REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000123
ASUNTO : NK01-P-2002-000123


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado PERALES GUILLERMO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.342.206, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:


UNICO

El penado PERALES GUILLERMO ALBERTO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.342.206, casado y actualmente en libertad, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.-

Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; y…” (negrillas del Tribunal.-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que conste el Certificado de Antecedentes Penales, requisito éste que no cursa a las actas de la presente causa; por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.


Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado GUILLERMO ALBERTO PERALES HERNANDEZ, hasta tanto se reciba en este Tribunal la certificación de antecedentes penales, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva.-

En consecuencia notifíquese al penado y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,


Abg.