REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante auto se fundamentó el decretó de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO a favor del Ciudadano ANGEL OLIVEROS ASTUDILLO Titular de la Cédula Identidad N° 9.298.487 ello en virtud de haberse celebrado el juicio oral y público y el acusado acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Quedando las partes notificadas de lo decidido. Hágase lo conducente