REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000004
ASUNTO : NP01-P-2003-000009

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el ciudadano: ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, y siendo que riela a los autos certificado de defunción de fecha 10 de Diciembre de 2004, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de ROJAS AZOCAR ALFREDO DEL JESUS , por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR, venezolano de 29 años de edad, soltero, hijo de paula Azocar (F) y de florentino Rojas (F), con tercer año de Educación secundaria aprobado, de ocupación obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el día 13-05-1974, titular de la cedula de identidad 11.781.282 y domiciliado para el momento de presentar la acusación en Ministerio Público en la carrera 17 A, N° 27, calle los mangos, sector los bloques de esta ciudad de Maturín.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 29 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las doce horas de mediodía, encontrándose la victima ciudadano: RUBEN ARGENIAS ACUÑA en el sector los bloques antigua calle Miranda de esta ciudad, fue sorprendido por tres sujetos desconocidos portando uno de ellos un arma de fuego (Tipo Facsímile) mediante amenazas a su vida y en contra de su voluntad lograron someterlo lo despojaron de un reloj pulsera de color amarillo dándose a la fuga después de cometida su acción delictiva hacia el sector los cocos, siendo aprehendido uno de ello en la vía pública, mientras los dos sujetos lograron darse a la fuga por funcionarios de la fuerzas armadas policiales del Estado, quienes tuvieron conocimiento de los hechos por el ciudadano: SIMON SAADALLAH ABDALLAH CANELON y decomisándole oculto entre su ropa y en su poder por los funcionarios aprehensores el arma de fuego tipo fascimil, elaborado en un metal color gris y material sintético de color negro Marca Marksman calibre 4.5 mm warning Befote incriminada en los hechos y el reloj Marca Seiko, propiedad de la victima de color amarillo el cual presentaba perdida de uno de los eslabones de la cadena, siendo identificado el sujeto aprehendido e imputado como ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la cual fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal , consecuencialmente ordenando el pase a juicio por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNALQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: ALFREDO DEL JESUS ROJAS AZOCAR una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON.