REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005070
ASUNTO : NP01-P-2007-005070


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-02-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO CALDIER RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.838.719, de estado civil soltero, hijo de Gladis Rodriguez (v) y Oswaldo José Caldier (v), residenciado en la Calle 01, casa N° 51, Alto de los Godos, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano He Xiulian, por lo que en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado CARLOS ALBERTO CALDIER RODRIGUEZ, según se desprende de la causa, fue detenido el día 04-12-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, es decir por TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO,, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado CARLOS ALBERTO CALDIER RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir a partir del 04-03-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS, a partir del 04-12-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS, a partir del 04-12-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, a partir del 04-09-2014.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: la interdicción civil, e inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzó a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,

Abg.