REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000758
ASUNTO : NP01-P-2006-000758
AUTO DIFIRIENDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, titular de la cédula 8.268.449, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, Venezolano, titular de la cédula 8.268.449, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; siendo detenido el día 06-04-2006, hasta el día de hoy, 06-03-2008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las Doce horas de la noche.-
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, se ha desempeñado como ordenanza del área de los pabellones adscrito a la nómina de pago del personal interno por cuenta de la administración del Internado Judicial, desde el día 01-05-2006 hasta el día 18-02-2008. Folio 84 de la presente pieza.-
Ahora bien, como quiera que es sabido por los Jueces de Ejecución y así ha sido debidamente informado por las Autoridades del Internado Judicial del Estado Monagas, que durante el lapso establecido en la constancia de trabajo el Internado Judicial se ha encontrado paralizado en virtud de situaciones colectivas irregulares, tales como secuestros y otras, y en vista de que dicho tiempo no fue descontado de la mencionada constancia, tal como lo han venido realizando en todas y cada una de las recibidas por ante los Jueces de Ejecución, quien aquí decide y en base a lo establecido en la parte infine del artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio ACUERDA solicitar la debida CONSTANCIA DE TRABAJO a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, con la notificación expresa de el (los) lapso (s) en que se ha encontrado paralizada la actividad laboral por decisión de los internos de ese Centro; y hasta tanto no se reciba dicha constancia, este Tribunal DIFIERE el pronunciamiento relacionado con la redención de la pena solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese el correspondiente oficio de manera URGENTE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.