REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012735
ASUNTO : NP01-P-2004-000483
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ quien requirió a este Tribunal en el acto de diferimiento de la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, ser juzgado por un tribunal unipersonal, en atención a tal requerimiento esta instancia hace las siguientes consideraciones:
UNICO
De la revisión dispensada de las actas observa este Tribunal que el acusado ciudadano: CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ, requirió a esta instancia en el acto de diferimiento de la Audiencia Pública para la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, ser juzgado por un tribunal unipersonal y por cuanto el presente asunto fue instruido en contra del citado acusado y del ciudadano: MARIO JOSE RIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, es necesario la manifestación de voluntad de ambos acusados a los fines de esta instancia verificar la procedencia de la solicitud interpuesta, tal como lo señala expresamente el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, siempre que se verifiquen las circunstancias contenidas en el citado articulo, y como quiera que la referida causa no solo fue instruida en contra del ciudadano: CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ, quien solicita la conversión del Tribunal mixto en tribunal unipersonal esta instancia en atención a la solicitud pudo corroborar al momento de efectuarse el diferimiento de la Audiencia Pública para constituir el tribunal, por cuanto este Tribunal dejo constancia de la falta de certeza si el acusado había comparecido al citado acto, toda vez que se informo al tribunal que al momento de hacer comparecer por medio del alguacil al acusado MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, el alguacil coordinador ciudadano GIMON LUIS NATALIO, manifestó que el citado ciudadano fue trasladado a la sede se este Circuito Judicial con dos boletas de traslado, una a nombre de Mario José Rivas Belmonte y el otro a nombre de Elias José Flores, siendo atendido el citado ciudadano por el nombre Elías José Flores, por uno de los tribunales de ejecución, y al momento de efectuarse el traslado de retorno de los procesados al Internado Judicial de este Estado, el citado en cuestión fue trasladado a ese recinto, quedando entonces pendiente la boleta de traslado a nombre del acusado Mario José Rivas Belmonte, por tramitar. Y siendo las 04:25 horas de la tarde del día 21 de Febrero de 2008, cuando se solicita la comparecencia de Mario José Rivas Belmonte, el alguacil en cuestión manifestó lo antes descrito, indicando además que era la misma persona con esos dos nombres. Acto seguido la ciudadana jueza oído lo expuesto por el citado alguacil y haciendo del conocimiento de las partes tal situación acuerdo solicitar el Traslado del acusado Mario José Rivas Belmonte, hasta este Tribunal para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2008 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que informara sobre la situación suscitada en esta oportunidad, y por cuanto el acusado CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ manifestó querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y como quiera que el tribunal considero procedente corroborar si el acusado Mario José Rivas Belmonte desea ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, y por cuanto no se tenia para el citado día la certeza de la comparecencia del acusado MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, fue por lo que este Tribunal estimo necesaria su comparecencia y así proceder a decidir en relación a los solicitado, en razón de haberse hecho efectivo el traslado del acusado MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, hasta la sede de este Tribunal a los fines antes indicado, quien manifestó no su negativa por ser juzgado por el Juez presidente, afirmando querer que su juicio se realice con escabinos, dada tal situación es por lo que esta instancia con fundamento en lo arriba explanado puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado: CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ, y en relación a la manifestación del acusado MARIO JOSE RIVAS BELMONTE, quien manifestó a este Tribunal que siempre se ha identificado con los dos nombres en razón de tal situación considera procedente este Tribunal ratificar el contenido del oficio 5J-095-07, librado a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Estado Monagas, cursante al folio 93 de fecha 15 de febrero de 2007, en razón de lo manifestado por el acusado MARIO JOSE RIVAS, quien presuntamente tiene doble identidad. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud interpuesta por el acusado: CESAR ALEXANDER FUENTES MARQUEZ, en cuanto a la conversión de Tribunal Mixto a tribunal con carácter unipersonal. Y en relación a la manifestación del acusado: MARIO JOSE RIVAS BELMONTE quien manifestó a este Tribunal que siempre se ha identificado con los dos nombres en razón de tal situación considera procedente este Tribunal ratificar el contenido del oficio 5J-095-07, librado a la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Estado Monagas, cursante al folio 93 de fecha 15 de febrero de 2007, en razón de lo manifestado por el acusado MARIO JOSE RIVAS, quien presuntamente tiene doble identidad. Librese lo Conducente.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO