REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004680
ASUNTO : NP01-P-2007-004680
Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución pronunciarse en la presente causa, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Estado, en fecha 10 de Diciembre de 2007, CONDENÓ previa admisión de los hechos al ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 15.278.521, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, a lo cual se observa:
Tal como se mencionó anteriormente el anterior ciudadano se encuentra SENTENCIADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, y se observa que al momento de dictar sentencia, la Juez ordenó que el mismo se mantuviera en Libertad, pero bajo la modalidad de presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito, específicamente cada 30 días.-
Ahora bien, al momento de este Tribunal ejecutar la Sentencia en fecha 07 de Enero de 2008, se acordó la realización de los estudios psicosociales pero no fue notificado el penado, evidenciándose que se le libró una primera citación para el 31-01-2008 sin embargo éste no compareció, por lo que se citó para el 21-02-2008 y la boleta en cuestión fue dejada por debajo de la puerta de la residencia del penado, mas sin embargo se realizó un nuevo intento a través de Alguacilazgo a los fines de que cuando éste se presentara le fuese entregada otra Boleta de Citación, y así se realizó y éste firmó la Boleta tal como consta al folio 55 de la presente pieza, mas sin embargo tampoco atendió al llamado del Tribunal.-
Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, no ha podido ser impuesto de la ejecución de la Sentencia impuesta, ni de la obligación que tiene de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena, máxime en el presente caso cuando ésta es de tan solo UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION que aún cuando puede cumplir en Libertad de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que ésta prescriba y quede ilusoria el esfuerzo realizado por la Administración de Justicia.-
En base a tal situación, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION de LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 15.278.521, sólo a los fines de que sea impuesto de sus deberes por ante este Tribunal de Ejecución y pueda proseguirse el curso de ley-
En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes; igualmente notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que si se llegara a presentarse por ante esa Oficina sea inmediatamente aprehendido.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.