REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión este Tribunal declaró con lugar la excepción invocada por el profesional del derecho CESAR AUGUSTO ACEVEDO, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal C, del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 33 numeral 4 ibidem. Una vez adquirida la firmeza de la decisión, el expediente deberá ser remitido a la Oficina de Archivo para su guarda y cuido. Quedando las partes notificadas de lo decidido. Hágase lo conducente