REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000212
ASUNTO : NK01-P-2003-000212
Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución pronunciarse en la presente causa, en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Estado, en fecha 20 de Febrero de 2004, CONDENÓ al ciudadano EDIXON JOSE VALEDERREY, titular de la cédula de identidad N° 13.813.886, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a lo cual se observa:
Tal como se mencionó anteriormente el anterior ciudadano se encuentra SENTENCIADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se observa que al momento de dictar sentencia, la Juez ordenó la Libertad del mismo.-
Ahora bien, al momento de este Tribunal ejecutar la Sentencia en fecha 21 de Julio de 2005, se acordó la realización de los estudios psicosociales pero no fue notificado el penado, evidenciándose que se le libró una primera citación para el 25-07-2005 sin embargo éste no compareció, por lo que se citó nuevamente el 03-10-2005, también se hizo lo propio el 22-11-2005, el 26-03-2007, y el 26-10-2007 se citó a través de la Fuerza Pública (Folios 209 y 210 de la Pieza 1), lo cual fue ratificado el 07-11-2007, el 21-11-2007, el 28-01-2008 y el 04-03-3008, observándose que de ésta última citación se recibió oficio 0336 emanado del Jefe de la Estación Policial Los Godos, quien manifestó a través de acta policial que fue imposible la localización del penado y que según información aportada por el vigilante de la urbanización dicho ciudadano no aparece registrado en los libros.-
Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano EDIXON RAFAEL VALDERREY, no ha podido ni siquiera ser impuesto de la ejecución de la Sentencia impuesta, ni de la obligación que tiene de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena, pues de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que la pena prescriba y quede ilusoria el esfuerzo realizado por la Administración de Justicia.-
En base a tal situación, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION de EDIXON RAFAEL VALDERREY, titular de la cédula de identidad N° 13.813.886, sólo a los fines de que sea impuesto de sus deberes por ante este Tribunal de Ejecución y pueda proseguirse el curso de ley-
En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.