REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000349
ASUNTO : NP01-P-2006-000349
AUTO DECRETANDO REVOCATORIA
DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio N° UTASP-448-08, recibido en fecha 05 de Marzo de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba TS. Bahilda Díaz de Villarroel, mediante el cual informa a este Tribunal, la ausencia del penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.809.139, ello en razón de que sólo compareció por ante ese Despacho en tres oportunidades, incumpliendo así las obligaciones establecidas, lo que es considerado como una flagrante violación a la medida otorgada; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Anzoategui, de 28 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 09-11-1982, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.809.139, y con último domicilio en la Calle Principal, El Rincón de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue CONDENADO a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado, Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Ahora bien en fecha 07 del Mes de Marzo de 2.007, este Tribunal le Acordó la fórmula de cumplimiento de pena Libertad Condicional, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y notificó al penado de las condiciones impuestas el 08-03-2008 (Folios 67 y 68).-
Ahora bien, al momento de la revisión de la causa, se le requirió al Departamento de Alguacilazgo verificara las presentaciones periódicas del penado, refiriendo el Coordinador a través del oficio 45-08 que NO EXISTEN REGISTROS DE PRESENTACION del penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ; aunado a ello, también se recibió el oficio mencionado en el encabezamiento de la presente decisión, en donde su Delegado de Prueba, manifiesta que desde el 30-07-07 éste abandonó el Régimen de Prueba.-
En efecto, la conducta asumida hasta ahora por el Penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ, se transforma en una violación de las condiciones impuestas y por él aceptadas al momento de concederle la medida, específicamente presentarse cada 2 meses por ante la Oficina de Alguacilazgo y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; es por lo que, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y de oficio, este Juzgado, ACUERDA REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al Penado antes mencionado, y en virtud de que no se conoce el paradero de éste se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado al Penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ, quien es venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 16.809.139; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar la medida en cuestión, ello de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y como quiera que la presente causa es un exhorto emanado del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se ACUERDA remitir la comisión al referido Tribunal. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que capturen al penado JUAN CARLOS RIVAS LOPEZ, y notifiquen de manera inmediata al mencionado Tribunal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.