REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000116
ASUNTO : NK01-P-2003-000116


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Vista la comunicación de fecha 13-02-2008 suscrita por el Juez Segundo de Ejecución de Cumana Estado Sucre, y recibido en este Tribunal en fecha 27-02-2008, mediante la cual se remite copia certificada Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado RAUL JOSE GONZALEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.652.916, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado RAUL JOSE GONZALEZ ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Sucre; fue condenado en fecha 28-07-2005 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem.

Ahora bien, el precitado Penado fue privado de su libertad en fecha 05-12-2002 permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha (05-02-2008), es decir, por un lapso de CINCO AÑOS Y TRES MESES.


SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen copias certificadas de las actas suscritas por la Juntas de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Monagas y del Estado Sucre respectivamente, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado, ha trabajado en el Internado Judicial del Estado Monagas, en forma independiente en la elaboración de manualidades en madera (porta retratos, fachadas, cofres en forma de corazón) desde el día 05-01-2003 hasta el 08-02-2006 en una jornada laboral de 8 horas diarias, asimismo, ha laborado en el Internado Judicial del Estado Sucre como artesano desde el desde el 15-02-2006 hasta el 06-02-2008, en un horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 PM de lunes a viernes, lo que totaliza un tiempo de trabajo de CINCO AÑOS Y VEINTIDOS DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DIAS de la pena impuesta, a favor del penado RAUL JOSE GONZALEZ ROMERO, quedando la sanción definitiva en DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y DECINUEVE DIAS, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 05-12-2002, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha (05-03-2008), es decir por un lapso de CINCO AÑOS Y TRES MESES, es por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS que culminaría en fecha 24-05-2013 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 17-07-2005. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 31-05-2006; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 27-11-2009 y extingue las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 10-10-2010.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado RAUL JOSE GONZALEZ ROMERO, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRECE AÑOS DE PRESIDIO a DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y DECINUEVE DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 24-05-2013 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de CINCO AÑOS Y VEINTIDOS DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente participación al Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, con expedición de copia certificada de esta decisión, a los fines de que proceda a la notificación e imposición del referido penado y se ordene practicar examen Psicosocial por el beneficio al cual opta. Asimismo remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, y al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO