REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002077
ASUNTO : NP01-P-2006-002077
Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 27-02-2008, en presencia de las partes comparecientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIUIVE PÉREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ.
VICTIMA: CÉSAR RAFAEL REYES INFANTE.
DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO PENAL: ABG. ELVIA AGUILERA.
ACUSADO: JOSE DEL VALLE BRITO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14-05-1981, titular de la cédula de identidad N° V-16.025.135, de 25 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, hijo de: Mariela del Valle Brito (V) y de Argenis bautista Brito (V), domiciliado Nuevos Horizontes Manzana 3 casa N° 10 casa de color Roja con Blanco teléfono 0416.393.7709. Maturín Estado Monagas.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Los hechos expuestos por el Ministerio Público conforme al escrito acusatorio y que fueron objeto del contradictorio son los siguientes:
“En fecha 27 de agosto de 2006, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, la victima en el presente caso ciudadano César Rafael Reyes Infante, se desplazaba con destino a su residencia ubicada en la manzana 03, casa N° 36, Nuevos Horizontes, Maturín, Estado Monagas, cuando fue interceptado por el hoy imputado José del Valle Brito, y sin motivo justificado comenzó a agredirlo físicamente mediante el empleo de un arma blanca denominada comúnmente “Pico de Botella”, con el cual le causó varias heridas cortantes a nivel de su rostro, y que si bien es cierto el médico forense dejo constancia de las heridas que presentaba , categorizándolas como de mediana gravedad, no es menos cierto que las mismas ocasionaron desfiguración del rostro, por lo que el Ministerio Público las encuadra desde el punto de vista legal y no médico, dentro de la categoría de “Gravísimas”
Asimismo, solicito la representación fiscal, la admisión de la acusación, por no ser contrario a derecho y ser un delito de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, presentando todas las pruebas y solicitando sean admitidas en su totalidad, para ser evacuadas en la presente Audiencia Oral, indicando su utilidad, necesidad y pertinencia para demostrar tanto los hechos como la culpabilidad del imputado JOSÉ DEL VALLE BRITO, y, se declare abierto el debate oral y público.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA
Por su parte la defensa del acusado rechazo en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Lesiones personales gravísimas, por cuanto el médico forense la califica como de mediana gravedad, adhiriéndose a las pruebas promovidas por el Ministerio Público siempre que favorezcan a su defendido, alego también que su representado no presenta antecedentes penales y es un hombre trabajador y padre de unos niños por lo que solicito se mantenga una medida menos gravosa para el imputado, solicitando de igual forma el pase al debate oral y publico, manifestando será en la sala de audiencia que se evidenciara la inocencia de su defendido.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El ciudadano Juez explicó al acusado el hecho que se le atribuía, imponiéndolo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 del Texto Fundamental, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podía manifestar cuanto tuviera por conveniente sobre la acusación; cediéndoles la palabra, quien manifestó lo siguiente:
“Yo salí de mi casa, con mi esposa, salí para la casa de mi vecina y cerca venden cerveza, y el muchacho parece que tenia problemas con otro muchacho y tuvieron una pelea, el muchacho tenia una botella guardada en la camisa o el pantalón, y me dio y yo le pegue la botella y me fui corriendo para la casa de mi vecina, todos lanzamos botellas al ciudadano, desde dentro de la casa de mi vecina tratando de repeler el ataque, y le pegaron una botella en la cara y luego me fui para la casa de mi vecina y fue entonces cuando llegaron los policías encapuchados por la parte de atrás de la casa y salí corriendo y después me pare y fue cuando me llevaron detenido, es todo”.
Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público sobre: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo y el nombre o el apodo del hijo de la vecina con la persona agredida? Contesto: No se como se llama y tengo como un año conociéndolo y le dicen el gochito, dejando constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del fiscal del Ministerio Público.
A preguntas realizadas por la defensa sobre: ¿Por qué sucedió esa pelea y con quien? Contesto: con el gochito. Se deja constancia de la pregunta así como de la respuesta a solicitud de la defensa
CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
Con las pruebas reproducidas en el debate oral y publico, las cuales son apreciadas por el Tribunal tomando como base lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con lo establecido en los artículos 197, y 199 eiusdem, quedó debidamente acreditado lo siguiente:
““En fecha 27 de agosto de 2005, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, la victima en el presente caso ciudadano César Rafael Reyes Infante, se desplazaba con destino a su residencia ubicada en la manzana 03, casa N° 36, Nuevos Horizontes, Maturín, Estado Monagas, cuando fue interceptado por el hoy imputado José del Valle Brito, y sin motivo justificado comenzó a agredirlo físicamente mediante el empleo de un arma blanca denominada comúnmente “Pico de Botella”, con el cual le causó varias heridas cortantes a nivel de su rostro, lesiones éstas que se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 414 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, que castiga al delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas”. Así se decide.
La acreditación del aludido hecho punible y la consecuencial culpabilidad del acusado JOSÉ DEL VALLE BRITO, fue producto de la valoración exhaustiva de todas y cada una de las probanzas evacuadas durante el desarrollo del debate, que adminiculadas entre sí se indican a continuación:
TESTIMONIO DE LA VICTIMA
Con la declaración de la victima ciudadano CÉSAR RAFAEL REYES INFANTE, quien fue enfático en afirmar entre otras cosas lo siguiente: …En fecha 27 de Agosto del año 2006, aproximadamente como a las 03:30 horas de la madrugada, me desplazaba por la calle donde yo vivo, ubicada en la manzana 3, del sector nuevo horizonte, a la altura de la casa 36, cuando de manera sorpresiva fui atacado por un sujeto, quien me agredió con un pico de botella en la cabeza, cuello, rostro y pecho y quien luego salió huyendo a veloz carrera, siendo aprehendido el mismo por funcionarios de la policía. Manifestó igualmente el testigo y victima en el presente asunto que el sujeto a quien se refiere como la persona que lo agredió es el que está sentado allí (señalando al acusado de autos).
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público sobre: ¿Fecha y lugar de los hechos? El 27 de Agosto del 2006, en la calle donde yo vivo, manzana 03, nuevo horizonte. ¿Se encontraba usted en estado de ebriedad? No. ¿A qué sujeto se refiere como la persona que lo lesionó? A ese ciudadano que está allí, señalando al acusado y dice que vive cerca de mi casa. Se deja constancia de la pregunta con la respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿Se encontraban otras personas donde lo intercepta? No me di cuenta porque era oscuro. ¿Cómo sabe usted, si acaba de decir dice que era oscuro? Porque los vecinos lo vieron y me dijeron. ¿Tuvo usted pelea ese día o minutos antes con otro ciudadano? No. Se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿Conoce usted a alguna persona llamada el Gochi? No; se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada. ¿Cuándo usted voltea él iba de espalda? Sí. ¿Vió usted el lugar donde se metió? Si. Ese Lugar donde se metió es una casa? Sí. ¿En la casa donde se metió el ciudadano venden licor? Si, se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿A qué tiempo se presentan los funcionarios? Como a los cinco o diez minutos aproximadamente. ¿Cómo sabe que eran funcionarios? Porque estaban uniformados en unas motos. ¿Estaban encapuchados los funcionarios? No. ¿En qué tiempo logran aprehender al sujeto? No recuerdo exactamente pero como a los cinco ó diez minutos aproximadamente. ¿Observó usted cuando los funcionarios capturaron al ciudadano? Si. ¿Dónde logro identificar al ciudadano que lo agredió? En la comandancia de la policía y estoy seguro que es él. ¿Después que el ciudadano lo agredió, sostuvo usted algún enfrentamiento con otro ciudadano? Nó eso fue en el momento. ¿Llegó usted a lanzarle algún objeto para defenderse? No, no tenía fuerza. ¿En qué parte del cuello le fueron ocasionadas las heridas? Cabeza, rostro, cuello y pecho. ¿Cuántos sujetos lo atacaron ese día? Él solo.
A Preguntas formuladas por la defensa sobre: ¿Diga usted la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? El 27 de agosto del 2006, aproximadamente como a las 3:30 de la madrugada. ¿Exactamente que sucedió? Él me atacó sin mediar palabra. ¿Quiere decir que usted no sabe por qué el ciudadano lo atacó? La verdad no sé. ¿Puede explicarse eso? No, no sé. ¿Tuvo usted alguna discusión anteriormente con el imputado? No. ¿Recuerda usted el nombre de la persona que le dijo que fue él? Sí Sarai. ¿Diga usted el nombre de la persona donde él se metió? Se llama cabeza de gato, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensora. ¿Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos? A las 3:30 aproximadamente. ¿Dice usted que estaba oscuro? Si estaba oscuro porque era de noche, pero para verificar visualmente si había luz. ¿Cómo pudo ver si fue el ciudadano José del Valle Brito quien le ocasionó las heridas si usted estaba de espalda? Porque cuando volteé, el me hirió en el rostro. ¿En el momento de los hechos habían personas alrededor o no? No, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa.¿Qué sucede en el momento que encuentra a los funcionarios policiales’ Me auxiliaron, llamaron a una ambulancia y me llevaron al hospital Simón Bolívar. ¿A cuáles testigos se refiere si allí no había nadie? yo no los ví, pero ellos si vieron. ¿Cuándo usted lo vió y lo identificó? Cuando lo llevaron a la comandancia me citaron a la comandancia después que me cocieron. ¿A qué tiempo usted regresa? A los diez (10) ó quince (15) minutos. ¿En cuánto tiempo usted determina que lo capturaron a él? En cinco ó diez minutos fue rápido ¿Conoce al gocho ó ha escuchado hablar de él? No. ¿Cómo andaba vestido el ciudadano que lo agredió? De pantalón Jeans azul, suéter azul oscuro y deportivos.
Las afirmaciones anteriormente esbozadas por la victima, quedaron reforzadas con las aportadas por los funcionarios que realizaron el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos ciudadano JOSÉ DEL VALLE BRITO, como son:
DEL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE PRACTICARON EL PROCEDIMIENTO
Con el testimonio del funcionario Sargento Segundo RUBÉN JOSÉ ARIAS, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien fue preciso en sostener que el día 27 de Agosto del 2006, se encontraba de servicio y se le comisiona un operativo en varios sectores, como paramaconi, terrazas, la cruz, y nuevo horizonte, una vez en el sector nuevo horizonte, manzana 03, ví a un ciudadano herido y como la zona es oscura vimos a un ciudadano que corría a veloz carrera, de seguidas el ciudadano herido con varios vecinos del sector nos dan las características del ciudadano y se emprende la persecución a pie y en moto. Una vez aprehendido el ciudadano lo llevamos al sitio para que reconociera se había agredido al ciudadano quedando identificado como José del Valle Brito.
A preguntas realizadas por el Fiscal de Ministerio Público, sobre: ¿Diga usted la fecha y hora del procedimiento? El 27 de agosto del 2006, a las 3:30 de la madrugada. Hora en que se produjo la detención del ciudadano? A las tres ó tres y quince minutos de la madrugada. ¿ hora de la actuación? 3:30 horas de la madrugada. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cuatro ¿Se encontraban de servicio? Si, en un operativo de profilaxia social. ¿Estaban uniformados para ese momento? Si. ¿Dice usted que el lugar estaba oscuro? Sí ¿Cómo logran avistar al ciudadano que huía y a que distancia? Por la luz de las motos que nos ayudaba y a una distancia de 100 a 200 metros aproximadamente, ¿Qué dispositivos de seguridad emprendieron? Acordonamos la zona de nuevo horizonte y yo con otro funcionario emprendimos la búsqueda a pie y que la zona está muy deteriorada. ¿Qué tiempo transcurrió? No duró ni quince minutos. ¿Cómo dan ustedes ó como saben que fue la persona que le causo la lesión al ciudadano? Por las características aportadas por la persona herida y por la forma como iba vestido con jeans azul, una franela que se quitó y largó en la huída y zapatos negros. ¿Portaban capuchas ustedes para ese procedimiento? No, personal uniformado no utiliza capucha, solo lo utilizan los funcionarios en situación de secuestro. ¿En qué momento la victima los acompañó a ustedes en la persecución? No, porque botaba mucha sangre y tenía puesta una franela blanca y la tenía ahí donde estaba sangrando. ¿Dice usted que llegaron varios vecinos, le manifestaron esos vecinos si esa persona había sostenido alguna discusión con otra? No le puedo decir en ese momento hicimos el trabajo por cuanto el ciudadano estaba ensangrentado. ¿Recuperaron el arma? Sí, un pico de botella de malta, botella negrita. ¿A qué distancia? A pocos metros. ¿Observó la comisión policial si el sujeto que huía lanzó algo al piso? Si. ¿Cómo pudo determinar la comisión policial que el pico de botella colectado en ese lugar fue con el que agredieron a la persona que le prestaron los primeros auxilios? Porque estaba ensangrentado, tenía evidencia de sangre lo tomamos para que fuera examinada por el órgano competente, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal del ministerio público. ¿En qué momento la victima o persona agredida le indica que ese es el ciudadano que la lesionó? Una vez que practico la detención, llevamos al ciudadano esposado al sitio y le preguntamos a la victima si ese era el ciudadano que lo agredió y lo identifico en el sitio, en la comandancia general de la policía, departamento de investigaciones penales. ¿Algún vecino lo defendió o le señaló que ese ciudadano no había sido el que había lesionado al otro sujeto? No. ¿Llegó alguna persona a señalar al herido como que si estaba agrediendo o lanzando botellas a alguna casa? No. ¿Tiempo que duró? Quince minutos aproximadamente de persecución, y máximo treinta minutos del desarrollo del procedimiento. Tuvo conocimiento si la victima fue trasladada a algún centro asistencial? Si, le prestaron los primeros auxilios y luego lo trasladaron porque la herida era bastante grave. ¿Cómo quedo identificada la victima? Como César Reyes, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal del ministerio público. ¿Cómo quedó identificada la persona detenida? Como José del Valle Brito, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal del ministerio público. ¿Observó usted si la persona detenida se introdujo en alguna residencia? No se introdujo en ninguna residencia, pero si salto láminas, cerca. ¿No le manifestó la persona detenida que una persona llamada gochi fue quien causo las heridas? No.
A preguntas realizadas por la defensa sobre: ¿Diga usted fecha y hora en que ocurrieron los hechos? El 27 de agosto del 2006, a las 3:30 horas de la madrugada aproximadamente, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Qué observó al llegar al lugar? Vi a un ciudadano herido ensangrentado. ¿Que hizo cuando consiguió a la victima? Le prestamos los primeros auxilios y emprendimos la persecución. ¿En qué tiempo llegó la unidad? 20 ó 25 minutos aproximadamente. ¿Cuáles fueron los primeros auxilios que usted le prestó a la victima? Le indique a uno de mis funcionarios que se quedara con él prestándole los primeros auxilios y 3 emprendimos la persecución. ¿Dónde fue la persecución? En la manzana 3, tiene varias viviendas, tienen varias cerca unos alambrados y otras con láminas. ¿Cuántos funcionarios emprendieron la persecución? Tres. ¿Distancia del lugar de los hechos al sitio de la aprehensión? 100 a 200 metros aproximadamente. ¿En el momento que usted ve a la victima usted vio a la persona que lo agredió? Él ya estaba herido y uno de mis muchachos observo que iba un muchacho huyendo. ¿Como era la iluminación del lugar de los hechos? Escasa, habían partes bastante oscura. ¿Cómo determinaron que había una persona huyendo si el lugar era bastante oscuro? Con la luz de las motos. ¿Vio usted como iba vestido el ciudadano? Un jeans y no tenía camisa porque él la botó. ¿Còmo andaba vestido el referido sujeto en el momento en que ustedes presuntamente lo vieron huir? Con un jeans, no recuerdo el color de la franela que portaba. ¿Pudo observar la fisonomía de la cara? Sí, en el momento de la detención. ¿En qué momento le refiere quien es la persona que lo atacó? Lo reconoció en el sitio cuando lo aprendimos y en la comandancia. ¿Tomó usted algún ciudadano como testigo? No, porque eran las 3:30 horas de la madrugada. ¿Cuántas personas pudo vislumbrar en la calle? Lo máximo no llegaban a 10 personas, es una zona de bastante riesgo y poca iluminación, siendo una situación de peligro para nosotros. No estaba consolidado el sector nuevo horizonte. ¿Qué familiar auxilio a la victima? Una joven que dijo que era familiar. ¿Tiene conocimiento si la victima estaba tomada? No, no estaba tomada, ¿Le hicieron alguna prueba para determinar si la persona estaba tomada o no? Él Joven no tenía aliento de licor y solo nos limitamos a que se le prestaran los primeros auxilios. ¿Dónde consiguió el arma si la zona es oscura? A pocos metros del lugar donde sucedieron los hechos lo encontraron los funcionarios y les indique que lo introdujeran en una bolsa plástica. ¿Usted vio si el ciudadano Brito tiró algo? No, no lo observé; se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Cuándo usted se refiere al sitio a qué se refiere? Nos referimos al sitio donde estaba la victima herida, nos suponemos. ¿Le dijo la victima quien cometió el hecho? Sí, el nos dijo que el joven que va corriendo. ¿La victima lo reconoció? Si. ¿En el momento que le dijo la victima, le dijo algún nombre? No, solo las características. ¿Tuvo usted conocimiento de que de a 12:30 a 1:00 de la madrugada hubo una riña o pelea? No.
Con el testimonio del Funcionario Cabo Segundo PEDRO JOSÉ ROJAS CAIPE, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien aseveró que se encontraban de patrullaje por el sector nuevo horizonte, donde les informaron que había una riña, se trasladaron al sector estando una persona herida y otra salió corriendo presuntamente el agresor, eran aproximadamente como las 3:00 ó las 3:30 de la madrugada aproximadamente, que él se quedo prestando los primeros auxilios al ciudadano y los otros compañeros fueron los que le realizaron la aprehensión al ciudadano que salió huyendo a veloz carrera
A preguntas formuladas por el Ministerio Público sobre: ¿Fecha en que se realizo ese procedimiento? 27 de agosto 2006. ¿En qué sector se realizo el procedimiento? En el Sector Nuevo Horizonte. ¿Dónde auxilio a la victima y quien lo auxilio? Llame a emergencia 171. ¿Bajo que medios los funcionarios emprendieron la persecución? A pie y en moto. ¿Se recolectó algún objeto o arma relacionada con los hechos acontecidos? Sí, el funcionario Juan Rosillo fue quien recolectó el pico de botella.
A preguntas realizadas por la defensa sobre: ¿Recuerda usted la fecha y hora en que sucedió el suceso? El 27 de Agosto 2006, como a las 3:00 horas de la madrugada. ¿Quien les avisó? Estábamos de patrullaje cerca del sector. ¿Como era la iluminación del lugar de los hechos? Estaba oscura, no había mucha iluminación, habían bombillos pero tenue. ¿Como logran ver ustedes que esa persona sale corriendo del sitio? Por la iluminación de las motos. ¿Como se organizaron ustedes cuando llegaron al lugar? Él me dijo quédate aquí prestándole auxilio y ellos salieron en busca del sujeto que salió corriendo. ¿Recuerda usted donde se encontraba lesionado el sujeto? A la altura del cuello pero estaba bastante ensangrentado. ¿Para el momento que auxilio a la persona lesionada que le manifestó la misma en relación a las heridas que presentaba? La victima o persona lesionada me manifestó que fue un ciudadano moreno, flaco, alto el que le causo las heridas; Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Diga usted se le prestaron los primeros auxilios a la persona lesionada? Si, se monto en la unidad y se traslado. ¿Fue usted al comando? Si para reportar la novedad. ¿Cuantas personas habían? Aproximadamente 6 personas. ¿Le tomaron alguna declaración a esas personas? No, le indicamos pero dijeron que no querían meterse en problemas. ¿Usted presenció los hechos? No presencie los hechos en ese momento. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Cuántos efectivos se encontraban en el operativo? Cuatro. ¿Cuántos salieron? Salieron tres y yo me quede con la victima.
Con el testimonio del Funcionario Agente ALEXANDER JOSÉ DÍAZ VALERIO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien aseveró que andaba de patrullaje rutinario en el sector Nuevo Horizonte y cuando nos dirigíamos hacia el sentido donde se encontraban las personas, llegando al sitio pude observar la anormalidad del agraviado refiriéndose a las lesiones, observando que el otro sujeto salió corriendo, lanzando un objeto, comenzamos la persecución y el muchacho trató de saltar en el alambrado donde quedo y fue aprehendido por el sargento.
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico sobre: Fecha y hora del procedimiento? El 27 de agosto del 2006, como a las tres o tres y media de la madrugada. ¿Dónde se encontraba usted? Íbamos de patrullaje por nuevo horizonte, cuando observamos que pasaba algo. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Cuatro funcionarios. ¿Qué dio inicio al procedimiento? El motivo es que como funcionarios policiales le prestamos colaboración a todo el que lo necesite, vimos la persona herida y otro que salio huyendo y que tiró algo. ¿Se encontraba alguna persona lesionada? Sí. En que parte del cuerpo? Respondió señalando parte de cara y cuello y dijo que tenía manchas de sangre. Cómo se encontraba la iluminación para el momento de practicarse el procedimiento? La iluminación es opaca, lo que ayuda es la iluminación de las motos que fue lo que nos ayudó a ver al ciudadano corriendo y al herido, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal del ministerio público. Qué hicieron cuando vieron al herido y otro corriendo? Cuando vimos la situación, el cabo se encuentra con el herido y los otros salimos en búsqueda del sujeto que corría, nos bajamos de las motos y lo perseguimos, él hizo a meterse y quedo en el alambrado, el sargento lo agarra y yo me quede resguardando el sitio. ¿De qué se encargo el funcionario Rosillo? Se encargo de ubicar lo que el sujeto había lanzado, ubicó la evidencia., se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal del ministerio público. Fue efectiva la búsqueda? Sí. Tuvo usted conocimiento de que encontró el funcionario Rosillo? Si un pico de botella. Características de la persona detenida? Tenía un jeans azul, Características fisonómicas del sujeto que corría? Joven, no tan alto piel morena y cabello no tan alto. La victima les manifestó algo? Me imagino que al cabo fue a quien le dio toda la información porque fue quien se quedó con él. ¿Vió usted al sujeto que salio corriendo lanzar algo ó sus compañeros le dijeron? Yo ví que tiró algo y salimos corriendo a perseguirlo.
A preguntas formuladas por la defensa sobre: ¿A cargo de quien estaba el operativo? Del sargento Rubén Arias. ¿Fecha y hora del procedimiento? El 27 de agosto del 2006, aproximadamente como a las tres o tres y media de la madrugada ¿Como era la iluminación en la zona? La iluminación sin las motos no era muy efectiva. ¿La Iluminación era clara u oscura? Era oscura, se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Quienes estaban allí cuando ustedes llegaron al momento de los hechos? Estaba una hermana de la victima. ¿Habían personas en el lugar de los hechos? Habían cuatro personas aproximadamente con la victima. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Quien les avisó de la riña colectiva? Vimos a las personas en la calle y nos acercamos. ¿De què se encargo usted en el procedimiento? De acompañar al sargento cabo segundo Rubén Arias a la captura y resguardo del área. ¿Estaba usted cuando lo aprendieron? Sí. ¿Usted está señalando que salió el sargento corriendo? Los dos salimos corriendo y vimos cuando hizo a saltar y el sargento lo agarró.
Con el testimonio el Funcionario Agente Juan Carlos Rosillo, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, quien aseveró que el día 27 de agosto del 2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, se encontraba en labores de patrullaje por el sector nuevo horizonte, alto paramaconi. En ese patrullaje pudimos avistar en el sector nuevo horizonte a un ciudadano que agredía a otro ciudadano y al acercarnos observamos que el ciudadano huía a veloz carrera, en ese momento me doy cuenta que el ciudadano está herido en el rostro y sangraba y mis compañeros salen a perseguir al señor que huía y encontraron un pico de botella y la victima dijo que con eso fue que la persona lo agredió y lo trasladaron al hospital simón bolívar de la cruz, luego se le presenta al ciudadano a ver si fue él la persona que lo lesionó y dijo que si que fue él, luego lo trasladamos y lo pusimos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
A preguntas formuladas por el fiscal del ministerio público sobre: Diga usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? El 27 de agosto del año 2006. ¿Cuantos funcionarios comandaban la comisión? Cuatro. ¿Recuerda usted el nombre del funcionario que comandaba la comisión? Rubén Arias. ¿En que lugar e efectúa el procedimiento? En el sector nuevo horizonte, calle tres. ¿Que los motivo al procedimiento? Que estábamos de patrullaje y vimos a una persona pidiendo auxilio porque otro ciudadano lo estaba golpeando. ¿Qué sucedió cuando se acercaron? Cuando nos acercamos el ciudadano emprendió la huída. ¿En que tipo de unidad se desplazaban? Moto. ¿Cuando se le acercan a la persona detenida como fue el despliegue? Cuando procedimos a la detención de la persona que huía, él forcejeó y se oponía a la detención. ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico relacionada con el hecho que acontecía ese día? Sí, en el momento que me quede resguardando el sitio encontré un pico de botella color marrón, yo lo agarré del piso y se lo di al jefe de la comisión para que la remitiera con el acta. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿Para el momento en que se colectó el objeto o evidencia la victima se encontraba en el sitio y si llegó a mostrárselo? Sí se encontraba en el sitio, yo encontré la evidencia y se lo mostré al ciudadano y él dijo que si había sido ese con el que le ocasionaron las heridas. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿Esa sangre que usted dice que tenía el arma estaba reciente o dura? Estaba reciente la fluidez de la sangre.
A preguntas de la Defensa sobre: ¿Como pudo determinar usted que era sangre de la victima, por cuanto usted no es experto? Porque le pregunte a la victima si fue ese arma con lo que lo hirieron y me dijo sí. ¿Que instrumento utilizó usted para determinar que tenía sangre? Con las manos y observe que tenía sangre. ¿Luego que lo toma donde lo deposita? Se lo dí al jefe de la comisión. ¿El jefe de investigación que medida de seguridad toma para preservar o resguardar el arma que aún tenía sangre fluída de la victima? El lo tomo. ¿Qué medidas de protección o seguridad tomó el jefe de investigación a quien le entregó el pico de botella que de acuerdo con su declaración todavía tenía fluidez de sangre de la victima? Al entregarle al jefe de la comisión, él lo toma y lo coloca en un escritorio donde nadie tiene acceso; Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del defensa. ¿Desde el momento que usted recoge el instrumento hasta que lo entrega al jefe de la comisión para que lo coloque en el escritorio quien mantuvo el pico de botella? yo lo mantuve todo el tiempo en mis manos, desde que lo encontré hasta que se lo entregue al jefe de la comisión, se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del la defensa. ¿Qué tiempo transcurrió en que le entregara el objeto al jefe de la comisión? Como 25 minutos. Se deja constancia de pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. ¿Diga usted como tuvo conocimiento del hecho, la comisión policial que se traslado al sitio del suceso? Porque observamos al momento de entrar a la comunidad que estaban agrediendo a una persona. ¿Cuántas personas habían allí cuando de acuerdo a su apreciación había una riña? Dos (02) personas nada mas, uno agredía al otro y como es un caserío se encontraban dos o tres personas que son vecinos del sector. ¿Cómo tuvo conocimiento que eran dos personas vecinos y no que participaron en la riña? Porque ellos nos informaron de lo que estaba ocurriendo. ¿Que vehículo utilizaron los cuatro funcionarios? Motos. Se pudo dar cuenta de la persona que emprendía la huída? Si, Todos nos dimos cuenta. ¿Les tomaron declaración? No porque ellos no accedieron, quizás por miedo. ¿Le pidieron ustedes la colaboración? Si le pedimos colaboración. ¿La persona herida estaba tomada? No. ¿Como saben que no estaba tomada? Por cuanto le hicimos varias preguntas y contestó bien. ¿A que distancia lo aprenden? A una cuadra. ¿A una cuadra de donde? Del lugar del suceso. ¿Como es el sitio del suceso? había arena y especie de grama recién cotada. ¡Qué otro elemento de interés criminalístico encontró? Mas nada. ¡Esta persona que aprendieron usted lo llego a ver? Sí. ¿Logró ver si la persona aprehendida tenía rastros de sangre en las manos ropa o cuerpos? No logre ver; se deja Constanza de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Por qué no logró ver? El testigo respondió: Porque el otro funcionario fue el que se encargo del chequeo personal.
Como puede observarse, las afirmaciones sostenidas por los funcionarios policiales Sargento Segundo Rubén José Arias, Cabo Segundo Pedro José Rojas Caipe, Agente Alexander José Díaz Valerio y Agente Juan Carlos Rosillo, quienes realizaron el procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano JOSÉ DEL VALLE BRITO, son manifiestamente concordantes con las aportadas por la victima, por cuanto todos coinciden en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la persona que resulta aprehendida para ese momento por los funcionarios policiales, y el objeto de interés criminalístico con la que fue agredida la victima, por lo que no queda la menor duda de que fue el acusado José Del Valle Brito, la persona que huía a veloz carrera, y que en su huída lanzo un objeto resultando ser un pico de botella, el cual al ser exhibido a la victima por los funcionarios policiales éste manifestó que esa fue el arma con la cual le causaran las lesiones; siendo de igual modo concluyentes los referidos testigos en sostener que el acusado, fue la única persona que a esa hora salió corriendo tratando de huir, por lo que ellos emprendieron la persecución logrando aprehenderlo y prestando los primeros auxilios a la victima a quien procedieron a trasladarla al hospital supra citado; siendo ello así, es determinante para este órgano decisor que por lo inequívoco de tales afirmaciones, lo procedente es otorgarle pleno y absoluto valor probatorio, toda vez que confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos debatidos y por ende la responsabilidad penal del predicho acusado. Así se decide.
DE LA DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DE:
Con el testimonio del Dr. Ernesto Luis Gardié Eneis, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, testimonio este que sustenta el hecho punible acreditado, toda vez que entre otras cosas en sala reconoció el contenido y firma del examen médico legal realizado al ciudadano César Rafael Reyes Infante, describió las heridas y la ubicación de cada una, categorizándolas como de mediana gravedad, con tiempo de curación de 15 días a partir del suceso y tiempo de reposo de 7 días a partir del suceso,
A preguntas realizadas por el fiscal el ministerio público sobre: ¿Suscribió usted la experticia? Si. ¿En relación a las heridas se le pide permiso al tribunal para que el experto explique con el testigo la ubicación de cada una de las heridas? La primera herida se trata de una herida contuso cortante suturada de cuatro centímetros de longitud en región parieto frontal derecho; la segunda herida se trata de una herida contuso cortante de quince centímetros de longitud que inicia en región zigomática derecha que desciende por mejilla derecha, abarca hasta región submaxilar derecha y cara lateral derecha del cuello, y, la tercera herida se trata de herida contuso cortante suturada de cinco centímetros de longitud en región clavicular derecha. ¿Según su experiencia como médico Forense usted señaló que la victima le explico que esas lesiones le fueron ocasionadas con una botella, diga usted coinciden esas lesiones con las ocasionadas por una botella? Sí, se corresponden las heridas con las producidas por una botella rota. ¿Se pueden ocasionar ese tipo de lesiones con un pico e botella? Sí; Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del fiscal de ministerio público. ¿Diga usted dada la continuidad y dirección de las heridas pudo haber sido causada con un solo accionar o con tres? Con un solo accionar; Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud del ministerio público. ¿En relación a la primera herida ocasionada en la región parietal frontal derecha, pudo haber colocado en peligro la vida del ciudadano? No. Se deja constancia de la pregunta con su respectiva respuesta a solicitud del Ministerio Público. ¿Diga usted en relación a la segunda herida, contuso cortante de 15 centímetros de longitud que inicia en región zigomática derecha, desciende por mejilla derecha y abarca hasta región submaxilar derecha y cara lateral derecha del cuello, según su experiencia médico forense la persona se puede comprometer la vida de la persona dada la ubicación e las heridas? Si. ¿En relación a la tercera herida, herida herida contuso cortante suturada de cinco centímetros de longitud en región clavicular derecha, considera usted en su experiencia como médico forense que la misma pudo haber colocado en riesgo la vida de la victima? Sí, porque pudo haber punzado un órgano que en este caso es el pulmón, poniendo en riesgo la vida de la victima. Se deja constancia de las preguntas y las respuestas a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. ¿Diga el testigo si esa herida pudo producirse si yo le lanzo una botella a esa persona? No, mas bien debe ser manipulada el arma porque de ser lanzada el objeto, el tipo de herida debe ser diferente, deben ser múltiples heridas. ¿Considera usted que fue manipulada utilizándola directamente a la zona afectada? No, parece mas bien causada por la manifestación del objeto exterior y la ubicación de las heridas y para el momento no habían hematomas que pudieran indicar que el objeto haya sido lanzado. ¿Diga el testigo si la segunda herida pudo haber puesto en peligro la vida de la victima? Si, ¿Si pudo haber puesto en peligro la vida de la persona por qué la califica de mediana gravedad? Porque simplemente soy médico y suscribió la lesión desde el punto de vista médico y no legal.
A preguntas formuladas por la defensa sobre: ¿Cuál fue la conclusión que usted dio en el Examen médico forense? Tipo de lesiones de mediana gravedad, tiempo de curación 15 días, tiempo de reposo 07 días a partir del suceso. Testimonio este que el tribunal le da pleno valor probatorio, así como al Informe médico legal de fecha 27-08-2006, suscrito por el referido experto, el cual fue incorporado al debate para su lectura, toda vez que a través del mismo quedan demostradas las lesiones sufridas por la victima, ciudadano César Rafael Reyes Infante; aunado a que sus aseveraciones son equivalentes a lo que se desprende del contenido del informe medico forense, S/N, de fecha 27-08-2006, que de acuerdo a la categorización de las lesiones así como a la ubicación de las mismas, a criterio de este Tribunal son consideradas gravísimas, por cuanto las mismas ocasionaron la desfiguración del rostro de la victima ciudadano César Rafael Reyes Infante. Así se decide.
Con el testimonio del Agente GENARO EULISE MARCANO MARCANO (experto), Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimonalísticas, adscrito al Área Técnica de esa Sub-Delagación, a quien se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-409, de fecha 27 de agosto del 2006, la cual reconoció e indico la ubicación de su firma en la misma, y, expuso que la experticia que suscribió es una experticia de reconocimiento legal, practicada a: Un (01) fragmento de vidrio correspondiente al tercio superior de una botella de las comúnmente denominados pico, utilizada para agredir físicamente a la victima la misma está elaborada en material traslúcido de color marrón, presentando en su borde inferior dos terminaciones agudas punzantes y cortantes, producto de la fractura de dicha botella, con inscripciones identificativas donde se lee Maltín Polar, la pieza exhibe en su superficie cortante pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática,.
A preguntas formuladas por el ministerio público sobre: .¡Suscribió usted la expertita que le fue puesto de manifestó? Sí. ¿En que consiste la experticia de reconocimiento legal? Consiste como está conformada, las características y como puede ser utilizada. ¿Características? Terminaciones, punzantes con adherencias color pardo rojizo de aspecto hemático, ¿A qué conclusiones llegó como experto una vez descrito el objeto bajo estudio de la experticia? Con la pieza se pudieron haber causado lesiones cortantes o punzo cortantes lo cual pudo haber causado la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida.
A preguntas formuladas por la defensa sobre: ¿Recuerda el día en que realizo la experticia? No recuerdo el día, solo el año 2006. ¿Qué características observo n el objeto? Tenía terminaciones agudas y estaba impregnado de una sustancia color pardo rojizo presuntamente sangre. A qué región del cuerpo se refiere usted cuando dice que pudo causar la muerte? Bueno a que hay zonas mas seniles que otras y por eso depende de la zona comprometida.
Con la Declaración de la Agente Lismegdis Claudina López Campos, (experto), Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimonalísticas, adscrito al Área Técnica de esa Sub-Delagación, a quien se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-409, de fecha 27 de agosto del 2006, quien reconoció su contenido y firma, aseverando que en ese caso se practico la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-074-409, donde se le practico experticia de reconocimiento legal a la parte superior de una botella de color translúcido marrón, donde se evidencia Maltín Polar en donde en sus conclusiones se indica: 1.- La pieza recibida consiste en la antes descrita. 2.- La pieza antes descrita de ser esgrimida en contra de una humanidad puede causar lesiones punzantes, cortantes e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.
A preguntas formuladas por el fiscal del ministerio pùblico sobre: Diga el testigo si suscribió la experticia? Sí y mi firma es la del lado derecho. ¿A qué conclusiones llegó? La pieza recibida a la cual se le realizó la experticia de reconocimiento legal, de ser esgrimida en contra de una humanidad puede causar lesiones punzantes, cortantes e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.
A preguntas formuladas por la defensa sobre: ¿Usted dice que trabaja en el Departamento de experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, puede decir como recibe el departamento la evidencia? Esto lo recibe el jefe de guardia y lo envía con un pedimento ahí se recibe se le practica. ¿Como se recibe o se presenta la evidencia? El jefe de guardia se presenta con un memorandun y una evidencia a los fines de practicar la experticia. ¿La evidencia viene embalada? Si. ¿En que condiciones llegó embalada la evidencia que evitaba que se rompiera la cadena de custodia? No ahí o se rompe. ¿Cómo recibe la evidencia, características del envoltorio en la cual venía embalada? En hojas blancas selladas, a fin de evitar que se rompiera la cadena de custodia, Se deja constancia de la pregunta y la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Puede señalarle a la sala el fin que persigue una experticia de reconocimiento? Que un objeto que en este caso es un pico de botella, se le realiza la experticia a los fines de dejar constancia de su reconocimiento legal, características del arma, marca, etc. ¿En la experticia se busca dejar constancia de la identificación o posible relación que pudiera tener la persona que mantuvo el objeto a realizar la experticia como huellas dactilares? Yo solo realice la experticia de reconocimiento legal; se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud de la defensa. ¿En la experticia de reconocimiento legal no se deja constancia de los residuos que trae ese objeto los cuales se les realiza el reconocimiento? Si de hecho se dejo constancia de que se encontró. ¿Fué la única circunstancia que usted encontró en el objeto a investigar? Si mancha de apariencia hemàtica y los bordes que son cortantes; Se deja constancia de la pregunta y respuesta a solicitud del defensor. ¿En una superficie de tierra y agua donde haya sido colectado el objeto, lleva consigo rastros de agua o tierra cando se trata de hacer una inspección? Al objeto lo que se realizo fue una experticia no una inspección, cuando se hace el reconocimiento legal se hace a un objeto para determinar marca, color etc. ¿Quiere decir usted que el objeto sujeto a experticia no se inspecciona? En la experticia de reconocimiento legal se deja constancia de características marca y olor y en la inspección se deja constancia de las condiciones de modo tiempo y lugar.
Visto que las declaraciones dadas por los expertos Genaro Marcano y Lismegdis López, son verosímiles, dada la vinculación lógica que dimanan al ser vinculadas entre sí, resulta procedente para este órgano decisor otorgarle todo el valor probatorio, en virtud que con ellas quedó palmariamente demostrado, la existencia material de la evidencia de interés criminalístico “pico de Botella” que fue utilizada por el acusado José del Valle Brito, para causar las lesiones personales gravísimas al ciudadano César Rafael Reyes Infante, por lo que este Tribunal les da pleno y absoluto valor probatorio, tanto a los testimonios de los expertos Marcano Genaro y Lismegdis López, como a la experticia de reconocimiento legal (la cual fue exhibida en sala para su lectura), realizada por los referidos expertos al arma decomisada por los funcionarios policiales y con la cual se le causaron las lesiones a la victima en el presente asunto. Así se declara.
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas promovidas en Sala de Audiencias, apreciadas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro demostrar la comisión del delito inferido por la Representación del Ministerio Público al acusado de autos específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, en virtud de que de que
1.- Del testimonio rendido en sala por los funcionarios Sargento Segundo Rubén Arias, Cabo Segundo Pedro Rojas, Agente Alexander Díaz y Agente Juan Rosillo, se desprende que los mismos fueron contestes en afirmar las condiciones de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el acusado de autos cuando corría a veloz carrera tratando de huir del lugar del hecho después de lesionar al ciudadano César Rafael Reyes Infante, así como la evidencia de interés criminalístico “Pico de Botella” localizada en el lugar de los hechos, la cual fue lanzada por el acusado de autos cuando corría tratando de huir, verificándose de esta manera la participación, autoría o culpabilidad penal del acusado de autos ciudadano José del Valle Brito, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, ello en virtud de las deposiciones rendidas en Sala de Audiencias, por los referidos funcionarios (Sargento Segundo Rubén Arias, Cabo Segundo Pedro Rojas, Agente Alexander Díaz y Agente Juan Rosillo) y la cual consta de manera detallada en el capítulo III, de la presente sentencia en la parte correspondiente al testimonio de los funcionarios que practicaron el procedimiento, razón por la cual este Tribunal visto que los referidos testimonios son concordantes entre sí y coinciden con el testimonio dado por la victima en el presente caso, y, con lo cual queda evidenciada de forma indubitable la existencia del hecho objeto del contradictorio; es por lo que se les da pleno y absoluto valor probatorio. Así se decide.
2.- DE LA DEPOSICIÓN EXPUESTA EN SALA POR EL MÉDICO FORENSE Dr. ERNESTO LUIS GARDIÉ ENEIS, quien es el Médico Forense que le realizo examen médico legal a la victima en el presente caso, determinando de manera precisa las lesiones así como la ubicación de las mismas y el tiempo de curación y de reposo, testimonio este con el cual quedan demostradas las lesiones sufridas por la victima, ciudadano César Rafael Reyes Infante; aunado a que sus aseveraciones son equivalentes a lo que se desprende del contenido del informe medico forense, S/N, de fecha 27-08-2006, que de acuerdo a la categorización de las lesiones así como a la ubicación de las mismas, a criterio de este Tribunal son consideradas gravísimas, por cuanto las mismas ocasionaron la desfiguración del rostro de la victima ciudadano César Rafael Reyes Infante. Así se decide.
3.- DE LA DEPOSICIÓN EXPUESTA EN SALA POR LOS EXPERTOS GENARO EULISE MARCANO MARCANO Y LISMEGDIS CLAUDINA LÓPEZ CAMPOS, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimonalísticas, adscritos al Área Técnica de esa Sub-Delagación, quienes realizaron la experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-409, de fecha 27 de agosto del 2006, practicada a: Un (01) fragmento de vidrio correspondiente al tercio superior de una botella de las comúnmente denominados pico, utilizada para agredir físicamente a la victima la misma está elaborada en material traslúcido de color marrón, presentando en su borde inferior dos terminaciones agudas punzantes y cortantes, producto de la fractura de dicha botella, con inscripciones identificativas donde se lee Maltín Polar, la pieza exhibe en su superficie cortante pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, en virtud de que con las declaraciones dadas por los expertos supra señalados se evidencia que las mismas son verosímiles, dada la vinculación lógica que dimanan al ser vinculadas entre sí, por lo que resulta procedente para este órgano decisor otorgarle todo el valor probatorio, en virtud que con ellas quedó palmariamente demostrado, la existencia material de la evidencia de interés criminalístico “pico de Botella” que fue utilizada por el acusado José del Valle Brito, para causar las lesiones personales gravísimas al ciudadano César Rafael Reyes Infante, por lo que este Tribunal les da pleno y absoluto valor probatorio, tanto a los testimonios de los expertos Marcano Genaro y Lismegdis López, como a la experticia de reconocimiento legal, realizada por los referidos expertos al arma decomisada por los funcionarios policiales y con la cual se le causaron las lesiones a la victima en el presente asunto. Así se declara.
Observando esta Juzgadora que de las pruebas debatidas en sala de audiencias y acogidos por el tribunal, permiten colegir como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado de autos, esta última subsumida en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se decide.-
Partiendo del dictamen esbozado, queda desvirtuado el dicho del acusado José del Valle Brito, quien manifestó en sala que “Salió para la casa de su vecina y el muchacho parece que tenia problemas con otro muchacho y tenia una botella guardada en la camisa y tuvieron una pelea y le pegaron una botella en la casa y luego se fue para la casa de su vecina y fue cuando el ciudadano comenzó a lanzar botellas para la casa de su vecina y ellos trataban de repeler el ataque lanzándole botellas desde dentro de la casa de su vecina al referido ciudadano, fue entonces cuando llegaron los policías encapuchados por la parte de atrás de la casa y él salió corriendo y después se paró y fue cuando lo llevaron detenido, siendo superfluas estas afirmaciones ante lo irrefutable de los testimonios supra indicados, resulta obvio que no merece valor alguno para exculparlo de su responsabilidad en el hecho punible de marras. Así se decide.
En tal sentido, al quedar palpablemente abatidas dichas afirmaciones, es forzoso concluir que, el predicho acusado obró con conciencia y voluntad de querer realizar la conducta criminal sin motivo alguno que lo justificara, quedando subsumida su conducta dentro de los presupuestos a que se contraen los artículos 414 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, lo cual lo hace responsable penalmente como autor material del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano: César Rafael Reyes Infante. Así se decide.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:: Primero: Condena al acusado José del Valle Brito, debidamente identificado en el presente asunto, a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por hallarlo culpable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 13 ejusdem, en perjuicio del ciudadano César Rafael Reyes Infante; pena esta que resultó de tomar el límite inferior de la pena prevista en el artículo 414 del Código Penal Vigente, aplicada en ese límite debido a que de las actuaciones no se evidencia que el referido acusado tenga antecedente penales, lo cual hace presumir su buena conducta predelictual, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, no pudiéndose determinar en este momento la fecha en que la condena finaliza, debido a que el acusado actualmente se encuentra disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Segundo: Se exonera al acusado del pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado de autos hizo uso de la defensa pública, por lo que se considera que carece de medios económicos. Tercero: Se mantiene la medida cautelar de la que disfruta el acusado de autos ciudadano JOSÉ DEL VALLE BRITO, hasta tanto la presente sentencia adquiera el carácter de cosa juzgada y el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. Cuarto: Se ordena participar de la presente decisión al Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial. Quinto: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones una vez quede firme la presente sentencia. Sexto: Se deja constancia que la celebración del presente juicio se efectuó totalmente de manera oral y pública, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron el presente juicio, se efectuaron totalmente de forma oral y pública, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 días del mes de Marzo del año 2008.
El Juez
ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
La Secretaria
ABG. MARIUIVE PÉREZ
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