REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001005
ASUNTO : NP01-P-2004-000082


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Recibido como ha sido el oficio UTASP 0372-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental – Maturín, en el cual notifican que el penado SANABRIA MUNDARAY OSCAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.551.516, FINALIZÓ de manera SATISFACTORIA el lapso probatorio establecido por este Tribunal, quien aquí decide observa:

En fecha 18 de Agosto de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de su notificación, la cual se llevó en esa misma fecha. Y se fijaron como condiciones que el penado debía cumplir, las siguientes:

1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar servicio Comunitario a razón de dos (02) horas cada sábado, en la forma y sitio que indique su delegado de pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
8.- Evitar contacto con los Familiares de la Víctima.
9.- Presentar constancia de trabajo dentro de los sesenta (60) días siguientes al día en el cual recobre su libertad
10.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, Piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

Ahora bien, como quiera que las condiciones fueron debidamente notificadas el 18 de Agosto de 2006, y tomando en consideración que fue por CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, debe entenderse entonces que culminaría el 14 de Febrero de 2008.-

Posteriormente, en fecha 28 de Febrero de 2008 se recibe oficio UTASP 0372-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el Delegado de Prueba manifestó que el penado SANABRIA MUNDARAY OSCAR JOSE, cumplió de manera SATISFACTORIA el lapso probatorio establecido por este Despacho; remitiendo anexo igualmente Informe signado con el N° 07 emanado del Registrador Civil de Chaguaramal Municipio Piar, Estado Monagas, en donde se deja constancia que cumplió con su trabajo comunitario. (Folio 52 de la Presente fecha).-

Ahora bien, en base al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido comprobado que el penado ha cumplido con sus obligaciones de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se pudo constatar a través del Sistema JURIS2000, no existiendo ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora que el penado incumplió con el resto de las obligaciones referidas.-

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano OSCAR JOSE SANABRIA MUNDARAY, identificado ut supra, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para esa época; y por el cual se le ACORDÓ la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de presidio, por lo que se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y a éste. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Igualmente líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones del mencionado ciudadano.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,
Abg.