas cautelares decretadas por la representante fiscal en su oportunidad, de las previstas en la ley especial, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las mismas, las cuales son ratificadas por este Tribunal en este acto.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
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