REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000080
ASUNTO : NK01-P-2003-000080
En fecha 09 de Marzo de 2008 este tribunal recibió oficio N° 03409 procedente de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, informando y remitiendo anexos de que en esa misma fecha fue aprehendido el ciudadano VALDERREY RODRIGUEZ EDUAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.867, a quien este tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2007 acordó REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, y se ordenó su CAPTURA, en virtud de no haber regresado a su sitio de pernocta, por lo que se observa al respecto:
El mencionado penado, fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
Ahora bien, dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el 15 de Abril de 2003 y permaneció en esa situación hasta el 11 de Noviembre de 2005, (Fecha en la cual le otorgan un Destacamento de Trabajo, folios del 57 al 66 de la pieza 2), es decir por DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; y se mantuvo cumpliendo pena como Destacamentario hasta el 21 de Septiembre de 2007 (fecha en la cual se declaró fugado), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, posteriormente es capturado el 08-03-2008 y permanece detenido hasta el día de hoy, es decir por NUEVE (09) DÍAS, que sumados nos da un total de tiempo de cumplimiento efectivo de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, y como quiera que fue condenado a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS, le falta por cumplir el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, cuya pena terminará el día 01 DE OCTUBRE DE 2011.-
Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió 1/4 y 1/3 parte de la pena, para optar por el Destacamento de Trabajo y por el Establecimiento Abierto; y en cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, pero no procede dicha fórmula en virtud de la fuga o evasión del penado; y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los SEIS (06) AÑOS, es decir desde el 01-10-2009, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado VALDERREY RODRIGUEZ EDUAR JOSE cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, tal como ya se ordenó.-
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-
Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.