REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000015
ASUNTO : NL01-P-2001-000015

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Vista la comunicación de fecha 14-02-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 20-02-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado OSCAR DANiEL MAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.993.386, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado OSCAR DANIEL MAZA, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; fue condenado, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más las accesorias de Ley.

Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 04-02-96, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 16-02-96, por un lapso de DOCE DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha en fecha 12-12-1997 hasta el 16-12-97 por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 17-12-2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04-12-2006) por un lapso de UN AÑO, DOS MESES Y TRECE DIAS, lo que sumado al tiempo de detención anterior da un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS.


SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado OSCAR DANIEL MAZA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en la elaboración de artesanía: corazones tipo joyero confeccionado en tela y fieltro, porrones en barro, tallados de espejos desde el 02-01-07 hasta 01-07-07, reincorporándose a las actividades el 07-07-07 hasta el 28-01-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO Y VEINTE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de SEIS MESES Y DIEZ DIAS de la pena impuesta, a favor del penado OSCAR DANIEL MAZA, quedando la sanción definitiva en CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 04-02-96, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 16-02-96, por un lapso de DOCE DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha en fecha 12-12-1997 hasta el 16-12-97 por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 17-12-2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04-12-2006) por un lapso de UN AÑO, DOS MESES Y TRECE DIAS, lo que sumado al tiempo de detención anterior da un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, es por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VENTIUN DIAS que culminaría en fecha 25-05-2012 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extingue el 13-04-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extingue el 27-09-2008; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 24-07-2010 y extingue las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 08-01-2011.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado OSCAR DANIEL MAZA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS AÑOS DE PRISON a CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 25-05-2012 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de UN AÑO Y VEINTE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO