REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007948
ASUNTO : NP01-P-2005-007948



AUTO ORDENADO APREHENSION DEL PENADO POR EVASION DE LA RESIDENCIA DONDE DEBIO PERMANECER POR REPOSO


Visto el oficio N° 03048 de fecha 003-03-2008, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado y el acta policial mediante la cual informan que siendo aproximadamente las 11:00 del día 29-02-08 el Agente Javier Urdaneta, encontrándose de servicio en compañía del agente Neomar Ramos, en el apostamiento policial ubicado en la calle 7, casa N° 42 del sector Brisas del Aeropuerto de esta Ciudad en custodia del ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, quien se encontraba en custodia policial en la dirección mencionada por el lapso de 45 días a la disposición de este Tribunal, que luego de estar un rato dialogando con el ciudadano antes mencionado en la parte del frente de la residencia, el mismo les manifestó que se iba a acostar por que se encontraba con quebrantos de salud, y luego, que luego que éste se retirara hacia la parte de adentro de la residencia, los funcionarios policiales permanecieron afuera en compañía de su cónyuge Evelyn Cristina Rivera Marcano y del dueño de la residencia, los funcionarios procedieron a darle un recorrido al interior de la residencia, para verificar si el ciudadano en custodia se encontraba dentro de la misma, y se percataron que el mismo no se encontraba en el inmueble, que rápidamente realizaron un recorrido por los alrededores de dicha residencia no logrando encontrar al mencionado ciudadano, por lo que procedieron a realizar una llamada a la central de emergencia 171 para que mandaran apoyo al lugar, apersonándose una comisión dándole varios recorridos al sector no logrando la captura del ciudadano.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.677.686, mediante sentencia de fecha 21-11-2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya decisión fue ejecutada por este tribunal por auto de fecha 3-04-2007, donde se acordó que cumpliría la pena en fecha 05-10-2014 a las 12:00 de la noche.

Mediante auto de fecha 15-02-2008 este tribunal acordó el traslado del penado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, hasta la residencia ubicada en la Urbanización Brisas del Aeropuerto, transversal 07, sector 02, casa N° 42 de esta Ciudad, donde debía permanecer con apostamiento policial, en virtud de que en fecha 06-01-2008, había sido herido de bala en el Internado Judicial del Estado Monagas, razón por la cual fue hospitalizado en el Hospital Manuel Núñez Tovar, quien ameritaba tratamiento ambulatorio y se sugería mantenerse en un ambiente limpio y tranquilo para su recuperación, por el lapso de 45 días en cumplimiento del reposo.

S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 29-02-2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, el Agente Javier Urdaneta, encontrándose de servicio en compañía del agente Neomar Ramos, cumpliendo con el apostamiento policial en la calle 7, casa N° 42 del sector Brisas del Aeropuerto de esta Ciudad, en custodia del ciudadano ANIBAL JOSE ROJAS, luego de dialogar con el ciudadano antes mencionado en la parte del frente de la residencia, el mismo les manifestó que se iba a acostar por que se encontraba con quebrantos de salud, y luego, que éste se retirara hacia la parte de adentro de la residencia, los funcionarios procedieron a darle un recorrido al interior de la residencia, para verificar si el ciudadano en custodia se encontraba dentro de la misma, y se percataron que no se encontraba en el inmueble, que rápidamente realizaron un recorrido por los alrededores de dicha residencia no logrando encontrar al mencionado ciudadano, por lo que a juicio del juez que decide, es claro y demostrativo de que el penado se evadió del sitio donde debía permanecer por 45 días en virtud del reposo acordado, por lo que en consecuencia resulta procedente ordenar su aprehensión por medio de los órganos de seguridad del estado.

En cuanto a la solicita de la Abogada Hermelinda Cabello, en su carácter de Defensor Público Penal, mediante la cual solicita se incluya al referido penado en Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, considera el Juez que decide que, la inclusión del penado en Junta de Rehabilitación resulta improcedente mientras se encuentre evadido.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA APREHENSION del penado ANIBAL JOSE ROJAS BOLIVAR, arriba plenamente identificado, por haberse evadido de la residencia ubicada en Urbanización Brisas del Aeropuerto, transversal 07, sector 02, casa N° 42 de esta Ciudad, donde debió permanecer con custodia policial, acordado por este tribunal en virtud del reposo medico. Emítase las correspondientes oficios de captura dirigidos a los órganos de Seguridad del Estado, y una vez capturado sea recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas a la orden de este Tribunal, hasta tanto cese el conflicto que se vive en el Internado Judicial del Estado Monagas. Se declara improcedente incluir al penado en Junta de Rehabilitación por encontrarse evadido. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al Defensor del Penado. Asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO.