REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005582
ASUNTO : NP01-P-2005-005582




SE DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CUSADO DE SER JUZGADO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Vista la manifestación de voluntad hecha en sala de audiencias por el ciudadano MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º., en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente y los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° 8°, 10° y 12° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano JHOANS JESUS PINO LOZADA (OCCISO)., quien expresó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal para decidir considera:
Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02)convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente que la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto se ha diferido en varias oportunidades a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el acusado MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, una vez impuesto del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó expresamente su deseo de ser juzgado por la Jueza profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, antes identificado, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: VIERNES 25 DE ABRIL DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Cítese a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA (T)
ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA