REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se declaró CON LUGAR lo solicitado por los abogados WILFREDO BRAZON, ELVIA AGUILERA y los acusados ANIBAL JOSE RONDON LEANDRES HILDEMAR JOSE MEJIAS TORTOLEDO, MIGUEL JOSÈ GIL BRITO Y MANUEL ANTONIO ZARAGOZA, en tal sentido se ACORDO sustituitr la medida de Privación de Libertad por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 258 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 ibidem, conforme a lo establecido en el artículo 244 eiusdem, debido a que los acusados han excedido los dos (2) años privados de su libertad sin que se dicte sentencia en su contra y la mora judicial no es atribuible ni a los acusados ni a las defensas. Hágase lo conducente