REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000071
ASUNTO : NL01-P-2000-000071



En fecha 29 de Febrero de 2008 este tribunal recibió oficio N° 02911 procedente de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, informando y remitiendo anexos de que en esa misma fecha fue aprehendido el ciudadano MANUEL DE JESUS FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.414, a quien este tribunal en fecha 06 de Febrero de 2004 le REVOCAR EL BENIFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO y ordenara su CAPTURA, en virtud de haberse fugado o evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, por lo que se observa al respecto:


En fecha 29 de Octubre de 1998, el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, CONDENÓ al ciudadano MANUEL DE JESUS FARIAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Pena ésta redimida el 08-10-2002 a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.-

Ahora bien, dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el 13 de Septiembre de 1997 y permaneció en esa situación hasta el 20 de Noviembre de 20052, (Fecha en la cual le otorgan un Establecimiento o Régimen Abierto, folios del 253 al 256 de la pieza 1), es decir por CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS; y se mantuvo cumpliendo pena en el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario hasta el 11 de Octubre de 2003 (fecha en la cual se declaró fugado), es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, posteriormente es capturado el 29-02-2008 y permanece detenido hasta el día de hoy, es decir por TRECE (13) DÍAS, que sumados nos da un total de tiempo de cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, y como quiera que fue condenado a cumplir pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, le falta por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARTENTA (40) MINUTOS, cuya pena terminará el día 30 DE OCTUBRE DE 2011 a las 02:40 horas de la tarde.-


Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió 1/4 y 1/3 parte de la pena, para optar por el Destacamento de Trabajo y por el Establecimiento Abierto, de hecho se encontraba disfrutando de un Establecimiento Abierto; y en cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, pero no procede dicha fórmula en virtud de la fuga o evasión del penado; y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, DIEZ (10) HORAS y CUARENTA Y DOS (42) MINUTOS, es decir desde el 23-05-2009, a las 10:42 horas de la mañana, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud.-


Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado MANUEL DE JESUS FARIAS cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, tal como ya se ordenó.-


De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-


Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.